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Cómo declarar las ganancias y pérdidas de Trading en 2025

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como declarar en trading

 

Índice de contenidos

Cómo declarar las ganancias y las pérdidas del trading en España en 2025

¿Has ganado dinero haciendo trading este año? Perfecto. ¿Has perdido? También cuenta. En ambos casos, Hacienda quiere saberlo.

Porque sí, da igual que operes desde tu casa, que uses un broker de fuera o que el dinero siga en tu cuenta sin retirar. La clave es sencilla: si haces trading y has tenido resultados, toca pasar por caja (o, con suerte, compensar pérdidas).

El problema es que declarar correctamente las ganancias (y las pérdidas) del trading en España no es nada intuitivo. Especialmente si operas con acciones, CFD, Forex, criptomonedas o cuentas fondeadas.

Pero que no cunda el pánico. Esta guía está pensada justo para eso: explicarte de forma clara, directa y actualizada cómo declarar tus resultados de trading en la Renta 2025 sin volverte loco.

Vamos al lío.

 

¿Tengo que declarar si hago trading? Obligaciones según la ley española

Aquí no hay debate: si haces trading y obtienes ganancias o pérdidas, tienes que declararlo en tu Renta anual. Así de claro.

Da igual si operas con acciones, criptomonedas, CFD, Forex o derivados. Y da igual si el dinero sigue dentro del broker o si lo has retirado a tu banco. En España se tributa por lo que has ganado (o perdido), no por lo que hayas sacado.

No importa si operas con un broker español o extranjero. Hacienda quiere saberlo igual.

 

¿Y si solo he tenido pérdidas?

También te interesa declararlas. ¿Por qué? Porque esas pérdidas pueden servirte para pagar menos impuestos en el futuro, compensando las ganancias de los próximos años (hasta 4 ejercicios fiscales después).

 

¿Existe un mínimo para declarar las ganancias del trading?

No. En España no existe un importe mínimo exento para declarar las ganancias del trading. Aunque hayas ganado 10€, en teoría, deberías incluirlo en tu declaración.

Eso sí, otra cosa es que estés o no obligado a presentar la declaración completa, según tus ingresos totales. Pero si haces la Renta, las ganancias y pérdidas de trading deben aparecer.

 

¿Qué operaciones de trading hay que declarar en la Renta?

Todo. Así de sencillo. En España, si obtienes ganancias (o sufres pérdidas) haciendo trading, tienes que incluirlo en tu declaración de la Renta, sin importar el producto financiero con el que operes.

Estos son los casos más habituales que afectan a los traders particulares:

  • Acciones y ETFs: Las ganancias y pérdidas por comprar y vender en bolsa tributan como ganancia o pérdida patrimonial.
  • CFD, Forex, futuros, opciones, warrants: También se consideran ganancia o pérdida patrimonial y tributan igual que las acciones.
  • Criptomonedas: Compra-venta, intercambios, uso para pagos… cualquier operación que te genere ganancia (o pérdida) debe declararse.
  • Dividendos e intereses: Se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro.
  • Cuentas fondeadas: Ojo aquí. Las ganancias obtenidas operando con dinero de una empresa de fondeo tributan como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. Luego lo veremos en detalle.

 

Da igual si operas en un broker español o extranjero. Da igual si has retirado el dinero o no. Lo que importa es que hayas generado un resultado económico, positivo o negativo.

A partir de aquí, lo importante es saber cómo tributa cada cosa y en qué apartado se declara. Lo vemos en el siguiente bloque.

 

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¿Cómo tributan las ganancias del trading en 2025?

Las ganancias que obtienes haciendo trading tributan en el IRPF dentro de la llamada base del ahorro. Es decir: igual que los beneficios por vender acciones, fondos o criptomonedas.

En 2025, los tramos y tipos impositivos vigentes en España para las ganancias patrimoniales son estos:

Ganancias hasta Tipo impositivo
6.000 € 19%
50.000 € 21%
200.000 € 23%
300.000 € 27%
Más de 300.000 € 28%

 

¿Cómo se calcula la ganancia en trading?

La fórmula básica es esta:

Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos asociados

Y por gastos asociados nos referimos, por ejemplo, a las comisiones de compra y venta que te cobra el broker en cada operación.

