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Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

Gestión de capital en Trading » Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

invertir en bolsaActualización para la campaña de la Renta 2021:

Este artículo se ha revisado fuertemente, y también ampliado en lo que tocante a la tributación de criptodivisas, gracias a la ayuda de Anxo Barreiro Canosa de BV Asesores, experto en fiscalidad.

¡Gracias, Anxo! 🙂

 

Índice de contenidos

Guía definitiva del trader para la declaración de la Renta

El Estado nos cruje a impuestos.

Es un hecho.

Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.

No se trata de hacer trampa.

Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.

Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien.

Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados.

Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)

Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.

Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.

Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia. Esa no es la vía.

Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.

 

Tu caso siempre es especial

Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.

La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.

Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.

Tú ni sabes, ni tienes por qué saber, cómo se declara todo eso.

¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.

Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo.

Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable.

El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema… pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean. Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.

Pero ya he encontrado la solución. Y aquí te la traigo:

 

Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas

 

¿Qué tengo que declarar?

Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.

Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.

El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro (salvo que operes con el dinero de un tercero, que tributarías como rendimientos de actividades profesionales).

Dentro del ahorro, existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:

  • Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones…
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….

Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro, que se somete a gravamen.

Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:

Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)

Total = 1.140€ + 420€ = 1.560€

Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.

 

Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?

Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.

Como apunte, desde el 1 de enero del 2017, la venta de derechos de suscripción preferente al mercado secundario, tributa como ganancia patrimonial. Hasta el 2016 se podía diferir su tributación hasta la venta de las acciones que habían generado dichos derechos de suscripción, pero, como la Agencia Tributaria ha caído en que no tenía capacidad para controlar dicho diferimiento, ha decidido terminar con ese beneficio fiscal. Las ventas de derechos, a diferencia de la venta de acciones, están sujetos a retención fiscal.

 

¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

¿Y los intereses y dividendos?

Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios -como la prima de asistencia a juntas- y la rentabilidad de activos financieros -como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario, en la base del ahorro.

¿Y si invierto en renta fija?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario.

¿Los ETF tributan igual que las acciones?

Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los fondos de toda la vida?

La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.

Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.

En el caso de los fondos de inversión, existe una bonificación por la cual, si realizamos un cambio de fondo sin que el dinero quede a nuestra disposición en ningún momento, la ganancia patrimonial generada con el primer activo subyacente, no tributa hasta la venta final.

 

¿Cómo se tributan las operaciones con criptomonedas?

Como el tema es extenso y depende del tipo de operación, hemos creado una guía descargable gratuita con los distintos casos de tributación de criptomonedas.

 

Además, existen a tu disposición distintas plataformas como CoinTracking, que te ayudan de manera sencilla a generar estos informes fiscales necesarios para la declaración de la renta.

El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?

Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas.

Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:

1.-Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.

Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.

Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€
Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€

Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes.

2.- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).

Por ejemplo, supón que he tenido este año pérdidas por 2.000€ en operaciones con acciones. El año próximo, realizo una venta de un fondo de inversión que me ha generado una ganancia patrimonial de 3.000€.

En la declaración del año próximo, solamente tendré que tributar por la diferencia gracias a la compensación de pérdida patrimonial de -2.000€.

Ojo, porque, si cuentas con obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengas obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtienes beneficios en alguno de los 4 años siguientes optimizando la declaración para pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué puedo hacer para pagar menos?

Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.

Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.

Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.

 

¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?

Esto solo sería correcto en el caso de que tus operaciones tributen como rendimientos de actividades económicas. Por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%. Solamente se podría aplicar el 15% si podemos justificar que la empresa tiene actividad económica y el trading no se considera una actividad económica (salvo excepciones)

 

¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?

Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.

 

¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?

No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.

 

Tipos de broker y hacienda

Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?

España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países, no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el país de origen de las rentas y aparte puedes deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.

