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Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

Gestión de capital en Trading » Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

invertir en bolsaActualización para la campaña de la Renta 2021:

Este artículo se ha revisado fuertemente, y también ampliado en lo que tocante a la tributación de criptodivisas, gracias a la ayuda de Anxo Barreiro Canosa de BV Asesores, experto en fiscalidad.

¡Gracias, Anxo! 🙂

 

Índice de contenidos

Guía definitiva del trader para la declaración de la Renta

El Estado nos cruje a impuestos.

Es un hecho.

Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.

No se trata de hacer trampa.

Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.

Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien.

Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados.

Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)

Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.

Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.

Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia. Esa no es la vía.

Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.

 

Tu caso siempre es especial

Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.

La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.

Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.

Tú ni sabes, ni tienes por qué saber, cómo se declara todo eso.

¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.

Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo.

Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable.

El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema… pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean. Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.

Pero ya he encontrado la solución. Y aquí te la traigo:

 

Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas

 

¿Qué tengo que declarar?

Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.

Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.

El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro (salvo que operes con el dinero de un tercero, que tributarías como rendimientos de actividades profesionales).

Dentro del ahorro, existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:

  • Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones…
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….

Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro, que se somete a gravamen.

Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:

Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)

Total = 1.140€ + 420€ = 1.560€

Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.

 

Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?

Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.

Como apunte, desde el 1 de enero del 2017, la venta de derechos de suscripción preferente al mercado secundario, tributa como ganancia patrimonial. Hasta el 2016 se podía diferir su tributación hasta la venta de las acciones que habían generado dichos derechos de suscripción, pero, como la Agencia Tributaria ha caído en que no tenía capacidad para controlar dicho diferimiento, ha decidido terminar con ese beneficio fiscal. Las ventas de derechos, a diferencia de la venta de acciones, están sujetos a retención fiscal.

 

¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

¿Y los intereses y dividendos?

Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios -como la prima de asistencia a juntas- y la rentabilidad de activos financieros -como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario, en la base del ahorro.

¿Y si invierto en renta fija?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario.

¿Los ETF tributan igual que las acciones?

Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los fondos de toda la vida?

La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.

Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.

En el caso de los fondos de inversión, existe una bonificación por la cual, si realizamos un cambio de fondo sin que el dinero quede a nuestra disposición en ningún momento, la ganancia patrimonial generada con el primer activo subyacente, no tributa hasta la venta final.

 

¿Cómo se tributan las operaciones con criptomonedas?

Como el tema es extenso y depende del tipo de operación, hemos creado una guía descargable gratuita con los distintos casos de tributación de criptomonedas.

 

Además, existen a tu disposición distintas plataformas como CoinTracking, que te ayudan de manera sencilla a generar estos informes fiscales necesarios para la declaración de la renta.

El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?

Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas.

Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:

1.-Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.

Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.

Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€
Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€

Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes.

2.- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).

Por ejemplo, supón que he tenido este año pérdidas por 2.000€ en operaciones con acciones. El año próximo, realizo una venta de un fondo de inversión que me ha generado una ganancia patrimonial de 3.000€.

En la declaración del año próximo, solamente tendré que tributar por la diferencia gracias a la compensación de pérdida patrimonial de -2.000€.

Ojo, porque, si cuentas con obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengas obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtienes beneficios en alguno de los 4 años siguientes optimizando la declaración para pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué puedo hacer para pagar menos?

Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.

Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.

Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.

 

¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?

Esto solo sería correcto en el caso de que tus operaciones tributen como rendimientos de actividades económicas. Por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%. Solamente se podría aplicar el 15% si podemos justificar que la empresa tiene actividad económica y el trading no se considera una actividad económica (salvo excepciones)

 

¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?

Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.

 

¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?

No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.

 

Tipos de broker y hacienda

Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?

España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países, no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el país de origen de las rentas y aparte puedes deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.

Habría que estudiar el convenio de doble imposición de cada país pero, lo habitual, es que te practiquen una retención fiscal que puedas descontar del IRPF a pagar en España a través de la deducción por doble imposición internacional.

 

Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?

Dado que el IRPF es un impuesto que grava, en tu país de residencia fiscal, las rentas obtenidas en todo el mundo, tendrás que declarar las operaciones realizadas exactamente igual que cualquier otro contribuyente. Si te realizan una retención fiscal en las operaciones, entonces es cuando tendrías que estudiar el convenio de doble imposición (está colgado en la web de la AEAT) para ver si dicha retención la puedes aplicar como deducción en el impuesto a pagar en España (99% de los casos).