 

¿Qué gastos puedo deducir en trading?

  • Comisiones de compra y venta de activos.
  • Gastos directamente vinculados a la operación (por ejemplo, cánones de bolsa).

 

¿Qué gastos NO se pueden deducir?

  • Cursos de formación de trading.
  • Suscripciones a plataformas o datos en tiempo real.
  • Gastos generales de internet, luz o equipos.

Estos últimos solo serían deducibles si tributas como actividad económica (autónomo), cosa que ocurre en casos concretos como las cuentas fondeadas. Lo veremos más adelante.

 

 

¿Cómo declarar las pérdidas en trading y aprovecharlas fiscalmente?

Si has perdido dinero haciendo trading, tranquilo. No todo está perdido. En España, las pérdidas patrimoniales se pueden usar para pagar menos impuestos en el futuro.

Eso sí: para poder aprovecharlas, es imprescindible declararlas correctamente en tu Renta.

 

¿Cómo se compensan las pérdidas en trading?

La ley permite compensar las pérdidas de trading de dos formas:

  • 1. Con las ganancias del mismo año: Si has tenido ganancias y pérdidas en 2024, puedes restarlas entre sí.
  • 2. Con beneficios de los 4 años siguientes: Si este año solo has tenido pérdidas, podrás usarlas para reducir impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales.

 

¿Se pueden compensar pérdidas de trading con dividendos o intereses?

Sí, pero con límite. Si después de compensar las ganancias del mismo año todavía te quedan pérdidas, puedes usarlas para reducir los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.

 

¿Y si no tengo beneficios ni rendimientos suficientes?

No pasa nada. Las pérdidas que no hayas podido compensar se arrastran automáticamente hasta 4 años después. Así que aunque este año no tengas beneficios, declarar tus pérdidas te puede ahorrar dinero en el futuro.

 

Importante: declarar las pérdidas es opcional, pero muy recomendable si crees que en los próximos años vas a seguir operando.

 

¿Qué ocurre si no declaro las pérdidas?

No pasa nada grave, pero perderás la oportunidad de compensarlas. Es decir: si no las declaras en su momento, luego no podrás usarlas para reducir impuestos en años futuros.

 

¿Cómo declarar operaciones de trading con brokers extranjeros?

Cada vez es más habitual operar con brokers que están fuera de España: Interactive Brokers, Etoro, Trading212, Trade Republic, Vantage, brokers de Forex o cuentas fondeadas de Estados Unidos o Europa.

Da igual dónde esté tu broker. Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar las ganancias (y las pérdidas) de todas tus operaciones, independientemente de si el broker es español o extranjero.

Operar con un broker extranjero no te exime de tributar en España. Tus obligaciones fiscales son las mismas.

 

trading operando con broker españa

 

¿Qué modelos debo presentar si opero con brokers extranjeros?

Dependerá de tu situación, pero hay tres modelos clave que debes conocer:

  • Modelo 720: Obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o activos fuera de España.
  • Modelo D6: Este modelo ha quedado limitado a ciertas inversiones en empresas extranjeras cotizadas. Desde 2023 no suele ser necesario para cuentas de brokers habituales.
  • Modelo 721: Nuevo desde 2024. Obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y superas 50.000 € a 31 de diciembre.

 

 

¿Tengo que declarar aunque no retire el dinero del broker?

Sí. En España se tributa por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. Si has comprado barato y vendido caro, ese beneficio se declara aunque siga dentro del broker.

 

¿Qué pasa si mi broker me ha practicado una retención?

Algunos brokers extranjeros (por ejemplo, de Estados Unidos) aplican retenciones sobre dividendos o ciertas ganancias. En ese caso, podrás deducir esas cantidades en tu declaración mediante el mecanismo de doble imposición internacional.

Eso sí, asegúrate de que el broker te proporciona el certificado de retenciones correspondiente.

 

¿Cómo declarar las ganancias del trading con criptomonedas?

Las criptomonedas tributan en España exactamente igual que el resto de activos de inversión: si compras barato y vendes caro, tributas por esa ganancia como ganancia patrimonial, dentro de la base del ahorro.