Habría que estudiar el convenio de doble imposición de cada país pero, lo habitual, es que te practiquen una retención fiscal que puedas descontar del IRPF a pagar en España a través de la deducción por doble imposición internacional.

 

Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?

Dado que el IRPF es un impuesto que grava, en tu país de residencia fiscal, las rentas obtenidas en todo el mundo, tendrás que declarar las operaciones realizadas exactamente igual que cualquier otro contribuyente. Si te realizan una retención fiscal en las operaciones, entonces es cuando tendrías que estudiar el convenio de doble imposición (está colgado en la web de la AEAT) para ver si dicha retención la puedes aplicar como deducción en el impuesto a pagar en España (99% de los casos).

En el caso de que tengas, a 31 de diciembre, activos depositados en el extranjero por valor superior a 50.000€, entonces tendrás que presentar el modelo 720 informando de ello a la Agencia española. Se trata de un modelo meramente informativo, que no devenga impuesto alguno, pero con un régimen sancionador (por errores u omisiones) demencial. Dicho régimen sancionado está denunciado ante instituciones europeas, pero, a pesar de que han amenazado a España con llevarlos a los tribunales de justicia de la Unión Europea por atacar el principio de libre circulación de capitales, España sigue sancionando en base a ello.

¿Y la declaración de la renta con Etoro?

Sois muchos los que preguntáis por la declaración de la renta con Etoro, todo lo que explico aquí es totalmente aplicable a Etoro y a cualquier broker.

Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?

Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720.

No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€, tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.

Declaración de operaciones

Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en la declaración) ¿Cómo hago?

Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO (First in, First out, esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación.

Lo habitual, para estar preparado en el caso de recibir una posible comprobación en el futuro, es guardar algún tipo de documento o archivo que justifique los importes declarados. Un archivo de Excel con el resultado de cada operación o, si operas intradía, con el resultado de cada día, suele ser bastante manejable (dentro del engorro que supone llevar este control).

 

Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?

Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y sanciones.

¿Qué pasa si no las declaro?

Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado.

Como decía anteriormente, si contamos obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengamos obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtenemos beneficios en alguno de los 4 años siguientes y lo que buscamos es optimizar la declaración y pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?

Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria, la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y sanciones que puede llegar al 50% del importe de la declaración.

Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€ y lo detectan, la multa sería el 50% de esos 10.000 €, es decir, 5.000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 5.000€ de sanción + los intereses correspondientes.

Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.

Si quieres que Anxo o alguien de su equipo te ayude con tu declaración de la Renta, no dudes en contactar con ellos aquí.

Además, también contamos con una guía específica sobre la cómo declarar criptomonedas en España.

Si te ha resultado útil, sé tan amable de compartir esto en Twitter y Facebook, por favor.

 

Uxío Fraga

Trader, formador de traders, ingeniero y emprendedor. Fundador de Novatos Trading Club (Escuela Profesional de Traders), autor del libro « aprende a especular en bolsa » y fundador de Material Bitcoin. Es uno de los traders de mas renombre en España.

293 Comentarios

  1. Jordi

    La duda es si las comisiones por orden modificación/retirada y otras parecidas de ordenes de bolsa son deducibles en la renta en el apartado de gastos como el corretaje y la propia comisión del banco cuando efectivamente se realiza la operación

  2. Álvaro

    Todos los años debe ser realizada la declaración de la renta, en esta, cuando tú abres una posición a largo la posición de apunta en «compras» y cuando vendes la apuntas en «ventas» para al final del año ver por cuánto has comprado y por cuánto has vendido y cuánto es el balance.

    No obstante, si al terminar el año tienes alguna posición abierta en cartera (que has comprado antes del cierre del año y que no has llegado a vender), dicha compra no se mete hasta el año que viene, es decir, las compras y las ventas solo se casan cuando se cierra la posición.

    La cuestión es, al abrir una posición en corto, se toman prestada las acciones y se venden esto de cara a hacienda sería considerado como una plusvalía?

    O no se casa dicha venta hasta que se cierre la posición?

