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Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

Gestión de capital en Trading » Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

invertir en bolsaActualización para la campaña de la Renta 2021:

Este artículo se ha revisado fuertemente, y también ampliado en lo que tocante a la tributación de criptodivisas, gracias a la ayuda de Anxo Barreiro Canosa de BV Asesores, experto en fiscalidad.

¡Gracias, Anxo! 🙂

 

Índice de contenidos

Guía definitiva del trader para la declaración de la Renta

El Estado nos cruje a impuestos.

Es un hecho.

Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.

No se trata de hacer trampa.

Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.

Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien.

Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados.

Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)

Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.

Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.

Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia. Esa no es la vía.

Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.

 

Tu caso siempre es especial

Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.

La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.

Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.

Tú ni sabes, ni tienes por qué saber, cómo se declara todo eso.

¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.

Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo.

Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable.

El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema… pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean. Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.

Pero ya he encontrado la solución. Y aquí te la traigo:

 

Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas

 

¿Qué tengo que declarar?

Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.

Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.

El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro (salvo que operes con el dinero de un tercero, que tributarías como rendimientos de actividades profesionales).

Dentro del ahorro, existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:

  • Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones…
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….

Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro, que se somete a gravamen.

Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:

Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)

Total = 1.140€ + 420€ = 1.560€

Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.

 

Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?

Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.

Como apunte, desde el 1 de enero del 2017, la venta de derechos de suscripción preferente al mercado secundario, tributa como ganancia patrimonial. Hasta el 2016 se podía diferir su tributación hasta la venta de las acciones que habían generado dichos derechos de suscripción, pero, como la Agencia Tributaria ha caído en que no tenía capacidad para controlar dicho diferimiento, ha decidido terminar con ese beneficio fiscal. Las ventas de derechos, a diferencia de la venta de acciones, están sujetos a retención fiscal.

 

¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

¿Y los intereses y dividendos?

Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios -como la prima de asistencia a juntas- y la rentabilidad de activos financieros -como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario, en la base del ahorro.

¿Y si invierto en renta fija?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario.

¿Los ETF tributan igual que las acciones?

Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los fondos de toda la vida?

La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.

Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.

En el caso de los fondos de inversión, existe una bonificación por la cual, si realizamos un cambio de fondo sin que el dinero quede a nuestra disposición en ningún momento, la ganancia patrimonial generada con el primer activo subyacente, no tributa hasta la venta final.

 

¿Cómo se tributan las operaciones con criptomonedas?

Como el tema es extenso y depende del tipo de operación, hemos creado una guía descargable gratuita con los distintos casos de tributación de criptomonedas.

 

Además, existen a tu disposición distintas plataformas como CoinTracking, que te ayudan de manera sencilla a generar estos informes fiscales necesarios para la declaración de la renta.

El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?

Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas.

Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:

1.-Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.

Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.

Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€
Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€

Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes.

2.- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).

Por ejemplo, supón que he tenido este año pérdidas por 2.000€ en operaciones con acciones. El año próximo, realizo una venta de un fondo de inversión que me ha generado una ganancia patrimonial de 3.000€.

En la declaración del año próximo, solamente tendré que tributar por la diferencia gracias a la compensación de pérdida patrimonial de -2.000€.

Ojo, porque, si cuentas con obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengas obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtienes beneficios en alguno de los 4 años siguientes optimizando la declaración para pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué puedo hacer para pagar menos?

Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.

Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.

Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.

 

¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?

Esto solo sería correcto en el caso de que tus operaciones tributen como rendimientos de actividades económicas. Por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%. Solamente se podría aplicar el 15% si podemos justificar que la empresa tiene actividad económica y el trading no se considera una actividad económica (salvo excepciones)

 

¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?

Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.

 

¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?

No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.

 

Tipos de broker y hacienda

Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?

España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países, no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el país de origen de las rentas y aparte puedes deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.

Habría que estudiar el convenio de doble imposición de cada país pero, lo habitual, es que te practiquen una retención fiscal que puedas descontar del IRPF a pagar en España a través de la deducción por doble imposición internacional.

 

Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?