Pero las cripto tienen sus particularidades y es importante tenerlas claras.

Aquí te explicamos lo básico, pero si quieres ver todos los detalles y casos concretos, tienes esta guía completa para declarar criptomonedas en España.

declarar criptomonedas trading

 

Y si además de tener claro cómo tributan las criptomonedas quieres ideas realistas y estrategias para sacarles partido, te dejo esta guía para ganar dinero con criptomonedas sin fantasías.

¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?

No solo tributas cuando pasas tus criptos a euros. También tienes que declarar las ganancias (o pérdidas) cuando:

  • Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
  • Intercambias unas criptomonedas por otras (por ejemplo, de Bitcoin a Ethereum).
  • Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.

 

¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida con criptomonedas?

Igual que con las acciones o ETFs:

Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados

 

¿Tengo que declarar mis criptomonedas aunque no las haya vendido?

No. Mientras no realices una operación que suponga una transmisión (venta, intercambio, uso…), no tributas.

 

¿Qué pasa si tengo más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros?

Entonces tendrás que presentar el Modelo 721, que es informativo (no hay que pagar nada) pero obligatorio. Se presenta entre enero y marzo, declarando los saldos a 31 de diciembre.

 

¿Qué herramientas me pueden ayudar a declarar criptomonedas?

Las operaciones con cripto pueden ser un lío si operas mucho o en muchos exchanges. Algunas herramientas que te pueden facilitar la vida:

 

Estas plataformas te permiten importar tus operaciones y generar informes fiscales listos para Hacienda.

 

 

¿Cómo declarar las ganancias del trading con cuentas fondeadas?

Operar con una cuenta fondeada no es lo mismo que operar con tu propio dinero. Y, por tanto, a efectos fiscales en España, tampoco tributa igual.

Cuando operas con cuentas fondeadas (FTMO, MyForexFunds, The Funded Trader, etc.), en realidad no estás invirtiendo tu dinero, sino prestando un servicio: estás gestionando capital de una empresa a cambio de un porcentaje de los beneficios.

Resultado: las ganancias que obtienes con cuentas fondeadas se consideran rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.

declarar cuentas fondeadas en trading

 

¿Cómo tributan las ganancias de una cuenta fondeada?

Las ganancias de cuentas fondeadas tributan dentro de la base general del IRPF, como si fueran ingresos de un trabajo o de un autónomo. Esto significa que:

  • Van sumadas al resto de tus ingresos.
  • Tributan por los tramos generales del IRPF (que pueden llegar hasta el 47%).

 

¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Sí, en la mayoría de los casos Hacienda te exigirá darte de alta como autónomo si los ingresos de cuentas fondeadas son recurrentes y superan cierto nivel.

Al darte de alta como autónomo tendrás que:

  • Presentar declaraciones trimestrales (Modelo 130).
  • Emitir facturas a la empresa de fondeo.
  • Pagar cuota de autónomo y retenciones correspondientes.

 

¿Qué gastos puedo deducir si soy autónomo?

Al tributar como actividad económica, puedes deducir gastos relacionados con tu operativa, como:

  • Cursos de formación.
  • Herramientas y plataformas de trading.
  • Equipos informáticos.
  • Conexión a internet, siempre que se use para la actividad.

 

¿Y si solo tengo una cuenta demo con una empresa de fondeo?

En ese caso, si los pagos que recibes no proceden de gestionar dinero real, sino por superar retos o pruebas en cuentas demo, se podría considerar un servicio digital y cabría tributar incluso como autónomo en módulos o monotributo (en otros países).

Pero en España, lo más habitual y seguro es tributarlo como actividad económica general.

 

Errores comunes al declarar trading (y cómo evitarlos)

Aquí tienes un repaso rápido a los errores más típicos que cometen los traders al hacer la declaración de la Renta… y lo que deberías hacer en su lugar.