    Es decir, mi miedo es que de cara a hacienda dicha venta por la posición en corto sea considerada como un aumento de mis «ventas» en dicho ejercicio y sean consideradas como plusvalías en caso de no haber sido cerrada dicha posición antes de la finalización del mismo.

  3. Ismael - Escuela Profesional de Traders

    Hola, Eduardo.

    Quien mejor te puede ayudar en la declaración de hacienda con criptomonedas es Anxo.

    Tienes el contacto en el inicio del post.

    Un gran abrazo.

  4. Eduardo

    Hola, yo tengo una duda, por ejemplo en el tema de criptomonedas se dice que se declara cada permuta…. hasta ahí lo pudo entender pero…. mi pregunta es … si todo el dinero sigue en un exchange y no se envía a cuenta bancaria…. debes pagar los impuestos de las plusvalías? lo digo porqué hoy es un mercado muy volátil… imaginemos que has hecho operaciones y según FIFO has obtenido 10.000€ de rendimientos, pero … sigues operando con cryptos sin retirar, es decir… ese beneficio no se ha hecho efectivo en mi cuenta bancaria, y si mañana el mercado cae y el valor de mis criptos es de sólo 1€… resulta que he pagado una pasta a los listos de haciendo y yo no he obtenido nada.

    En resumen,…. se declara todo intercambio o el resultado de cuando envías a tu cuenta bancaria?

  5. Angel

    Quisiera saber si al hacer la declaración de la ganancia de unos Bitcoins puedo deducir el porcentaje del 21% que se lleva el broker.
    Gracias

  6. Ismael - Novatos Trading Club

    Buenos días, Ángel.

    Tendrás que declarar únicamente los 100$ de tus ganancias.

    Un abrazo.

  7. Angel

    Hola buenas tardes.
    ¿ Si yo por ejemplo ingreso 1000$ en un broker extranjero donde obtengo ganacias de 100$, cuando retire todo mi dinero (1100$) tendré que declarar sobre los 1100$ o sólo sobre los 100$ ?

  8. Diego

    Hola.

    Creo que sería una buena iniciativa que pudieras conseguirnos precio en bvasesores por ser lectores de tu blog para conseguir algún descuento.

  9. David Terraza

    Hola @zartex

    Estoy invirtiendo en Etoro desde España. Solo operan en Dolares. Al ingresar o retirar dinero te cobran una comisión oculta de 2.5% por cambio de divisa.Mi pregunta es. Ejemplo real.

    cómo se calcula lo que vas a tributar?

    1.Invierto 100$ en una compra que cierro el mismo dia. Gano 10$. Tipo de cambio 0.92.

    2.Extraigo 110$ -5$ de comision oficial= 105$

    3. Recibo en mi cuenta en euros 94.5€. Es decir me han hecho un tipo de cambio de 0.90 cuando deberia ser 0.92

    Pregunta:

    1. tributo 105 dolares al tipo de cambio de cuando lo extraigo de etoro–> pierdo por la comisión oculta del 2.5%
    2. Tributo 105 dolares al tipo de cambio de cuando cerré la operación–> depende del tipo de cambio al extraer puedo ganar o perder
    3. Tributo 94.5€-92€(100×0,92) = seria lo logico (lo que recibes- el coste de la inversión en euros)

    Ya que si no se tiene en cuenta la comisión oculta pierdes un 2.5% al extraerlo. No encuentro info sobre esto. Gracias!

  10. Guillermo

    Una pregunta. Supongamos que en 2019 subí una cuenta de cfds de 1000 a 5000€. Cuanto tengo que declarar a Hacienda??por el incremento de 4000€ o por 2000€ que supongamos he traspasado a mi cuenta corriente dejando el resto del dinero en el broker???