Dado que el IRPF es un impuesto que grava, en tu país de residencia fiscal, las rentas obtenidas en todo el mundo, tendrás que declarar las operaciones realizadas exactamente igual que cualquier otro contribuyente. Si te realizan una retención fiscal en las operaciones, entonces es cuando tendrías que estudiar el convenio de doble imposición (está colgado en la web de la AEAT) para ver si dicha retención la puedes aplicar como deducción en el impuesto a pagar en España (99% de los casos).

En el caso de que tengas, a 31 de diciembre, activos depositados en el extranjero por valor superior a 50.000€, entonces tendrás que presentar el modelo 720 informando de ello a la Agencia española. Se trata de un modelo meramente informativo, que no devenga impuesto alguno, pero con un régimen sancionador (por errores u omisiones) demencial. Dicho régimen sancionado está denunciado ante instituciones europeas, pero, a pesar de que han amenazado a España con llevarlos a los tribunales de justicia de la Unión Europea por atacar el principio de libre circulación de capitales, España sigue sancionando en base a ello.

¿Y la declaración de la renta con Etoro?

Sois muchos los que preguntáis por la declaración de la renta con Etoro, todo lo que explico aquí es totalmente aplicable a Etoro y a cualquier broker.

Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?

Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720.

No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€, tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.

Declaración de operaciones

Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en la declaración) ¿Cómo hago?

Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO (First in, First out, esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación.

Lo habitual, para estar preparado en el caso de recibir una posible comprobación en el futuro, es guardar algún tipo de documento o archivo que justifique los importes declarados. Un archivo de Excel con el resultado de cada operación o, si operas intradía, con el resultado de cada día, suele ser bastante manejable (dentro del engorro que supone llevar este control).

 

Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?

Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y sanciones.

¿Qué pasa si no las declaro?

Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado.

Como decía anteriormente, si contamos obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengamos obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtenemos beneficios en alguno de los 4 años siguientes y lo que buscamos es optimizar la declaración y pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?

Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria, la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y sanciones que puede llegar al 50% del importe de la declaración.

Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€ y lo detectan, la multa sería el 50% de esos 10.000 €, es decir, 5.000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 5.000€ de sanción + los intereses correspondientes.

Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.

Si quieres que Anxo o alguien de su equipo te ayude con tu declaración de la Renta, no dudes en contactar con ellos aquí.

Además, también contamos con una guía específica sobre la cómo declarar criptomonedas en España.

Si te ha resultado útil, sé tan amable de compartir esto en Twitter y Facebook, por favor.

 

Uxío Fraga

Trader, formador de traders, ingeniero y emprendedor. Fundador de Novatos Trading Club (Escuela Profesional de Traders), autor del libro « aprende a especular en bolsa » y fundador de Material Bitcoin. Es uno de los traders de mas renombre en España.

293 Comentarios

  1. Carlos

    Como tributan los beneficios de las cuentas fondeadas?

  2. Carlos

    Buenas.

    Me gustaría saber como tributan las ganancias de las cuentas fondeadas.

    Gracias

  3. David - Escuela Profesional de Traders

    Hola Mónica,

    Hoy en día muchos de los brókers con los que se suele operar, ya te ofrecen la posibilidad de operar en dólares y hacer el retiro a tu cuenta bancaria en otra divisa.

    Pregunta en tu bróker si disponen de este servicio.

    Un saludo.

  4. Mónica

    Gracias por el blog. Tengo una duda, al operar en dólares y querer hacer el cambio de moneda a euros. En qúe página lo puedo hacer? Muchas gracias!!

  5. Enrique

    Soy Enrique voy a dejar la demo y voy a entrar en real en opciones binarias con pocket option, que me aconsejas para declarar las ganancias y las pérdidas.Un saludo

  6. Raúl

    Buenos días,

    Lo primero muchas gracias por compartir esta información con nosotros.

