Cómo declarar las ganancias y las pérdidas del trading en España en 2025
¿Has ganado dinero haciendo trading este año? Perfecto. ¿Has perdido? También cuenta. En ambos casos, Hacienda quiere saberlo.
Porque sí, da igual que operes desde tu casa, que uses un broker de fuera o que el dinero siga en tu cuenta sin retirar. La clave es sencilla: si haces trading y has tenido resultados, toca pasar por caja (o, con suerte, compensar pérdidas).
El problema es que declarar correctamente las ganancias (y las pérdidas) del trading en España no es nada intuitivo. Especialmente si operas con acciones, CFD, Forex, criptomonedas o cuentas fondeadas.
Pero que no cunda el pánico. Esta guía está pensada justo para eso: explicarte de forma clara, directa y actualizada cómo declarar tus resultados de trading en la Renta 2025 sin volverte loco.
Vamos al lío.
¿Tengo que declarar si hago trading? Obligaciones según la ley española
Aquí no hay debate: si haces trading y obtienes ganancias o pérdidas, tienes que declararlo en tu Renta anual. Así de claro.
Da igual si operas con acciones, criptomonedas, CFD, Forex o derivados. Y da igual si el dinero sigue dentro del broker o si lo has retirado a tu banco. En España se tributa por lo que has ganado (o perdido), no por lo que hayas sacado.
No importa si operas con un broker español o extranjero. Hacienda quiere saberlo igual.
¿Y si solo he tenido pérdidas?
También te interesa declararlas. ¿Por qué? Porque esas pérdidas pueden servirte para pagar menos impuestos en el futuro, compensando las ganancias de los próximos años (hasta 4 ejercicios fiscales después).
¿Existe un mínimo para declarar las ganancias del trading?
No. En España no existe un importe mínimo exento para declarar las ganancias del trading. Aunque hayas ganado 10€, en teoría, deberías incluirlo en tu declaración.
Eso sí, otra cosa es que estés o no obligado a presentar la declaración completa, según tus ingresos totales. Pero si haces la Renta, las ganancias y pérdidas de trading deben aparecer.
¿Qué operaciones de trading hay que declarar en la Renta?
Todo. Así de sencillo. En España, si obtienes ganancias (o sufres pérdidas) haciendo trading, tienes que incluirlo en tu declaración de la Renta, sin importar el producto financiero con el que operes.
Estos son los casos más habituales que afectan a los traders particulares:
- Acciones y ETFs: Las ganancias y pérdidas por comprar y vender en bolsa tributan como ganancia o pérdida patrimonial.
- CFD, Forex, futuros, opciones, warrants: También se consideran ganancia o pérdida patrimonial y tributan igual que las acciones.
- Criptomonedas: Compra-venta, intercambios, uso para pagos… cualquier operación que te genere ganancia (o pérdida) debe declararse.
- Dividendos e intereses: Se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro.
- Cuentas fondeadas: Ojo aquí. Las ganancias obtenidas operando con dinero de una empresa de fondeo tributan como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. Luego lo veremos en detalle.
Da igual si operas en un broker español o extranjero. Da igual si has retirado el dinero o no. Lo que importa es que hayas generado un resultado económico, positivo o negativo.
A partir de aquí, lo importante es saber cómo tributa cada cosa y en qué apartado se declara. Lo vemos en el siguiente bloque.
¿Cómo tributan las ganancias del trading en 2025?
Las ganancias que obtienes haciendo trading tributan en el IRPF dentro de la llamada base del ahorro. Es decir: igual que los beneficios por vender acciones, fondos o criptomonedas.
En 2025, los tramos y tipos impositivos vigentes en España para las ganancias patrimoniales son estos:
Ganancias hasta | Tipo impositivo |
---|---|
6.000 € | 19% |
50.000 € | 21% |
200.000 € | 23% |
300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
¿Cómo se calcula la ganancia en trading?
La fórmula básica es esta:
Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos asociados
Y por gastos asociados nos referimos, por ejemplo, a las comisiones de compra y venta que te cobra el broker en cada operación.
¿Qué gastos puedo deducir en trading?
- Comisiones de compra y venta de activos.
- Gastos directamente vinculados a la operación (por ejemplo, cánones de bolsa).
¿Qué gastos NO se pueden deducir?
- Cursos de formación de trading.
- Suscripciones a plataformas o datos en tiempo real.
- Gastos generales de internet, luz o equipos.
Estos últimos solo serían deducibles si tributas como actividad económica (autónomo), cosa que ocurre en casos concretos como las cuentas fondeadas. Lo veremos más adelante.