Error habitual Lo correcto es…
No declarar porque el dinero sigue en el broker En España tributas por las ganancias obtenidas, no por retirarlas.
No declarar pérdidas de trading Declararlas siempre que puedas: te sirven para compensar beneficios futuros.
Mezclar ganancias propias con ingresos de cuentas fondeadas Las ganancias propias tributan como patrimonio; las fondeadas, como actividad económica.
No llevar registro de operaciones Guardar siempre informes, movimientos y justificantes (por si Hacienda pregunta).
No informar del dinero en brokers extranjeros (Modelo 720) Obligatorio si superas 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre.

Estos son los más frecuentes, pero cada caso puede tener sus particularidades. Si tienes dudas serias, lo mejor siempre es consultar con un asesor fiscal.

 

¿Quieres aprender a hacer trading bien de verdad?

Si esta guía te está ayudando, imagínate lo que puedes aprender con nosotros cada semana en directo.

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Preguntas frecuentes sobre declarar trading en España 2025

¿Tengo que declarar las ganancias de trading aunque no haya retirado el dinero?

Sí. En España tributas cuando obtienes una ganancia, no cuando la retiras. Si has vendido con beneficio, aunque el dinero siga en el broker, hay que declararlo.

¿Cuál es la cantidad mínima de ganancias en trading para estar obligado a declarar?

No existe un mínimo exento específico solo por ser trading. Depende de tus ingresos totales y situación personal. Pero si haces la Renta y has ganado dinero operando, hay que declararlo.

¿Las pérdidas de trading también se declaran?

Sí, y te interesa hacerlo. Las pérdidas te permiten pagar menos impuestos porque se compensan con futuras ganancias hasta 4 años después.

¿Cómo se declaran las ganancias con criptomonedas?

Igual que con las acciones o los ETF: por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (menos comisiones). Da igual que hayas pasado o no las cripto a euros.

¿Qué pasa si opero con un broker extranjero?

Las reglas son las mismas: tienes que declarar los beneficios en tu IRPF. Y si el valor de los activos supera 50.000 € a 31 de diciembre, toca presentar Modelo 720.

¿Las cuentas fondeadas tributan igual que operar con mi dinero?

No. Las ganancias de cuentas fondeadas se consideran ingresos de actividad económica y van en la base general del IRPF, no en la base del ahorro.

¿Qué pasa si no declaro mis operaciones de trading?

Si Hacienda lo detecta, te pueden sancionar, reclamar lo que no has pagado y además sumar recargos e intereses. Mejor hacerlo bien desde el principio.

¿Qué gastos me puedo deducir como trader?

Si tributas como actividad económica (por ejemplo, en cuentas fondeadas), puedes deducir formación, plataformas, herramientas, material informático… Siempre que estén relacionados con la actividad y puedas justificarlo.

Imagen de autor

Uxío Fraga

Trader, formador de traders, ingeniero y emprendedor. Fundador de Novatos Trading Club (Escuela Profesional de Traders), autor del libro « aprende a especular en bolsa » y fundador de Material Bitcoin. Es uno de los traders de mas renombre en España. Síguelo en LinkedIn.
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Revisores:

299 Comentarios

  1. Álex - Novatos Trading Club

    Hola, Pedro.

    Lo mejor será que te pongas en contacto con un experto en temas fiscales. Te recomiendo a Anxo, de BV Asesores. Su correo es:

    [email protected]

    ¡Saludos!

  2. Pedro Márquez Murillo

    Hola, buenas noches.
    Paso a explicarles las operaciones de compra y venta de acciones de Telefónica que he realizado durante el año 2017:
    12.09.17 Compro 330 acciones.
    11.10.17 Vendo las 330 acciones con pérdidas
    14.11.17 Compro 175 acciones.
    04.12.17 Vendo las 175 acciones con ganancias.
    06.12.17 Compro 350 acciones, las cuales las conservo actualmente.
    Mi pregunta es, si puedo compensar las pérdidas o no, ya que no tengo claro, si manteniendo las acciones también afecta el haberlas comprado y vendido las anteriores con menos de dos meses de diferencia.
    Aprovecho para darles las gracias anticipadamente y trasladarles un afectuoso saludo.