    Tengo una duda un poco compleja sobre la forma de poner los (Futuros), CFDs y Cash (Forex).
    Os cuento mi duda con más detalle:
    En 2021 abrí una cuenta multidivisa con Interactive Broker y cambie una parte de la cuenta de euros a dolares (Es decir abrí una posición en forex de EURUSD) QUE TODAVÍA NO HE VENDIDO Y SIGUE ABIERTA (en estos momentos la posición está con ganancias)
    En este año he abierto y cerrado posiciones de futuros CFDs de EURUSD con el Broker XTB (con perdidas) y también he abierto y cerrado posiciones con el Broker Renta 4 en otro producto de futuros xRolling de EURUSD (con perdidas).

    Aqui es donde viene mi pregunta:
    1- ¿Al ser tres posicionamientos de EURUSD en diferente producto (forex, futuros, CFDs) tengo que ponerlos en la declaración de la renta por separado? Es decir este año no debería poner nada de la posición en forex del 2021 porque aún no la tengo vendida.
    2- O al ser los tres posicionamientos en EURUSD ¿Debería aplicar el método FIFO con los tres distintos Broker aunque sea distinto producto?

    Espero haberme explicado bien porque la verdad que es un poco compleja la situación.
    Muchas gracias y un saludo

  7. Uxío Fraga

    Sebastián, efectivamente, huele mal.

    ¿Tienes beneficios altos? ¿Te los han «generado» ellos?

  8. Sebastián

    Tengo una inversión con rivobanc que quiero retirar y me dicen que el dinero está en Londres y que para retirarlo debo pagar antes los impuestos , les digo que me lo descuenten de los beneficios generados , pero me dicen que no es así y que debo pagar antes los impuestos . Es así? Me huele mal . Gracias

  9. David - Escuela Profesional de Traders

    Buenos días Jose,

    Muchas gracias por tu comentario.

    Te he enviado la respuesta a tu correo personal.

    Muchas gracias.

    Un saludo y ten un buen día.

  10. Ivan

    Hola, tengo una cuenta fondeada por una empresa de 50000€, de los cuales me pagan un 70% de los beneficios que generó en esa cuenta. ¿Cómo debo declarar estos beneficios?

  11. David - Escuela Profesional de Traders

    Hola Javier,

    En España, los beneficios se declaran en la Renta, cada año. El importe dependerá de varios factores.

    Lo mejor que puedes hacer es contactar con un experto en fiscalidad que te pueda asesorar de una manera mucho más personal.

    Nosotros tenemos el contacto de Anxo de BV Asesores ( http://bvasesores.com/), que hemos dejado en el post para que podáis consultarlos.

    Un saludo.

  12. Javier G.

    Hola, si genero beneficios en forex, cuanto se declara o cuando se empieza a declarar. Gracias de antemano.

  13. Álex - Escuela Profesional de Traders

    Hola, Antonio.

    Eso es, se pueden agrupar todos los movimientos en uno sólo.

    Si tienes dudas al hacerlo, mi recomendación es que contactes con Anxo, de http://bvasesores.com/

    ¡Un saludo!

  14. Antonio González

    Entonces si he invertido en mas de 48 empresas, ¿las puedo declarar todas en una única operación?

  15. Nauzet Doramas

    Buenas una pregunta me voy a iniciar en el trading en Canarias no se paga IVA21 se paga igig que es un 7

  16. jose

    Hola, no hablais mucho del trading intradiario. Supongo que en futuros tributará de una manera, en CFD y en acciones. Me suena algo de que si comprabas un mismo valor en un tiempo despues de venderlo, si perdias no te contaban las perdidas patrimoniales, ¿sigue siendo esto asi ?

  17. Jose

    Hola!! una duda…..no sé si está resuelta…
    Para la declaración de la renta 2021 debemos declarar las ganancias/pérdidas de 2020. Bien, pero si hago swing y en 2020 cerré una operación en la que perdí 1000 euros, pero de una operación abierta en 2018 y el cómputo total de 2020 es negativo.
    Como en la renta se hace como si hubiéramos hecho una sola operación (ganadora o perdedora), ¿Qué fecha he de poner como fecha de adquisición?
    – La fecha de apertura de la posición más antigua de las operaciones cerradas en 2020 (en mi caso febrero 2018).
    – La primera operación abierta y cerrada en 2020.
    Saludos.

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