¿Cómo declarar las pérdidas en trading y aprovecharlas fiscalmente?
Si has perdido dinero haciendo trading, tranquilo. No todo está perdido. En España, las pérdidas patrimoniales se pueden usar para pagar menos impuestos en el futuro.
Eso sí: para poder aprovecharlas, es imprescindible declararlas correctamente en tu Renta.
¿Cómo se compensan las pérdidas en trading?
La ley permite compensar las pérdidas de trading de dos formas:
- 1. Con las ganancias del mismo año: Si has tenido ganancias y pérdidas en 2024, puedes restarlas entre sí.
- 2. Con beneficios de los 4 años siguientes: Si este año solo has tenido pérdidas, podrás usarlas para reducir impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales.
¿Se pueden compensar pérdidas de trading con dividendos o intereses?
Sí, pero con límite. Si después de compensar las ganancias del mismo año todavía te quedan pérdidas, puedes usarlas para reducir los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.
¿Y si no tengo beneficios ni rendimientos suficientes?
No pasa nada. Las pérdidas que no hayas podido compensar se arrastran automáticamente hasta 4 años después. Así que aunque este año no tengas beneficios, declarar tus pérdidas te puede ahorrar dinero en el futuro.
Importante: declarar las pérdidas es opcional, pero muy recomendable si crees que en los próximos años vas a seguir operando.
¿Qué ocurre si no declaro las pérdidas?
No pasa nada grave, pero perderás la oportunidad de compensarlas. Es decir: si no las declaras en su momento, luego no podrás usarlas para reducir impuestos en años futuros.
¿Cómo declarar operaciones de trading con brokers extranjeros?
Cada vez es más habitual operar con brokers que están fuera de España: Interactive Brokers, Etoro, Trading212, Trade Republic, Vantage, brokers de Forex o cuentas fondeadas de Estados Unidos o Europa.
Da igual dónde esté tu broker. Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar las ganancias (y las pérdidas) de todas tus operaciones, independientemente de si el broker es español o extranjero.
Operar con un broker extranjero no te exime de tributar en España. Tus obligaciones fiscales son las mismas.
¿Qué modelos debo presentar si opero con brokers extranjeros?
Dependerá de tu situación, pero hay tres modelos clave que debes conocer:
- Modelo 720: Obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o activos fuera de España.
- Modelo D6: Este modelo ha quedado limitado a ciertas inversiones en empresas extranjeras cotizadas. Desde 2023 no suele ser necesario para cuentas de brokers habituales.
- Modelo 721: Nuevo desde 2024. Obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y superas 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Tengo que declarar aunque no retire el dinero del broker?
Sí. En España se tributa por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. Si has comprado barato y vendido caro, ese beneficio se declara aunque siga dentro del broker.
¿Qué pasa si mi broker me ha practicado una retención?
Algunos brokers extranjeros (por ejemplo, de Estados Unidos) aplican retenciones sobre dividendos o ciertas ganancias. En ese caso, podrás deducir esas cantidades en tu declaración mediante el mecanismo de doble imposición internacional.
Eso sí, asegúrate de que el broker te proporciona el certificado de retenciones correspondiente.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con criptomonedas?
Las criptomonedas tributan en España exactamente igual que el resto de activos de inversión: si compras barato y vendes caro, tributas por esa ganancia como ganancia patrimonial, dentro de la base del ahorro.
Pero las cripto tienen sus particularidades y es importante tenerlas claras.
Aquí te explicamos lo básico, pero si quieres ver todos los detalles y casos concretos, tienes esta guía completa para declarar criptomonedas en España.
Y si además de tener claro cómo tributan las criptomonedas quieres ideas realistas y estrategias para sacarles partido, te dejo esta guía para ganar dinero con criptomonedas sin fantasías.
¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?
No solo tributas cuando pasas tus criptos a euros. También tienes que declarar las ganancias (o pérdidas) cuando:
- Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
- Intercambias unas criptomonedas por otras (por ejemplo, de Bitcoin a Ethereum).
- Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida con criptomonedas?
Igual que con las acciones o ETFs:
Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados
¿Tengo que declarar mis criptomonedas aunque no las haya vendido?
No. Mientras no realices una operación que suponga una transmisión (venta, intercambio, uso…), no tributas.
¿Qué pasa si tengo más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros?
Entonces tendrás que presentar el Modelo 721, que es informativo (no hay que pagar nada) pero obligatorio. Se presenta entre enero y marzo, declarando los saldos a 31 de diciembre.
¿Qué herramientas me pueden ayudar a declarar criptomonedas?