  3. Manuel A.

    Tengo unas cuantas oepraciones en un broker de USA y la cuenta está en dolares.
    Al final como son mas de 50 operaciones sacaré valor inicial y valor final ,…pero debo convertir estos valores a euros con la valor inicial del euro de 1 de enero y la valoración finalde la cartera con la valoración del euro a 31 de diciembr?,…yo no he convertido o retornado este dinero y sigue estando en dolares

  4. Adela

    hola, tengo una duda básica pero la verdad que no acabo de entender donde tengo que meter en la declaración de la renta una prima de emisión de unas acciones de empresa del ibex35.

    Muchas gracias y me parece muy interesante este tema.

  5. luis aguado donate

    Hola , buenos días a todos :
    Acabo de leer la obligación de declarar un formulario D6 a Hacienda los que trabajamos con un broker extranjero tipo IB , DE Giro , etc , podría alguien comentar esta nueva disposición , lo que he leido no me aclara sus límtes .
    Saludos

  6. DIEGO

    Buenas, tengo una duda. Cuando declaras ganancias o pérdidas que has hecho con operaciones en dólares. Como lo pones en la declaración? Que cambio aplicas si tienes muchas operaciones a lo largo del año? Porque no tiene sentido juntar los valores de operaciones en euros con las de dólares en la declaración

  7. Paco

    Disculpar un momento, no he podido leer todos los comentarios, pero hasta donde he podido leer, parece que hay una confusión. Las acciones, y los CFD´s u operaciones FOREX, NO SE DECLARAN IGUAL.
    Las acciones se declaran por la ganancia/pérdida generada según el momento de compra y venta. Por tanto, si he comprado en 2017 y aún no he vendido, no hay ganancia ni pérdida, por lo que no tengo que tributar.
    Pero los CFd´s y contratos de Forex, son instrumentos de LIQUIDACIÓN DIARIA, es decir, la ganancia/pérdida se origina diariamente, por lo que, según Hacienda, habría que tributar por dicha ganancia/pérdida obtenida CADA DÍA, aunque NO hayamos cerrado (vendido o comprado) el CFD o contrato. Como esto materialmente es imposible, lo que se hace es declarar por la diferencia entre lo que costó la compra y el valor que tienen a 31 de Diciembre de 2017. Por ejemplo, si compré un CFD por 100 en 2017, y a 31 de Diciembre vale 120, tendré que tributar por 20, aunque el CFD aún no lo haya vendido.

  8. Andres Mendoza Martinez

    Tengo una duda, y es sobre los gastos que nos cobran las entidades en este caso nacionales. Segun Hacienda me han dicho que los gastos de custodia y administracion no se pueden poner en la declaracion de las acciones, si no has hecho ninguna operacion. Yo de momento las tengo en deposito.
    De esas acciones que tengo en deposito, tuve que vender derechos pq no salian numeros exactos, haciendo la declaracion he visto que solo se puede poner lo q gane por esa venta, y las retenciones. No hay alguna forma de indicar los gastos que me cobro la entidad, o eso gastos no son deducibles? Muchas gracias

  9. Chema

    Muchas gracias a todos.
    Un aporte muy interesantes en estos días que tenemos que hacer la declaración de la renta.
    Un saludo

  10. Sergio

    Buenas tardes.

    En marzo de 2017 abrí una cuenta en IB con 5000$ para operar en USA, a final de año mi cuenta valía unos 5300$. El problema es que debido a la apreciación del euro frente al dólar, ése dinero en dólares ahora vale menos euros que cuando abrí la cuenta, por lo que en realidad, aunque en dólares tenga ganancias, en euros tengo pérdidas.

    En este caso, ¿Tengo que declarar ganancias o pérdidas?

    Muchas gracias.
    Un saludo

  11. David

    Hola Uxio. Una vez más mil gracias por tus artículos tan interesantes y también agradecer a la gestora el trabajo realizado. En mi borrador de este año aparece que puedo compensar 1400 € de perdidas que tuve el año pasado en la base imponible del ahorro pero me gustaría saber en qué casilla tengo que meter esa cifra para ahorrarme algo de dinero en la declaración si es así de la manera que hay que hacerlo. Gracias a todos los que hacéis que nuestras operaciones sean más fáciles un saludo