En el caso de que tengas, a 31 de diciembre, activos depositados en el extranjero por valor superior a 50.000€, entonces tendrás que presentar el modelo 720 informando de ello a la Agencia española. Se trata de un modelo meramente informativo, que no devenga impuesto alguno, pero con un régimen sancionador (por errores u omisiones) demencial. Dicho régimen sancionado está denunciado ante instituciones europeas, pero, a pesar de que han amenazado a España con llevarlos a los tribunales de justicia de la Unión Europea por atacar el principio de libre circulación de capitales, España sigue sancionando en base a ello.

¿Y la declaración de la renta con Etoro?

Sois muchos los que preguntáis por la declaración de la renta con Etoro, todo lo que explico aquí es totalmente aplicable a Etoro y a cualquier broker.

Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?

Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720.

No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€, tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.

Declaración de operaciones

Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en la declaración) ¿Cómo hago?

Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO (First in, First out, esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación.

Lo habitual, para estar preparado en el caso de recibir una posible comprobación en el futuro, es guardar algún tipo de documento o archivo que justifique los importes declarados. Un archivo de Excel con el resultado de cada operación o, si operas intradía, con el resultado de cada día, suele ser bastante manejable (dentro del engorro que supone llevar este control).

 

Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?

Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y sanciones.

¿Qué pasa si no las declaro?

Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado.

Como decía anteriormente, si contamos obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengamos obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtenemos beneficios en alguno de los 4 años siguientes y lo que buscamos es optimizar la declaración y pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?

Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria, la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y sanciones que puede llegar al 50% del importe de la declaración.

Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€ y lo detectan, la multa sería el 50% de esos 10.000 €, es decir, 5.000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 5.000€ de sanción + los intereses correspondientes.

Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.

Si quieres que Anxo o alguien de su equipo te ayude con tu declaración de la Renta, no dudes en contactar con ellos aquí.

Además, también contamos con una guía específica sobre la cómo declarar criptomonedas en España.

Si te ha resultado útil, sé tan amable de compartir esto en Twitter y Facebook, por favor.

 

Uxío Fraga

Trader, formador de traders, ingeniero y emprendedor. Fundador de Novatos Trading Club (Escuela Profesional de Traders), autor del libro « aprende a especular en bolsa » y fundador de Material Bitcoin. Es uno de los traders de mas renombre en España.

293 Comentarios

  1. Cristian

    Buenas a todos.
    No creo que sea tan complicado hacer la declaración sinceramente.
    Lo que creo que lo complica sobretodo es:
    1- el miedo a cometer algún error y que te metan una buena multa.
    2- La evidentísima falta de información clara y concisa(inclusive por parte de la propia Hacienda)

    Voy a intentar poner algunas cosas útiles para ir a lo que de verdad importa. Si alguien con varias inversiones extrangeras, nacionales, dividendos… completase lo que yo voy a poner, creo que no haría falta tanta charla como he visto…
    Si alguien ve algún error que lo comunique porfavor. Gracias.

    -Acciones al contado. Pag 17 casilla 290 –> se ponen una a una

    -Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones (mucho más cómodo que las accione al contado)

    -Rendimientos cuentas bancarias. pag 6 casilla 022

    Respecto a las pérdidas patrimoniales de años anteriores (no superior a 5 años) tengo que informar de que en el resumen de la declaración de este año no aparece el total a imputar (lo que tienes pendiente de otros años para compensar con plusvalías futuras). El el resumen del año anterior sí salía tal cantidad.
    Según me informaron por teléfono los de la propia Hacienda el año pasado, dichas pérdidas a computar las tienes que ir poniendo en la declaración de cada año (hasta que las compenses totalmente o caduquen a los 5 años). Y según he visto parece que se pondrían en la página 24 casilla 388, aunque ojo porque al no ponerte la cantidad en el resumen como en el año anterior, lo mismo te equivocas. Y otra cosa más, como no tengas plusvalía no te deja el Sistema poner dicha cantidad, y ahí ya la tenemos liada… ¿Si no me deja poner dicha cantidad, la pierdo?
    Hoy mismo llamaré a Hacienda (número de pago por supuesto) y les preguntaré sobre el tema.