Las operaciones con cripto pueden ser un lío si operas mucho o en muchos exchanges. Algunas herramientas que te pueden facilitar la vida:
Estas plataformas te permiten importar tus operaciones y generar informes fiscales listos para Hacienda.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con cuentas fondeadas?
Operar con una cuenta fondeada no es lo mismo que operar con tu propio dinero. Y, por tanto, a efectos fiscales en España, tampoco tributa igual.
Cuando operas con cuentas fondeadas (FTMO, MyForexFunds, The Funded Trader, etc.), en realidad no estás invirtiendo tu dinero, sino prestando un servicio: estás gestionando capital de una empresa a cambio de un porcentaje de los beneficios.
Resultado: las ganancias que obtienes con cuentas fondeadas se consideran rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.
¿Cómo tributan las ganancias de una cuenta fondeada?
Las ganancias de cuentas fondeadas tributan dentro de la base general del IRPF, como si fueran ingresos de un trabajo o de un autónomo. Esto significa que:
- Van sumadas al resto de tus ingresos.
- Tributan por los tramos generales del IRPF (que pueden llegar hasta el 47%).
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
Sí, en la mayoría de los casos Hacienda te exigirá darte de alta como autónomo si los ingresos de cuentas fondeadas son recurrentes y superan cierto nivel.
Al darte de alta como autónomo tendrás que:
- Presentar declaraciones trimestrales (Modelo 130).
- Emitir facturas a la empresa de fondeo.
- Pagar cuota de autónomo y retenciones correspondientes.
¿Qué gastos puedo deducir si soy autónomo?
Al tributar como actividad económica, puedes deducir gastos relacionados con tu operativa, como:
- Cursos de formación.
- Herramientas y plataformas de trading.
- Equipos informáticos.
- Conexión a internet, siempre que se use para la actividad.
¿Y si solo tengo una cuenta demo con una empresa de fondeo?
En ese caso, si los pagos que recibes no proceden de gestionar dinero real, sino por superar retos o pruebas en cuentas demo, se podría considerar un servicio digital y cabría tributar incluso como autónomo en módulos o monotributo (en otros países).
Pero en España, lo más habitual y seguro es tributarlo como actividad económica general.
Errores comunes al declarar trading (y cómo evitarlos)
Aquí tienes un repaso rápido a los errores más típicos que cometen los traders al hacer la declaración de la Renta… y lo que deberías hacer en su lugar.
Error habitual | Lo correcto es… |
---|---|
No declarar porque el dinero sigue en el broker | En España tributas por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. |
No declarar pérdidas de trading | Declararlas siempre que puedas: te sirven para compensar beneficios futuros. |
Mezclar ganancias propias con ingresos de cuentas fondeadas | Las ganancias propias tributan como patrimonio; las fondeadas, como actividad económica. |
No llevar registro de operaciones | Guardar siempre informes, movimientos y justificantes (por si Hacienda pregunta). |
No informar del dinero en brokers extranjeros (Modelo 720) | Obligatorio si superas 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre. |
Estos son los más frecuentes, pero cada caso puede tener sus particularidades. Si tienes dudas serias, lo mejor siempre es consultar con un asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes sobre declarar trading en España 2025
¿Tengo que declarar las ganancias de trading aunque no haya retirado el dinero?
Sí. En España tributas cuando obtienes una ganancia, no cuando la retiras. Si has vendido con beneficio, aunque el dinero siga en el broker, hay que declararlo.
¿Cuál es la cantidad mínima de ganancias en trading para estar obligado a declarar?
No existe un mínimo exento específico solo por ser trading. Depende de tus ingresos totales y situación personal. Pero si haces la Renta y has ganado dinero operando, hay que declararlo.
¿Las pérdidas de trading también se declaran?
Sí, y te interesa hacerlo. Las pérdidas te permiten pagar menos impuestos porque se compensan con futuras ganancias hasta 4 años después.
¿Cómo se declaran las ganancias con criptomonedas?
Igual que con las acciones o los ETF: por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (menos comisiones). Da igual que hayas pasado o no las cripto a euros.
¿Qué pasa si opero con un broker extranjero?
Las reglas son las mismas: tienes que declarar los beneficios en tu IRPF. Y si el valor de los activos supera 50.000 € a 31 de diciembre, toca presentar Modelo 720.
¿Las cuentas fondeadas tributan igual que operar con mi dinero?
No. Las ganancias de cuentas fondeadas se consideran ingresos de actividad económica y van en la base general del IRPF, no en la base del ahorro.
¿Qué pasa si no declaro mis operaciones de trading?