  11. Fernando González

    Perdí 200 eurus en una cuenta auditada tengo que declarar eso a Hacienda y explicación como se debe hacer y documentación a presentar

  12. jose

    Hola, el año pasado 2019 empeze a tradear con los cfd sobre indice del dax, ganaba.. .perdía … ganaba.. perdía (estoy empezando en el mundillo no se mucho todavía jeje) . Así hasta hacerme 5321.5 de ganancia y 5080 de perdida (según el extracto de costes y precios anual de mi broker IG) : total 241,5 de ganancia cuando termine de tradear para no acabar en negativo. Mi pregunta es,

    ¿solo tengo que declarar las ganancias real de 241.5 y pagar el impuesto correspondiente sobre esa suma?- que creo que es el 19%

    ¿o por lo contrario tengo que declarar que gane 5321.5, pero luego perdí esos 5080? y pagar los impuestos correspondientes a 5321.5.

    Gracias y un saludo.

  13. juan

    buenos dias yo estoy en paro, el 30/09/2019 se me acabo la prestacion de subsidio por desempleo para mayores de 45 años y el año que viene no tengo que declarar hacienda porque no llego al tope establecido. Pero he invertido en una pagina web B2Business una cantidad de 300 € y a finales de octubre abré tenido una ganancia de 800 euros, ese dinero lo tengo que pasar a Payeer pasarlo de dolares a Euros y transferirlos a mi cuenta bancaria y en euros, en total me llegara a la cuenta unos 800 euros. Tengo que declarar ese dinero a Hacienda?

  14. Ismael - Novatos Trading Club

    Exacto Jordan, tienes que declarar todos aquellos beneficios que obtengas por operación cerrada, aunque no retires tus fondos del bróker.

    Ten un buen día.

  15. Jordan

    Buenos días David,

    ¿qué se consideran beneficios para Hacienda? Si obtengo beneficios operando pero no retiro fondos de mi broker, ¿tengo que declarar?

    Un saludo

  16. Anxo Barreiro

    Buenos días David.
    Te escribo en calidad de colaborador de NTC.
    Efectivamente, la norma de no computar la pérdidas ante la recompra de valores homogéneos, impide de facto la actividad de trading sobre acciones (OJO porque esta norma no afecta a CFDs por ejemplo)

    Lo primero, vivimos en un país con una inseguridad jurídica demencial y, en muchos casos, la misma situación varía en función de quién nos atienda o que actuario de la Agencia Tributaria atienda nuestro caso pero, en todas las inspecciones/comprobaciones de trading que he vivido, he tenido la suerte de que entendiesen que, en una actividad de Trading Intradía, no es lógico no computar las pérdidas por recompra de valores homogéneos.

    Por desgracia, no te puedo dar una solución mágica puesto que estamos en manos de la administración pero, en realidad, esta norma no está pensada para penalizar el trading sino para evitar que vendas unas acciones que arrastras con pérdidas desde hace 5 años y las vuelvas a recomprar al día siguiente porque solo querías actualizar el valor de adquisición y computar la pérdida patrimonial en el ejercicio afectado.

    Ojalá pudiera ser de más ayuda pero lo único que te puedo aconsejar fiscalmente a este respecto es que operes con CFDs, aunque sea con un apalancamiento mínimo, para evitar esta norma.
    Un saludo.
    Anxo Barreiro – [email protected]

  17. David R.

    Buenos dias, 2019 06 , tema inversiones en gdax, coinbase de Bitcoin Etherum, etc en 2018 .
    OJO a lo que dice la Ley de IRPF … :
    1.4. Supuestos en los que no se computan pérdidas patrimoniales (art. 33.5 LIRPF)

    No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

    – Las no justificadas. Debe justificarse cada pérdida como cualquier otro gasto.

    – Las debidas al consumo. En el caso de bienes perecederos consumidos, así como en el uso de bienes duraderos, por ejemplo, la pérdida no sería computable.

    – Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.

    – Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias tenidas en el juego en el mismo período.

    – Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.

    – Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

    – Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

    En los dos casos relativos a las transmisiones de valores o participaciones anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

    ES DECIR ; las perdidas por el trading intradia o intra semana / mes … NO te las computan . Asi que, si como yo , eres legal , te crujen !!!!

    De verdad que NO entiendo como cotizan los TRADERS profesionales , o solo GANAN o que me lo expliquen… porque tienes como Doble perdida, ya que no te computan las perdidas y tienes que declarar las ganancias ( escala )

    Y sino es asi , por favor , que alguien me diga como Corregir o Argumentarle al listo que me toco en Hacienda !!! 🙁

  18. David

    Hola. Tengo cuenta en euros en Interactive Brokers. Paso euros a dólares y compro y vendo acciones en dólares.
    Al realizar la declaración de la renta me pide que introduzca los valores de compra y venta en euros.
    Mi gran duda, después de leer varios hilos que se contradicen en varios foros, es que tipo de cambio utilizar para hacer el cambio en el caso de la compra.

    Opción 1- Importe en Euros (compra) = Importe en dólares / tipo de cambio del día de compra
    Opción 2- Importe en Euros (compra) = Importe en dólares / tipo de cambio del dia de venta

    Agradezco de antemano vuestra ayuda.

  19. eduardofon

    en 2018 vendi acciones de una empresa que cotiza en el ibex, tengo documentacion que acredita tanto el importe de la compra como la venta de las mismas.
    citada empresa, todos los años pagaba un dividendo, este lo declaraba en la correspondiente declaracion del IRPF.
    mi duda es la siguiente, a la hora de calcular el precio de compra de las acciones ¿se descuentan los dividendos recibidos?
    muchas gracias

  20. Cecilio Cerrillo

    Hola,mi duda es mas sencilla.

    He introducido en la declaración las ventas que he realizado a través de un banco de acciones, concretamente en la casilla 327 y sucesivas, dando de alta las entidades.Lo habitual.

    Bien, por otro lado, he obtenido unos resultados con el trading. Y mi pregunta es: ¿en que casilla y de que modo debo reflejarlas?

    Son mas de 48 operaciones y ya tengo el resultado global,pero no se como introducirlas por miedo a equivocarme.

    No se en que casilla debe ir, que nombre ponerle, etc…

    Gracias por la pronta respuesta y espero que alguien pueda ayudar con información concreta .

    Enhorabuena a todo el equipo de la página, resulta de bastante ayuda.

  21. markk

    Mencionas que «Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional.» pero tengo entendido que si tienes perdidas superiores a 500 euros se esta obligado a declararlo no?

  22. Yomismo

    Graciano y Sergio, sobre el punto 1, en este enlace lo explican muy bien:

    https://www.invirtiendopocoapoco.com/fiscalidad-en-cuenta-multidivisa/

    Como veréis, es bastante más complicado que los dos posibles métodos que comentáis. El segundo, en concreto, sería ideal, y, de hecho, era la opción que yo estaba considerando para quitarme el problema de encima, en esta mi primera declaración con mi cuenta en dólares en IB (21×2 operaciones de compraventa en 2018), pero el resultado, en mi caso al menos, es muy diferente a lo que da el método correcto del enlace. Estoy casi seguro de que pasaría los filtros de Hacienda, si es que los hay, que lo dudo, pero siempre existe el riesgo de que llamen aleatoriamente a algunos en mi/nuestra situación, para controlar el grado de exactitud de las declaraciones.

  23. david

    Buenas tardes, el año pasado opere por primera vez en cfds y tuve perdidas me gustaría saber donde debo incluir las operaciones y de que manera. He leido que se pone solo el resultado final de ganancia o de perdida y es suficiente pero no se donde exactamente? gracias de antemano

  24. Graciano

    Las dos preguntas de Sergio (2 abril 2019) son muy oportunas y me las hago yo también, así que sería de agradecer una contestación de especialistas, sobre todo por las consecuencias que pudiera tener la segunda. Yo adelanto mi opinión basada en el sentido común y no tanto en ley de Hacienda:

    1) Entiedo que si se opera en una divisa distinta al € habría que hacer el cambio a € en cada operación de compra/venta con el cambio del día en que está se realice. Pero me gustaría, por lo simple, hacer lo que apunta Sergio en su pregunta, si ello fuese legal.