    Como podeis observar creo que son este tipo de cosas las que confirman los 2 primeros puntos mencionados al principio, y de ahí que más de uno se vaya a una gestoría desesperado o sencillamente pasando de »complicarse la vida», en cuyo caso sinceramente no creo que valga la pena si eres un pequeño inversor y sí quizá te perjudique más al estar practicando el hábito de »paso de complicarme y prefiero que me lo hagan todo»

  2. Joaquín M

    Uxío, una duda con respecto a los fondos de inversión hay que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial cuando hacemos el reembolso, como en el artículo pone que son diferentes a las acciones pero yo tengo entendido que es igual que la venta de unas acciones se tributa por la ganancia o perdida.Saludos y gracias por tu blog.

  3. Jorge

    Hola a todos/as

    En parte, es un alivio comprobar que uno no está sólo con éste tormento cada año más surrealista del irpf. Dejo un par de apuntes por si a alguien le sirven para aclararse algo las ideas. Para empezar:

    Cualquier cuenta de valores, derivados, divisas…etc, etc. Tiene un titular, y dicho titular tiene una residencia fiscal que es la que determina la obligación de declarar los rendimientos (positivos o no) que obtenga de ella en cada ejercicio fiscal, en el país de dicha residencia. Da igual si tu intermediario (broker) está en Australia, el banco de compensación del broker en Chipre y tu cuenta de contrapartida en Zanzíbar. La diferencia es que Hacienda no va a saber que la tienes y todas las obligaciones de comunicación y declaración de rendimientos van a ir por tu cuenta, el broker no va a comunicar nada. Si tu broker está domiciliado en España, Hacienda va a saber siempre que tienes cuenta, porque el propio broker lo comunica, te retiene el porcentaje correspondiente de los dividendos, intereses…y lo ingresa a cuenta de tu irpf. Seguro que muchos habeis rellenado el formulario W8-BEN por exigencia de vuestro broker, para operar en el mercado USA. Al igual que España, Estados Unidos aplica retenciones sobre los dividendos y otros tipos de rendimientos, con dicha declaración, se le indica al IRS que el titular de la cuenta tiene residencia fiscal en un país distinto y no se aplica dicha retención, porque dichos rendimientos hay que declararlos y pagarlos en el país de residencia. Se trata de evitar la doble imposición fiscal. (Resido en España, todo lo que gano tributa en España, por desgracia…)

    Por otra parte, con independencia de con qué instrumentos operemos,todos los rendimientos (+/-) que obtengamos van a ser siempre rentas del capital mobiliario, por el origen de dichos rendimientos. Sea con acciones, derivados, divisas, binarias…siempre vamos a abrir una cuenta con un intermediario financiero, depositar efectivo (capital mobiliario por definición y que, además, ya ha tributado por su origen, ya sea trabajo por cuenta ajena, propia, etc.) Y empezar a palmar. Hay una categoría general llamada «títulos-valores admitidos a cotización en mercados secundarios y representados por anotaciones en cuenta» En la que se pueden subsumir todas las operaciones que hagamos, con total independencia del instrumento, precisamente por la parte final: «REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA» que es la única constante en todos los casos. Lo que importa fiscalmente es siempre el origen de las rentas y que se graven al tipo de gravamen correcto (o si te equivocas, que sea a un tipo más alto que el que correspondería y pagues de más, nunca de menos, seamos claros.) En el caso de Luis, ¿eso son 30 operaciones o sólo una? Si yo opero sólo con opciones, tengo configurado un rollover automático y resulta que el broker no me da un listado con el desglose completo de operaciones sino sólo uno agregado por cada ticker ¿cómo lo declaro? Pues como pueda, siempre que sea en el apartado correcto y se aplique el tipo impositivo correcto por el importe real. No confundamos las obligaciones legales, que son las que son, con las herramientas que facilita Hacienda para hacernos el sepupu anual (Padre, que éste año ya deja de existir, parece ser, o lo que sea.) Indicar en tu declaración todas las operaciones concretas que has hecho en todas tus cuentas es inconstitucional, y ellos lo saben. Por no mencionar que en los tiempos que corren, puede ser directamente imposible para el propio declarante, al que no puedes imponerle una obligación de declarar tan onerosa que no pueda cumplir ni aunque quiera. Creo que está claro, pero vuelvo a resumir, importa el origen de las rentas, que se aplique el tipo correcto y que las cifras estén al céntimo, a buenos entendedores…¡Ah! y los que tengais cuentas millonarias y por tanto obligaciones específicas de comunicación y demás, preguntad a vuestro broker y contratad a PWC si hace falta, que os lo podeis permitir.