Si Hacienda lo detecta, te pueden sancionar, reclamar lo que no has pagado y además sumar recargos e intereses. Mejor hacerlo bien desde el principio.
¿Qué gastos me puedo deducir como trader?
Si tributas como actividad económica (por ejemplo, en cuentas fondeadas), puedes deducir formación, plataformas, herramientas, material informático… Siempre que estén relacionados con la actividad y puedas justificarlo.
La duda es si las comisiones por orden modificación/retirada y otras parecidas de ordenes de bolsa son deducibles en la renta en el apartado de gastos como el corretaje y la propia comisión del banco cuando efectivamente se realiza la operación
Todos los años debe ser realizada la declaración de la renta, en esta, cuando tú abres una posición a largo la posición de apunta en «compras» y cuando vendes la apuntas en «ventas» para al final del año ver por cuánto has comprado y por cuánto has vendido y cuánto es el balance.
No obstante, si al terminar el año tienes alguna posición abierta en cartera (que has comprado antes del cierre del año y que no has llegado a vender), dicha compra no se mete hasta el año que viene, es decir, las compras y las ventas solo se casan cuando se cierra la posición.
La cuestión es, al abrir una posición en corto, se toman prestada las acciones y se venden esto de cara a hacienda sería considerado como una plusvalía?
O no se casa dicha venta hasta que se cierre la posición?
Es decir, mi miedo es que de cara a hacienda dicha venta por la posición en corto sea considerada como un aumento de mis «ventas» en dicho ejercicio y sean consideradas como plusvalías en caso de no haber sido cerrada dicha posición antes de la finalización del mismo.
Hola, Eduardo.
Quien mejor te puede ayudar en la declaración de hacienda con criptomonedas es Anxo.
Tienes el contacto en el inicio del post.
Un gran abrazo.
Hola, yo tengo una duda, por ejemplo en el tema de criptomonedas se dice que se declara cada permuta…. hasta ahí lo pudo entender pero…. mi pregunta es … si todo el dinero sigue en un exchange y no se envía a cuenta bancaria…. debes pagar los impuestos de las plusvalías? lo digo porqué hoy es un mercado muy volátil… imaginemos que has hecho operaciones y según FIFO has obtenido 10.000€ de rendimientos, pero … sigues operando con cryptos sin retirar, es decir… ese beneficio no se ha hecho efectivo en mi cuenta bancaria, y si mañana el mercado cae y el valor de mis criptos es de sólo 1€… resulta que he pagado una pasta a los listos de haciendo y yo no he obtenido nada.
En resumen,…. se declara todo intercambio o el resultado de cuando envías a tu cuenta bancaria?
Quisiera saber si al hacer la declaración de la ganancia de unos Bitcoins puedo deducir el porcentaje del 21% que se lleva el broker.
Gracias
Buenos días, Ángel.
Tendrás que declarar únicamente los 100$ de tus ganancias.
Un abrazo.
Hola buenas tardes.
¿ Si yo por ejemplo ingreso 1000$ en un broker extranjero donde obtengo ganacias de 100$, cuando retire todo mi dinero (1100$) tendré que declarar sobre los 1100$ o sólo sobre los 100$ ?
Hola.
Creo que sería una buena iniciativa que pudieras conseguirnos precio en bvasesores por ser lectores de tu blog para conseguir algún descuento.
Hola @zartex
Estoy invirtiendo en Etoro desde España. Solo operan en Dolares. Al ingresar o retirar dinero te cobran una comisión oculta de 2.5% por cambio de divisa.Mi pregunta es. Ejemplo real.
cómo se calcula lo que vas a tributar?
1.Invierto 100$ en una compra que cierro el mismo dia. Gano 10$. Tipo de cambio 0.92.
2.Extraigo 110$ -5$ de comision oficial= 105$
3. Recibo en mi cuenta en euros 94.5€. Es decir me han hecho un tipo de cambio de 0.90 cuando deberia ser 0.92
Pregunta:
1. tributo 105 dolares al tipo de cambio de cuando lo extraigo de etoro–> pierdo por la comisión oculta del 2.5%
2. Tributo 105 dolares al tipo de cambio de cuando cerré la operación–> depende del tipo de cambio al extraer puedo ganar o perder
3. Tributo 94.5€-92€(100×0,92) = seria lo logico (lo que recibes- el coste de la inversión en euros)
Ya que si no se tiene en cuenta la comisión oculta pierdes un 2.5% al extraerlo. No encuentro info sobre esto. Gracias!
Una pregunta. Supongamos que en 2019 subí una cuenta de cfds de 1000 a 5000€. Cuanto tengo que declarar a Hacienda??por el incremento de 4000€ o por 2000€ que supongamos he traspasado a mi cuenta corriente dejando el resto del dinero en el broker???