    2) En cuanto al lío del intervalo de los dos meses de un mismo valor, yo creo que ningún trader activo lo tiene en cuenta ni Hacienda tampoco o al menos hace la vista gorda, porque ello exigiría la presentación de las operaciones individualmente y por orden de fechas para su control, en lugar de aceptar hacerlo como un único registro cuando hay más de 48. Pero esto puede cambiar, de momento en la web de la declaración 2018 que tenemos que presentar ahora, hay una carpeta llamada “CARTERA DE VALORES”, de momento opcional, precisamente para registrar en ella todos los valores, y en un orden determinado. Los brokers españoles ya envían esta información a Hacienda, pero en un formato digital incompatible con dicha carpeta. No me extraña que al final nos claven también esta banderilla, porque la ley de los dos meses existe, solo falta la herramienta para su control.

  25. Eduardo Crespo

    En Círculo de Trading hemos abierto un hilo para intentar resolver todas las dudas que puedan surgir a la hora de realizar la declaración de la renta, con aportaciones muy documentadas por parte de los usuarios de CdT

    Yo he logrado hacer la declaración de la renta con la ayuda de mis compis de CdT y eso que me parecía una labor imposible…

  26. Sergio

    Buenas tardes.

    He leido muchos comentarios y creo que no he visto esta pregunta exactamente, si esta repetida disculpar.
    Yo opero con Acciones en largo, con un broker extranjero (DEGIRO) y en la bolsa americana, todo el rato en dólares, no hay cambio de divisa por cada operación.
    – A la hora de hacer la declaración lo que tengo que hacer es cuanto dinero tengo en dolares a día 1 de enero del año a declarar lo paso a dolares con el tipo de cambio de ese mismo día y veo la diferencia con el mismo dato del 31 diciembre de ese mismo año, conservando en caso de inspección un cuadro con la operaciones diarias detalladas, es correcto el planteamiento?
    – La otra duda, la más importante, es que me han dicho que no puedo computar las pérdidas de la compra-venta de una misma acción realizada en un periodo inferior a 2 meses, eso es así, yo actualmente puedo entrar y salir 8 veces en un mismo día sobre una misma acción, con el resultado de 6 movimiento positivos y 2 negativos y al día siguiente lo mismo, con esa misma acción o con otra, todas esos movimientos de compraventa con resultado negativo no computan???.

    Espero haberme explicado bien.

    Mil gracias por adelantado

    Un saludo

  27. José

    Estoy en una operación financiera de cambio de divisa que me puede reportar unas comisiones alrededor de un millón de euros, ¿Cuál es la tributación teniendo en cuenta que se hace en Suiza y las dos partes son extranjeras? Yo español.
    ¿Es por rentas de capital o simplemente IRPF?

  28. Juan Antonio

    Gracias Uxío por este fantástico blog. Es la primera vez que escribo en el, y espero que no sea la última :-).
    Tanto este hilo, como la fecha en que estamos, me viene estupendo para lo que quiero comentar.
    Soy un novato total, aprendiendo mucho con los artículos de tu blog. Actualmente opero con la plataforma online de mi banco, y aunque he hecho alguna que otra pequeña operación de prueba, realmente no he comenzado en serio, aunque ya estoy planteándome hacerlo.
    Veo que no se ha comentado nada del modelo D6 (Declaración de inversiones en el exterior), que se presenta en el Ministerio de Economía antes del 31 de enero, para todos aquellos que tienen inversiones en el exterior a 31 de Diciembre del año anterior, o mejor dicho, en el último trimestre del año. Aunque no es mi caso este año, he estado investigando, y parece que simplemente por tener una cuenta con un Bróker extranjero, ya estas obligado a presentarlo, aunque no tengas ninguna posición abierta a 31 de diciembre, simplemente por tener aunque sea 1 céntimo en la cuenta del bróker.