    Por si acaso alguien no lo sabe, os indico que se pueden presentar consultas a la Dirección General de Tributos telemáticamente. Si algo os consume y no hay forma de aclararse (que ocurre) se puede hacer.

    Salu2

  4. Marcelo

    Como siempre claridad y concreción en la explicación. Excelente y necesario articulo.

  5. Anxo - BV Asesores

    Buenas tardes Felipe.
    Tienes que distinguir Broker Español y Broker Extranjero.

    Yo he operado en multitud de ocasiones con chicharros americanos (con disparidad de resultados) 🙂 y, si tienes un broker español, se considera que tu dinero está depositado en España. Por lo tanto, no necesitas declarar nada en el modelo 720 sino realizar tu declaración en España con las compras y las ventas sin importar en qué mercado se produzcan.

    Si tu Broker es extranjero ya depende del país. Lo habitual es que ellos no hagan nada y lo dejen en tu mano. Tendrías que declarar en el país que corresponda las ganancias o pérdidas tributando en un impuesto análogo al IRPF Español y después descontarte en España el impuesto pagado (si el convenio de doble imposición lo permite).

  6. Anxo - BV Asesores

    Buenas tardes Luis.
    Si tienes múltiples operaciones intradía lo ideal sería tener un informe/excel completo donde se informe de absolutamente todas las operaciones con su precio de compra y venta pero, en la declaración, realizar la diferencia y declarar solamente ese valor.

  7. david

    Perdon, ya estaba contestado esto antes, SI que hay que tributarlas

    gracias

  8. david

    Hola, mi duda es la siguiente, si tenemos ganancias las tributamos cunado las saquemos de nuestra cuenta del bróker al igual que cuando rescatas un fondo de inversión, o hay que tributarlas aunque estén todavía en la cuenta?

    GRACIAS DE ANTEMANO

  9. Luis

    Buenos días, interesante el artículo, pero no me queda muy claro en el caso de trabajar con CFD´s intradía como se meten por ejemplo 30 operaciones de compraventa sobre el mismo CFD, supongo que no se puede introducir como una sóla haciendo la diferencia entre el balance inicial y final no?

    Alguna lista de gestores/asesores fiscales que sepan de esto se agradecería,no encuentro ninguno.

    Un saludo.

  10. Felipe

    Buenos días:
    Si tenemos bróker en USA, ¿cómo tributamos allí? ¿se encarga el bróker de descontarnos lo que hay que pagar de impuestos?

    ¿Qué significa operaciones fuera de la Unión en relación con el modelo 720? ¿Si tengo bróker español y compro acciones británicas, tengo que meterlo en este modelo? ¿Aunque haga al año 100 operaciones mezclando acciones españolas, alemanas, británicas, noruegas, etc. con el mismo bróker?

    Saludos

  11. Juan Carlos Fernández

    Hola Pajarraco,
    Interpreto que has empezado a operar en Febrero de 2017, con lo cual deberás de tributar en el IRPF del 2017 que se presentará en el 2018.
    El IRPF, recoge las rentas obtenidas a lo largo del año natural (de 01 de enero a 31 de diciembre).
    En el supuesto que al cerrar el año tengas Ganancias por 1.000 y Pérdidas por 1.500 sería interesen ta declarar la Pérdida final de 500, porque podrás descontarte una parte de los intereses declarados (rendimientos del Capital Mobiliario). Y la parte que no puedas descontarte te la podrás descontar de Ganancias posteriores ( 4 años). Así que es recomendable declararlo.

    Saludos y espero haberte ayudado.

  12. Juan Carlos Fernández

    Hola Rubén,
    Cierto, Hacienda no permite computar las pérdidas cuando en un plazo anterior o posterior ( a la venta) se adquieran valores homogéneos. Esta regla se aplica cuando cotizan en mercados regulados, porque si no cotizan en mercados regulados el plazo no es de 2 meses sino de 1 año (una locura!)
    Saludos,

  13. Juan Carlos Fernández

    Hola José Miguel,
    Si es que es cierto que hace unos años podía ser una opción interesante, pero con la normativa actual hay que estudiar muy bien el caso.
    Piensa que a parte de costes y obligaciones adicionales el tipo impositivo, general, en el Impuesto de Sociedades es de un 25% mientras que al tributar en el IRPF, en la base del ahorro, lo haremos entre un 19% y un 23%.
    Posiblemente la mejor opción sería una SICAV, pero eso ya es otro nivel.