  12. Andrés

    Buen artículo Uxío, muchas gracias. Hay una cuestión que he echado de menos y me gustaría que me aclararas cómo proceder.
    Somos varios inversores que operamos en el NYSE a través de una cuenta en dólares en un bróker internacional. A la hora de recoger el resultado de las operaciones realizadas, nos encontramos con el problema de que están en dólares y hay que pasarlas a euros. ¿Cómo hacemos ese cambio?¿Aplicamos el cambio a 31 de Diciembre, o la media del año sobre el valor de cada día, o la media mensual…?
    Hacerlo por día es un trabajo muy complejo, hacemos intradía y swing trading… ¿Existe alguna norma con respecto a este tema?
    Muchas gracias

  13. Mario

    Hola,

    En 2017 operé con De Giro (broker residente fuera de España). Como declaro en la renta que empieza ahora? Tengo además que pedir algún formulario o modelo (tipo 720)?
    No me queda claro…

  14. María

    Hola, muchas gracias por el artículo, muy interesante, como siempre
    :-))

    Yo envíé 5.000 dólares a mi cuenta de NinjaTrader, perdí 500 operando y un tiempo después decidí cerrar la cuenta y traerme el dinero de vuelta a España. El problema es que con el cambio de dólares a euros perdí 500 euros, ¿eso puedo declararlo como pérdida patrimonial, aparte de los 500 dólares que perdí operando?

    ¿Y puedo desgravar también el coste de la transferencia internacional?

    Muchas gracias y un saludo.

    María.

  15. Álex - Novatos Trading Club

    Gracias por escribir, Mara y GRX.

    Lo mejor será que os pongáis en contacto con un experto en temas fiscales. Os recomiendo a Anxo, de BV Asesores. Su correo es:

    [email protected]

    ¡Saludos!

  16. GRX

    Impuestos a pagar a Hacienda

    Hola tengo una duda sobre cuanto le tengo que pagar a hacienda en la venta y ganancia de mis

    criptomonedas. Tengo entendido que es así:

    Es la diferencia entre precio de venta menos gastos y el precio de compra menos gastos, habría

    tener algún documento del «Exchange» que lo respalde.

    Ejemplo: Compro 1.000 euros de bitcoin y pago 5 en comisiones y los vendo por 1.100 euros con otros

    cinco en comisiones.

    Venta: 10.100-5= 10.095 €, por otro lado la Compra: 1.000-5=995 €. Beneficio: 10.095-995= 9.100 €.

    Habría que tributar por esos 9.100 euros un 21%.

    A esa ganancia habría que sumarle la ganancia que tienes por tu trabajo habitual y la suma de los

    dos ingresos te daría la cuota que hay que pagarle a Hacienda.

    Ejemplo. Ganas 25.000 € al año de sueldo en tu trabajo y con las cryptos has ganado 9.100 € en ese

    mismo año. Ahora tienes unas ganancias de 34.100 €, por lo que pasarías al tramo de Hacienda del

    21% al 29%.

    ¿Al final terminas pagando a Hacienda por la venta de las cryptos un 21 % + 29 % = 50%?

  17. Mara Garrido

    Muchas gracias por esta ayuda que brindais.

    Mi pregunta:
    Si sufri perdidas de capital en el 2017 y la minusvalia no queda totalmente compensada en en el ejercicio del 2017.
    Si vendo in piso en el 2018 puedo compensar la plusvalia procedente de la venta del mismo con la minusvalia de la perdida mobiliaria del 2017 en los ejercicios del 2018-2021? Que porcentaje cada ejercicio?

  18. Álex - Novatos Trading Club

    Hola, Óscar.

    Lo mejor será que te pongas en contacto con Anxo, de BV Asesores. Su correo es:

    [email protected]

    ¡Saludos!

  19. Oscar

    Felicidades por la web, por el artículo y por la luz aportada!

    Antes de nada disculpas por si en algún comentario está la respuesta que busco y no la he visto…

    Mi duda es: si en vez de invertir en USA a través de un bróker lo hago a través de plataformas como Topstep Trader o OneUp Trader, cómo debo declararlo en España? Ya que no son beneficios directos de la compra-venta de acciones sino que pasan por ellos primero (beneficios a repartir) y el capital surge del patrocinio…

    Muchas gracias novatos!