Perdí 200 eurus en una cuenta auditada tengo que declarar eso a Hacienda y explicación como se debe hacer y documentación a presentar
Hola, el año pasado 2019 empeze a tradear con los cfd sobre indice del dax, ganaba.. .perdía … ganaba.. perdía (estoy empezando en el mundillo no se mucho todavía jeje) . Así hasta hacerme 5321.5 de ganancia y 5080 de perdida (según el extracto de costes y precios anual de mi broker IG) : total 241,5 de ganancia cuando termine de tradear para no acabar en negativo. Mi pregunta es,
¿solo tengo que declarar las ganancias real de 241.5 y pagar el impuesto correspondiente sobre esa suma?- que creo que es el 19%
¿o por lo contrario tengo que declarar que gane 5321.5, pero luego perdí esos 5080? y pagar los impuestos correspondientes a 5321.5.
Gracias y un saludo.
buenos dias yo estoy en paro, el 30/09/2019 se me acabo la prestacion de subsidio por desempleo para mayores de 45 años y el año que viene no tengo que declarar hacienda porque no llego al tope establecido. Pero he invertido en una pagina web B2Business una cantidad de 300 € y a finales de octubre abré tenido una ganancia de 800 euros, ese dinero lo tengo que pasar a Payeer pasarlo de dolares a Euros y transferirlos a mi cuenta bancaria y en euros, en total me llegara a la cuenta unos 800 euros. Tengo que declarar ese dinero a Hacienda?
Exacto Jordan, tienes que declarar todos aquellos beneficios que obtengas por operación cerrada, aunque no retires tus fondos del bróker.
Ten un buen día.
Buenos días David,
¿qué se consideran beneficios para Hacienda? Si obtengo beneficios operando pero no retiro fondos de mi broker, ¿tengo que declarar?
Un saludo
Buenos días David.
Te escribo en calidad de colaborador de NTC.
Efectivamente, la norma de no computar la pérdidas ante la recompra de valores homogéneos, impide de facto la actividad de trading sobre acciones (OJO porque esta norma no afecta a CFDs por ejemplo)
Lo primero, vivimos en un país con una inseguridad jurídica demencial y, en muchos casos, la misma situación varía en función de quién nos atienda o que actuario de la Agencia Tributaria atienda nuestro caso pero, en todas las inspecciones/comprobaciones de trading que he vivido, he tenido la suerte de que entendiesen que, en una actividad de Trading Intradía, no es lógico no computar las pérdidas por recompra de valores homogéneos.
Por desgracia, no te puedo dar una solución mágica puesto que estamos en manos de la administración pero, en realidad, esta norma no está pensada para penalizar el trading sino para evitar que vendas unas acciones que arrastras con pérdidas desde hace 5 años y las vuelvas a recomprar al día siguiente porque solo querías actualizar el valor de adquisición y computar la pérdida patrimonial en el ejercicio afectado.
Ojalá pudiera ser de más ayuda pero lo único que te puedo aconsejar fiscalmente a este respecto es que operes con CFDs, aunque sea con un apalancamiento mínimo, para evitar esta norma.
Un saludo.
Anxo Barreiro – [email protected]
Buenos dias, 2019 06 , tema inversiones en gdax, coinbase de Bitcoin Etherum, etc en 2018 .
OJO a lo que dice la Ley de IRPF … :
1.4. Supuestos en los que no se computan pérdidas patrimoniales (art. 33.5 LIRPF)
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
– Las no justificadas. Debe justificarse cada pérdida como cualquier otro gasto.
– Las debidas al consumo. En el caso de bienes perecederos consumidos, así como en el uso de bienes duraderos, por ejemplo, la pérdida no sería computable.
– Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
– Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias tenidas en el juego en el mismo período.
– Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
– Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
– Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En los dos casos relativos a las transmisiones de valores o participaciones anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
ES DECIR ; las perdidas por el trading intradia o intra semana / mes … NO te las computan . Asi que, si como yo , eres legal , te crujen !!!!
De verdad que NO entiendo como cotizan los TRADERS profesionales , o solo GANAN o que me lo expliquen… porque tienes como Doble perdida, ya que no te computan las perdidas y tienes que declarar las ganancias ( escala )
Y sino es asi , por favor , que alguien me diga como Corregir o Argumentarle al listo que me toco en Hacienda !!! 🙁
Hola. Tengo cuenta en euros en Interactive Brokers. Paso euros a dólares y compro y vendo acciones en dólares.
Al realizar la declaración de la renta me pide que introduzca los valores de compra y venta en euros.