    Saludos,

  14. PAJARRACO

    Unas preguntillas.

    1- Si acabo de empezsar en Febrero, y a final de año tengo 1000€ en beneficio y 1500 en perdidas. ¿Tengo que declararlo? O al tratarse de tan poca cantidad no hace falta (teniendo en cuenta que encima son perdidas?

    2- En este caso, al ser en Febrero cuando empiezo sería en la renta del año pasado cuando tendria que declararlo?

    3- ¿Y si he comprado las acciones en el 2016 aunque es en el 2017 en Febrero cuando he vendido alguna?

    4- Los Brokers emiten algun informe para llevar un control o tengo que tenerlo yo todo apuntado? Yo uso Renta 4, ING y Degiro.

  15. Ruben

    Genial, pero añadiría la regla de los 2 meses en las recompras, que influye en gran medido al no poder compensar las pérdidas

  16. José Miguel Rodríguez

    Muy útil e interesante el artículo y también los comentarios. Por mi parte,le he dado vueltas a la creación de una sociedad (tengo alguna experiencia en eso) y efectivamente puede compensar, pero también tiene algunos costes adicionales al crearla y lo que podríamos llamar costes indirectos, por ejemplo más obligaciones tributarias (declaraciones trimestrales) o la obligación de llevar contabilidad, que también hay que tener en cuenta.

    Un saludo!

  17. mari paz

    Gracias Juan Carlos

    Mari Paz

  18. Juan Carlos Fernández

    Hola Enero,
    Pues lamentablemente si que hay que tributar por ello. Hacienda considera que has ganado (o perdido) dinero, independientemente de donde lo tengas guardado (si en tu cuenta corriente del banco o en tu cuenta con el broker).
    Un saludo,

  19. Juan Carlos Fernández

    Hola Javier R,
    Estoy totalmente de acuerdo contigo.
    Las asesorías, como cualquier empresa, busca rentabilidad y las declaraciones del IRPF no la suelen dar. Por ello suelen destinar pocos recursos y hay que tener cuidado.
    Un saludo,

  20. Juan Carlos Fernández

    Hola Maria Paz,
    Tal y como comentas al ser cantidades mínimas (que no superen el importe marcado por ley) no estará obligado a realizar la declaración del IRPF. Y podréis seguir teniéndolo en cuenta en el mínimo personal y familiar.
    Un saludo,

  21. Nicolas Suárez

    Fantastico artículo, un saludo

  22. Anxo

    Buenas tardes Chesco.
    Trabajo como asesor fiscal en http://www.bvasesores.com/ y podemos ayudarte. Puedes ponerte en contacto conmigo a través del correo [email protected]

    Un saludo.

  23. Eneko

    Hola,

    Yo tengo la misma duda que Fernando. Metí dinero en Activotrade, y aunque tengo beneficios, no los he sacado de la plataforma, es decir, no los tengo en mi cuenta corriente. También hay que declarar estos?

    Gracias!

  24. Javier R.

    Hola,
    He leído muchos comentarios, acerca del modelo 720 y por concretar quiero aclarar que es solo para declarar el patrimonio superior a 50.000 € en el extranjero, nada tiene que ver con declarar las ganancias/pérdidas o incrementos/decrementos patrimoniales.

    Por otra parte, yo siempre hize mi declaración de la renta, cuando algún año he acudido a algún asesor el resultado fue nefasto, tenía que revisar su trabajo y corregir sus errores.

    Hace 32 años que acabe mis carrera E. Empresariales y al final he decidido refrescar mis conocimientos cada año y hacerla yo mismo.

    PIenso que para las asesorías es un impuesto que no les aporta los ingresos suficientes y no le prestan mucha atención.

    Saludos.