  20. None

    Cuál es la sanción en España, Ejemplo: beneficios 500k, cuota a pagar 100k, y decides declarar solo 400k con una cuota correspondiente de 80k. Evado un beneficio de 100k con una cuota q debería pagar de 20k… ante esto a q se enfrenta un inversor si te cazan.

  21. Gabriel

    Muchas gracias Evangelista!!!
    Suponia que en algunos paises Sudamericanos se pagaban muy pocos impuestos de este tipo…Por ejemplo en el Reino Unido con el tema de las apuestas deportivas,tienen fiscalidad 0,no se pagan impuestos,sin embargo aqui en España,dependiendo de las ganancias te pueden llegar a quitar mas del 40 por ciento,una locura…Por eso estaba buscando algun tipo de alternativas…un 23 por ciento me parece excesivo sinceramente.
    Muchas gracias por la ayuda!!!
    Un saludo cordial.

  22. evangelista

    Corrección: En otros países no se paga tanto como en España, en Panamá se paga muy muy poco,

  23. evangelista

    Hola Gabriel
    No soy un experto men fiscalidad.
    Pero te puedo comentar un hecho objetivo: Tengo familiares con doble nacionalidad Española-venezolana y tienen su residencia en Venezuela y desde hace años trabajan con Criptomonedas y también compraron Máquinas de minado de Bitcoins en China y no pagan absolutamentente nada de impuestos, es cierto es un extremo pero me consta que en otros paises se paga tanto como en España.
    Este año creo que van a tener su residencia fiscal en España y andan de gestores para regularizar sus responsabilidades fiscales.
    Pero esto es un mundo : Cómo tiene las Maquínas que minan Bitcoin en el extranjero le dijeron que se diese de alta en una empresa cómo autónomo y así pagaría pero menos.
    Un Saludo

  24. GABRIEL

    Hola muy buenas!!
    Mi consulta era referente al mundo e inversiones de las criptomonedas,he visto que la forma de declarar ganancias es igual o muy parecido al que aqui se comenta.Mi duda seria si por ejemplo mi residencia fiscal la fijara en otro pais,estaria obligado a declarar algun tipo de impuesto en España??.Es que casi un 25 por ciento me parece un atraco.O si conoceis algun pais que sea mas flexible con el tema de impuestos de este tipo??.Muchas gracias por todo.Un saludo cordial.

  25. Álex - Novatos Trading Club

    Hola, Eduardo.

    Para resolver tu duda lo mejor será que te pongas en contacto con Anxo, de BV Asesores. Su correo es:

    [email protected]

    Un saludo.

  26. Eduardo

    Hola a tod@s, me queda una duda: Si se declare en el programa PADRE, se tiene en cuenta perdidas a compensar en los 4 siguientes años o solo si se hace con el 720?

  27. Uxío Fraga

    Ricardo, ponte en contacto con Anxo, de BV Asesores, que seguro que él te puede ayudar: [email protected]

  28. Ricardo

    Buenas tardes.

    Mi consulta es:

    Si durante el 2017 he hecho 300 operaciones de forex, ganancias y perdidas, pero el resultado de todas ellas es negativo. ¿Estoy obligado a declarar las ganancias? o solo es el resultado final del año, que seria negativo y no tendría que declarar.

    Mi duda esta que llevo un par de años, y ahora estoy empezando a retirar dinero, y los dos primeros años tuve perdidas pero no declare. ¿Puedo hacer una declaración complementaria de esos dos años? ¿Podrán aplicarme multas por no haber declarado las ganancias aunque el resultado final fuese negativo?

    Gracias

  29. Raul

    Buenas,

    A ver si me pueden ayudar! Acabo de meterme en el mundo de las criptomonedas con el broker plus500 y también con etoro. No tengo claro cómo declarar los beneficios/pérdidas. Y si hay que hacerlo sobre las operaciones hechas o al retirar el dinero e ingresar en mi cuenta (si tengo por ejemplo x movimientos con un beneficio de 3000 euros, y no retiro el dinero del broker, hay que declararlo independientemente de que no haya hecho un ingreso en mi cuenta?

    Muchas gracias

  30. Raimon Casinos

    hola, gracias por dar información tan clara y concisa.