Mi gran duda, después de leer varios hilos que se contradicen en varios foros, es que tipo de cambio utilizar para hacer el cambio en el caso de la compra.
Opción 1- Importe en Euros (compra) = Importe en dólares / tipo de cambio del día de compra
Opción 2- Importe en Euros (compra) = Importe en dólares / tipo de cambio del dia de venta
Agradezco de antemano vuestra ayuda.
en 2018 vendi acciones de una empresa que cotiza en el ibex, tengo documentacion que acredita tanto el importe de la compra como la venta de las mismas.
citada empresa, todos los años pagaba un dividendo, este lo declaraba en la correspondiente declaracion del IRPF.
mi duda es la siguiente, a la hora de calcular el precio de compra de las acciones ¿se descuentan los dividendos recibidos?
muchas gracias
Hola,mi duda es mas sencilla.
He introducido en la declaración las ventas que he realizado a través de un banco de acciones, concretamente en la casilla 327 y sucesivas, dando de alta las entidades.Lo habitual.
Bien, por otro lado, he obtenido unos resultados con el trading. Y mi pregunta es: ¿en que casilla y de que modo debo reflejarlas?
Son mas de 48 operaciones y ya tengo el resultado global,pero no se como introducirlas por miedo a equivocarme.
No se en que casilla debe ir, que nombre ponerle, etc…
Gracias por la pronta respuesta y espero que alguien pueda ayudar con información concreta .
Enhorabuena a todo el equipo de la página, resulta de bastante ayuda.
Mencionas que «Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional.» pero tengo entendido que si tienes perdidas superiores a 500 euros se esta obligado a declararlo no?
Graciano y Sergio, sobre el punto 1, en este enlace lo explican muy bien:
https://www.invirtiendopocoapoco.com/fiscalidad-en-cuenta-multidivisa/
Como veréis, es bastante más complicado que los dos posibles métodos que comentáis. El segundo, en concreto, sería ideal, y, de hecho, era la opción que yo estaba considerando para quitarme el problema de encima, en esta mi primera declaración con mi cuenta en dólares en IB (21×2 operaciones de compraventa en 2018), pero el resultado, en mi caso al menos, es muy diferente a lo que da el método correcto del enlace. Estoy casi seguro de que pasaría los filtros de Hacienda, si es que los hay, que lo dudo, pero siempre existe el riesgo de que llamen aleatoriamente a algunos en mi/nuestra situación, para controlar el grado de exactitud de las declaraciones.
Buenas tardes, el año pasado opere por primera vez en cfds y tuve perdidas me gustaría saber donde debo incluir las operaciones y de que manera. He leido que se pone solo el resultado final de ganancia o de perdida y es suficiente pero no se donde exactamente? gracias de antemano
Las dos preguntas de Sergio (2 abril 2019) son muy oportunas y me las hago yo también, así que sería de agradecer una contestación de especialistas, sobre todo por las consecuencias que pudiera tener la segunda. Yo adelanto mi opinión basada en el sentido común y no tanto en ley de Hacienda:
1) Entiedo que si se opera en una divisa distinta al € habría que hacer el cambio a € en cada operación de compra/venta con el cambio del día en que está se realice. Pero me gustaría, por lo simple, hacer lo que apunta Sergio en su pregunta, si ello fuese legal.
2) En cuanto al lío del intervalo de los dos meses de un mismo valor, yo creo que ningún trader activo lo tiene en cuenta ni Hacienda tampoco o al menos hace la vista gorda, porque ello exigiría la presentación de las operaciones individualmente y por orden de fechas para su control, en lugar de aceptar hacerlo como un único registro cuando hay más de 48. Pero esto puede cambiar, de momento en la web de la declaración 2018 que tenemos que presentar ahora, hay una carpeta llamada “CARTERA DE VALORES”, de momento opcional, precisamente para registrar en ella todos los valores, y en un orden determinado. Los brokers españoles ya envían esta información a Hacienda, pero en un formato digital incompatible con dicha carpeta. No me extraña que al final nos claven también esta banderilla, porque la ley de los dos meses existe, solo falta la herramienta para su control.
En Círculo de Trading hemos abierto un hilo para intentar resolver todas las dudas que puedan surgir a la hora de realizar la declaración de la renta, con aportaciones muy documentadas por parte de los usuarios de CdT
Yo he logrado hacer la declaración de la renta con la ayuda de mis compis de CdT y eso que me parecía una labor imposible…
Buenas tardes.
He leido muchos comentarios y creo que no he visto esta pregunta exactamente, si esta repetida disculpar.