    Estoy en la «fase» de elegir el bróker para operar, y si, ya se que hay una entrada en el blog dedicada a ello. Este tema para mí es un engorro, pues ya me parece suficiente con estar pendiente de hacer la declaración de la renta, ya que no pretendo profesionalizarme en esto, sino como un hobby o corto y medio plazo.

    Por todo esto, os pregunto, (sobre todo a ti Uxío, por si ves oportuno hacer un artículo sobre ello), si conocéis algún Bróker ESPAÑOL, independiente a poder ser (mejor que los bancos), que permitan: abrir cortos, operar en otros mercados a precios razonables, y emitir ordenes «ovo».

    Lo del modelo D6 parece que es algo bastante reciente, e incluso, me ha parecido leer algo por ahí de que está recurrido a la UE, y que esta como en «suspenso», pero no lo tengo nada claro.

    En resumen, planteo dos hilos de debate, o tres (que acabo de acordarme de otra cosa):

    1) Modelo D6. ¿Que sabeis de el?. ¿Os limita a la hora de elegir Bróker?

    2) Comparativa de Brokers Españoles.

    3) Y por último, ¿como creeis que va a influir en el trading, el nuevo impuesto sobre transacciones financieras que quieren imponer?. Si no estoy equivocado, creo haber leído que será el 0,02% de cada compra de acciones.

    Un saludo Uxío, y muchas gracias por todo lo que nos aportas

  29. Eduard

    Buenas tardes,
    Quiero q empezar a operar en bolsa.
    Vivo y trabajo en Reino Unido con lo que cotizo aquí. Viajo mucho a España y estoy empadronado en casa de mis padres, tengo cuenta bancaria activa, etc.

    Mi pregunta es: por temas de impuestos me sale más rentable declarar ganancias en España, ya que en UK mis ganancias extras entran en una banda de tasas alta.
    Puedo ingresar dinero desde mi cuenta inglesa a un broker, y luego pasar las ganancias a cuenta española claro es declarándolas? O paso primero dinero a cuenta española y desde allí broker español?
    Muchas gracias.

  30. Rafael

    ¡Gran artículo, muchas gracias!

    El modelo 720 se presenta cuando a 31 de diciembre tengo más de 50.000 EUR en el extranjero. ¿Y si el 30 de diciembre convierto esos euros en bitcoin, y los guardo en mi Ledger Nano, en mi casa? ¿Dejaría de tener esos activos en el extranjero, y por tanto la obligación del 720?

    Muchas gracias.

  31. Eduardo

    Buenos días: invierto en Forex con una cuenta en Dólares y quiero saber como tengo que declarar las ganancias/pérdidas en el IRPF. En concreto saber como hacer la valoración del cambio: o bien operación por operación con el cambio oficial del dia o al cambio de la última operación del año.
    Gracias.

  32. david

    Hola, llevo unos dos años haciendo movimientos en forex con brokers extranjeros, son movimientos tienen ganancias o perdidas de poco capital, mas que nada para ir comprendiendo y entendiendo este mundo.
    Los resultados de momento no son muy buenos, estos 2 años han acabado con perdidas, no mucho dinero, 1500 euros aproximadamente, pero perdidas al fin y al cabo.
    No sabiá que tenía que declarar a hacienda las perdidas, era lógico pensar que solo las ganancias.
    Mi pregunta es ,¿ debería declarar esas perdidas de años anteriores? o dejarlo pasar y empezar el año que viene a declarar, esperemos que con ganancias

    Un saludo

  33. Jose

    Yo tengo cuenta banco extranjero menos de 50k no declaro nada ni en perdidas ni en ganancias, cuando gane millones declarare asesorado…
    pero por ganar unos miserables euros, estando 12 horas delante de un ordenador…..
    darles un tercio a ellos…. y de que vivo? pues estando parado solo tengo esos ingresos… eso no lo piensan ni hay descuentos?… no es el tipico trabajador buena posicion, jugando en el tradeo…. ES parado jugandosela.. para sobrevivir, esto no lo tiene en cuenta..??? hacienda lo que gano le tengo que dar hacienda… me quedo sin nada y comer y las facturas la familia….