    Aún así tengo una duda que no he resuelto. espero no estar repitiendo una pregunta anterior.
    He invertido en la Plataforma Etoro en una criptomoneda en estado emergente y creo que he apostado por un buen caballo. Como me lo planteo a largo plazo me han recomendado que tenga las critomonedas en mi posesión en un electronic wallet.

    Así que pretendo ir comprando nuevas monedas de a poco, mientras voy vendiendo las de la plataforma etoro, de tal manera que al final del proceso tenga las mismas y no me haya costado dinero.

    las ventas de etoro las tengo que declarar como beneficios? se restan las nuevas inversiones en otro «formato». De no ser así, perdería el 23% con este proceso?

    gracias y saludos

  31. francisco

    hola estoy empezando a usar plus500 y quisiera saber si todo el dinero que gane o pierda estoy obligado a declararlo, digamos que gano 500€ y quiero sacarlos tendria que declararlos o existe un minimo para poder declararlo.

  32. evangelista

    1) Modelo 720 por tener más de 50.000€ en el extranjero
    2) Declarar las plusvalías: 69.900€ de ganancias patrimoniales
    Saludos

  33. Alex

    Hola!

    Por favor, a ver si alguien puede resolverme una duda.

    Soy un chico joven que hasta hace poco era estudiante. Nunca he trabajado y ahora mismo no hago nada, vivo con mis padres. Recientemente descubrí el mundo del Bitcoin y las criptomonedas y me interesa aprender y operar en el mercado de las criptomonedas, pero tengo miedo por desconocimiento de que haga las cosas mal.

    Apenas tengo dinero, lo que tengo son ahorros de cumpleaños, etc…, pero si yo por ejemplo, decido invertir 100€ en Bitcoin y con esos BTC empiezo a operar por ejemplo en Bittrex o Poloniex y resulta que gano mucho dinero, es decir, de repente me veo con una cantidad de BTC por valor de 70.000€ por decir algo (es improbable, sólo es un ejemplo), qué es lo que tendría que hacer? Estoy muy perdido. Ojalá alguien pueda echarme una mano…

    Saludos!

  34. evangelista

    Hola.
    Quiero matizar algo muy importante que señalan al final:
    Es obligatorio presentar:
    -Modelo D6 ante el ministerio de economía : Es OBLIGATORIO presentarlo en Enero si en el año anterior hemos tenido depositado valores en el extranjero
    -Modelo 720ante la Agencia Tributaria: Es obligatorio presentarlo antes del 31 marzo si se han tenido posiciones abiertas hasta el 31 Dic en el extranjero.
    Esto es muy importantante a la hora de inversión de brokeer .. extranjeros.

  35. Jomanan

    Inverti 2500 € en operaciones binarias,me di cuenta q no era una inversion para mi y rescate 520€,perdiendo 1980€,mi pregunta es «tengo obligacion de hacer la declaracion de te renta aun teniendo perdidas»

  36. DOM

    Hola empecé a operar con el futuro del mini sp a comienzos de año (10-1-2017) con un broker americano aunque mi cuenta la tengo en euros.Comienzo con un ingreso 5500$ los perdí y volví a ingresar otros 4000$.En la actualidad me quedan 1000$ por tanto voy a tener una pérdida al final de año de 8500$.
    Mi pregunta es si tengo que declarar esta pérdida para la declaración de 2018 y como tengo que hacerlo?
    o si por el contrario debo entregarla para que me la haga una gestoría (recomendación) y por cuanto me puede salir?
    Gracias

  37. JOSE

    MODELO D6 LINK

    http://www.comercio.gob.es/es-ES/inversiones-exteriores/declaracion-inversiones-exteriores/PDF/D-6R06Instrucciones.pdf

  38. JOSE

    MODELO D6 (OBLIGATORIO)
    Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
    Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
    Declaración de flujos: deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

  39. Álex - Novatos Trading Club

    Hola, Jose.

    Hasta que no cierres tu posición, no tendrás que declarar el beneficio obtenido. Lo que sí que tienes que declarar es por los dividendos obtenidos, los cuales cobrarás, cierres o no tu posición.

    ¡Un saludo y gracias por tu interés!

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