Yo opero con Acciones en largo, con un broker extranjero (DEGIRO) y en la bolsa americana, todo el rato en dólares, no hay cambio de divisa por cada operación.
– A la hora de hacer la declaración lo que tengo que hacer es cuanto dinero tengo en dolares a día 1 de enero del año a declarar lo paso a dolares con el tipo de cambio de ese mismo día y veo la diferencia con el mismo dato del 31 diciembre de ese mismo año, conservando en caso de inspección un cuadro con la operaciones diarias detalladas, es correcto el planteamiento?
– La otra duda, la más importante, es que me han dicho que no puedo computar las pérdidas de la compra-venta de una misma acción realizada en un periodo inferior a 2 meses, eso es así, yo actualmente puedo entrar y salir 8 veces en un mismo día sobre una misma acción, con el resultado de 6 movimiento positivos y 2 negativos y al día siguiente lo mismo, con esa misma acción o con otra, todas esos movimientos de compraventa con resultado negativo no computan???.
Espero haberme explicado bien.
Mil gracias por adelantado
Un saludo
Estoy en una operación financiera de cambio de divisa que me puede reportar unas comisiones alrededor de un millón de euros, ¿Cuál es la tributación teniendo en cuenta que se hace en Suiza y las dos partes son extranjeras? Yo español.
¿Es por rentas de capital o simplemente IRPF?
Gracias Uxío por este fantástico blog. Es la primera vez que escribo en el, y espero que no sea la última :-).
Tanto este hilo, como la fecha en que estamos, me viene estupendo para lo que quiero comentar.
Soy un novato total, aprendiendo mucho con los artículos de tu blog. Actualmente opero con la plataforma online de mi banco, y aunque he hecho alguna que otra pequeña operación de prueba, realmente no he comenzado en serio, aunque ya estoy planteándome hacerlo.
Veo que no se ha comentado nada del modelo D6 (Declaración de inversiones en el exterior), que se presenta en el Ministerio de Economía antes del 31 de enero, para todos aquellos que tienen inversiones en el exterior a 31 de Diciembre del año anterior, o mejor dicho, en el último trimestre del año. Aunque no es mi caso este año, he estado investigando, y parece que simplemente por tener una cuenta con un Bróker extranjero, ya estas obligado a presentarlo, aunque no tengas ninguna posición abierta a 31 de diciembre, simplemente por tener aunque sea 1 céntimo en la cuenta del bróker.
Estoy en la «fase» de elegir el bróker para operar, y si, ya se que hay una entrada en el blog dedicada a ello. Este tema para mí es un engorro, pues ya me parece suficiente con estar pendiente de hacer la declaración de la renta, ya que no pretendo profesionalizarme en esto, sino como un hobby o corto y medio plazo.
Por todo esto, os pregunto, (sobre todo a ti Uxío, por si ves oportuno hacer un artículo sobre ello), si conocéis algún Bróker ESPAÑOL, independiente a poder ser (mejor que los bancos), que permitan: abrir cortos, operar en otros mercados a precios razonables, y emitir ordenes «ovo».
Lo del modelo D6 parece que es algo bastante reciente, e incluso, me ha parecido leer algo por ahí de que está recurrido a la UE, y que esta como en «suspenso», pero no lo tengo nada claro.
En resumen, planteo dos hilos de debate, o tres (que acabo de acordarme de otra cosa):
1) Modelo D6. ¿Que sabeis de el?. ¿Os limita a la hora de elegir Bróker?
2) Comparativa de Brokers Españoles.
3) Y por último, ¿como creeis que va a influir en el trading, el nuevo impuesto sobre transacciones financieras que quieren imponer?. Si no estoy equivocado, creo haber leído que será el 0,02% de cada compra de acciones.
Un saludo Uxío, y muchas gracias por todo lo que nos aportas
Buenas tardes,
Quiero q empezar a operar en bolsa.
Vivo y trabajo en Reino Unido con lo que cotizo aquí. Viajo mucho a España y estoy empadronado en casa de mis padres, tengo cuenta bancaria activa, etc.
Mi pregunta es: por temas de impuestos me sale más rentable declarar ganancias en España, ya que en UK mis ganancias extras entran en una banda de tasas alta.
Puedo ingresar dinero desde mi cuenta inglesa a un broker, y luego pasar las ganancias a cuenta española claro es declarándolas? O paso primero dinero a cuenta española y desde allí broker español?
Muchas gracias.
¡Gran artículo, muchas gracias!