  34. Chloe Ray

    ComentarioMay I introduce you to Evergreen Loan & Investments Group. Evergreen Loan & Investments Group is a company into pure loan and debt financing of project(s) i.e. oil and gas, real estate, renewable energy, Health Care, transportation, construction, hotels and etc. We can finance up to the amount of 500,000.000 USD in any region of the world as long as our ROI can be guaranteed on the projects. If Interested in loaning from us Contact> [email protected] today.

    Rgards,

    Chloe Ray
    Evergreen Loan & Investments Group

  35. Airan

    Hola a todos, ya me respondo yo después de una ardua búsqueda por leyes y consultas vinculantes, por si le sirve de ayuda a alguien.

    1.- Los dividendos negativos generados por acciones cuando estamos «cortos» tienen la consideración de gasto financiero, por lo que no puede desgravar, ni como rendimiento del capital mobiliario, ni como pérdida patrimonial.

    2.- Si se puede, ya que no compré valores homogéneos en el año anterior y en el momento de la venta, no poseía ninguna acción de ese valor. Si en el período del año posterior, recomprase el valor, tendría que hacer una declaración complementaria.

    Un saludo.

  36. Airan

    Hola buenos días, tengo un par de dudas, a ver si alguien me puede ayudar:

    1.- Al poseer acciones posicionado «corto» en el mercado (gano si baja el precio), en vez de cobrar, pago dividendos, es decir se me detrae de mi cuenta el importe del dividendo en vez de añadirse. La duda es si puedo declarar estas cantidades y si así fuera, dónde los sitúo.

    2.- El año pasado, aproximadamente en el mes de septiembre, operé con acciones americanas, por lo que no se contabilizaría la pérdida patrimonial hasta pasado un año de la venta, según tengo entendido. La cuestión es si yo puedo poner las pérdidas en la declaración de este año (aunque no haya pasado dicho tiempo), y en caso de compras de valores homogéneos dentro de ese plazo (en principio no lo voy a hacer), haría una complementaria. O por el contrario, no debería contabilizar esas pérdidas en este ejercicio, sino en el siguiente, después de que haya pasado ese año.

    Un saludo, gracias.

  37. Rafa

    Buenas tardes,

    Actualmente estoy invirtiendo a través de Etoro, aunque poco dinero para probar primeramente. He tratado de resolver mis dudas a través de ellos pero no me lo dejan muy claro o yo no me he explicado correctamente. Cerré algunas posiciones el año pasado:

    -XRP (criptomoneda)
    -FTR (Acción del Nasdaq)

    Bien, mi duda es el tipo de productos que pone a disposición esta plataforma: ¿Son CFD´s todos?, por ejemplo en XRP no me pone nada, pero me da que si es CFD. Por el contrario en FTR si que me pone un pequeño letrerito donde se lee CFD.

    Por favor, alguien podría ayudarme sobre este tema, todo sea por realizar el maldito IRPF correctamente.

    A parte la fiscalidad de los CFD´s: alguien podría indicarme algún enlace donde poder verlo o contestarme a través de este hilo?

  38. Rubén

    Buenos días,
    A ver si me podéis ayudar con una duda que no consigo resolver ni con la asesora de aquí…
    Soy residente fiscal en Francia y Opero con un trader de un tercer país de la UE (degiro), debo Entonces realizar la declaración de la renta en España por las pérdidas/beneficios obtenidos?
    Saludos

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