El modelo 720 se presenta cuando a 31 de diciembre tengo más de 50.000 EUR en el extranjero. ¿Y si el 30 de diciembre convierto esos euros en bitcoin, y los guardo en mi Ledger Nano, en mi casa? ¿Dejaría de tener esos activos en el extranjero, y por tanto la obligación del 720?
Muchas gracias.
Buenos días: invierto en Forex con una cuenta en Dólares y quiero saber como tengo que declarar las ganancias/pérdidas en el IRPF. En concreto saber como hacer la valoración del cambio: o bien operación por operación con el cambio oficial del dia o al cambio de la última operación del año.
Gracias.
Hola, llevo unos dos años haciendo movimientos en forex con brokers extranjeros, son movimientos tienen ganancias o perdidas de poco capital, mas que nada para ir comprendiendo y entendiendo este mundo.
Los resultados de momento no son muy buenos, estos 2 años han acabado con perdidas, no mucho dinero, 1500 euros aproximadamente, pero perdidas al fin y al cabo.
No sabiá que tenía que declarar a hacienda las perdidas, era lógico pensar que solo las ganancias.
Mi pregunta es ,¿ debería declarar esas perdidas de años anteriores? o dejarlo pasar y empezar el año que viene a declarar, esperemos que con ganancias
Un saludo
Yo tengo cuenta banco extranjero menos de 50k no declaro nada ni en perdidas ni en ganancias, cuando gane millones declarare asesorado…
pero por ganar unos miserables euros, estando 12 horas delante de un ordenador…..
darles un tercio a ellos…. y de que vivo? pues estando parado solo tengo esos ingresos… eso no lo piensan ni hay descuentos?… no es el tipico trabajador buena posicion, jugando en el tradeo…. ES parado jugandosela.. para sobrevivir, esto no lo tiene en cuenta..??? hacienda lo que gano le tengo que dar hacienda… me quedo sin nada y comer y las facturas la familia….
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Rgards,
Chloe Ray
Evergreen Loan & Investments Group
Hola a todos, ya me respondo yo después de una ardua búsqueda por leyes y consultas vinculantes, por si le sirve de ayuda a alguien.
1.- Los dividendos negativos generados por acciones cuando estamos «cortos» tienen la consideración de gasto financiero, por lo que no puede desgravar, ni como rendimiento del capital mobiliario, ni como pérdida patrimonial.
2.- Si se puede, ya que no compré valores homogéneos en el año anterior y en el momento de la venta, no poseía ninguna acción de ese valor. Si en el período del año posterior, recomprase el valor, tendría que hacer una declaración complementaria.
Un saludo.
Hola buenos días, tengo un par de dudas, a ver si alguien me puede ayudar:
1.- Al poseer acciones posicionado «corto» en el mercado (gano si baja el precio), en vez de cobrar, pago dividendos, es decir se me detrae de mi cuenta el importe del dividendo en vez de añadirse. La duda es si puedo declarar estas cantidades y si así fuera, dónde los sitúo.
2.- El año pasado, aproximadamente en el mes de septiembre, operé con acciones americanas, por lo que no se contabilizaría la pérdida patrimonial hasta pasado un año de la venta, según tengo entendido. La cuestión es si yo puedo poner las pérdidas en la declaración de este año (aunque no haya pasado dicho tiempo), y en caso de compras de valores homogéneos dentro de ese plazo (en principio no lo voy a hacer), haría una complementaria. O por el contrario, no debería contabilizar esas pérdidas en este ejercicio, sino en el siguiente, después de que haya pasado ese año.
Un saludo, gracias.
Buenas tardes,
Actualmente estoy invirtiendo a través de Etoro, aunque poco dinero para probar primeramente. He tratado de resolver mis dudas a través de ellos pero no me lo dejan muy claro o yo no me he explicado correctamente. Cerré algunas posiciones el año pasado:
-XRP (criptomoneda)
-FTR (Acción del Nasdaq)
Bien, mi duda es el tipo de productos que pone a disposición esta plataforma: ¿Son CFD´s todos?, por ejemplo en XRP no me pone nada, pero me da que si es CFD. Por el contrario en FTR si que me pone un pequeño letrerito donde se lee CFD.
Por favor, alguien podría ayudarme sobre este tema, todo sea por realizar el maldito IRPF correctamente.
A parte la fiscalidad de los CFD´s: alguien podría indicarme algún enlace donde poder verlo o contestarme a través de este hilo?
Buenos días,
A ver si me podéis ayudar con una duda que no consigo resolver ni con la asesora de aquí…
Soy residente fiscal en Francia y Opero con un trader de un tercer país de la UE (degiro), debo Entonces realizar la declaración de la renta en España por las pérdidas/beneficios obtenidos?
Saludos