  25. mari paz

    Hola a todos,
    fantastico articulo. Por cierto mi hijo (14 años) tiene una cuenta mini del santander, y le ha llegado el resumen del banco con el interes producido por la cuenta y reflejado unas acciones que regala el banco y sus dividendos, son cantidades mínimas, es necesario reflejarlas en la declaración? mi marido y yo ralizamos la declaracion de forma individual.
    muchas gracias a todos

  26. Chesco

    Buenos días a todos:
    ¿Alguien conoce alguna gestoría on line que sepa hacer la declaración de la renta con acciones?
    Al igual que algunos de vosotros, tengo cientos de operaciones de compra-venta de acciones y etf´s y no sé cómo hacer la declaración.
    Saludos

  27. Sergio Trapiello

    Muchas gracias Patricia.

    Saludos!

  28. Patricia

    Hola,

    En respuesta a Sergio Trapiello,

    En la casilla 305, Clave 5 «Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas» (página 10 II).

    Saludos.

  29. Fernando

    Hola

    Si alguien me pudiera ayudar, mi duda es la siguiente:
    Después de mucho leer, acabo de empezar a operar con Degiro. He metido mis ahorros, 20000€, y hago mucha compraventa de valores, muchas veces intradias. Todo lo tengo invertido siempre en unas 10 compañías diferentes y voy cambiando. El valor de dicha cuenta es de 22000€, o sea 2000€ más, pero no es dinero líquido en el broker sino que está en acciones. ¿Debo declarar esa ganancia patrimonial? O si no lo saco a mi cuenta corriente no se declara…
    Muchas gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el blog

  30. Sergio Trapiello

    Buenas tardes, yo he operado durante el 2016 con CFDs, nunca antes lo había hecho.
    Por lo que he leído es posible indicar solamente la ganancia o pérdida total, y en años anteriores creo que se incluía en la casilla 361 del Programa PADRE, pero este año, en la nueva aplicación Renta Web no aparece esa casilla y tampoco consigo ubicar dónde cumplimentarlo.
    ¿Alguna pista?

    Muchas gracias.

  31. Victor

    Hola.

    He comprado acciones de APPLE en USA y he obtenido dividendos por valor de 226 Euros, me han retenido 67 Euros en USA.
    Puedo poner esa retencion de 67 Euros en la casilla de los dividendos 025? o por el contrario como son retenciones fuera de españa no puedo?

    Gracias

  32. Victor

    Hola.
    Esto es para responder a Rebeca:
    –Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?–

    Tu banco te debería pasar los datos del valor de compra y de venta y la ganancia.

  33. jmanan

    Aporté 1000 euros en operaciones binarias, recuperé 360 euros, el saldo en operaciones fue:1722,91 Euros en perdidas
    :1082,53 Euros en ganancias
    Resultado 648,38 en perdidas
    Pregunta, tengo que declarar en la renta y como.

  34. Rebeca

    Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?

  35. José Miguel

    Hola a todos.

    Os oigo hablar de la posibilidad de compensar las pérdidas de hasta 4 años anteriores, pero no me queda claro de si se tienen que haber declarado en cada año para poderlas incluir en el año en el que hayamos tenido ganancias.
    Es decir: el año 2015 tuve pérdidas, pero no las declaré (no era obligatorio hacerlo), ¿El no haberlas declarado implicaría que al hacer la declaración de la renta no podré compensarlas con las ganancias que tuve en el año 2016?

    Muchas gracias por este fenomenal trabajo que estáis haciendo.

  36. Patricia

    Hola,

    Buenísimo el artículo.

    Llevo varios años en el fórex. El año pasado (renta 2015) declaré pérdidas pero no me las pude deducir. Ya me deducía el máximo con otros conceptos. En la renta del año 2014 también tuve pérdidas, pero no lo indiqué en la declaración correspondiente.

    Hace poco me enteré de la deducción máxima de 4 años por pérdidas.

    Yo quisiera saber si este año, que tengo beneficios, puedo declarar las pérdidas de ambos años o sólo las que informé previamente.

    Y también saber si se declara todo conjuntamente en las mismas casillas y qué fecha poner. ¿Del 2014, 2015 ó 2016, según corresponda?

    Espero haberme explicado con claridad.

    Gracias.

  37. Ana

    Las comisiones por operación de compra/venta de futuros ¿ se pueden desgravar?¿ en que casilla se meten?Gracias Uxio y a todos los que nos aportais algo de luz en este tema de fiscalidad tan oscuro.

  38. Mario

    Hola, agradeciendo al Uxio por el post y a los demás por sus aportaciones ,por favor ,alguien me puede aclarar, de manera concreta, mis obligaciones fiscales sobre las posibles ganancias-perdidas por operar con IBEX 35 , en Plus 500 ?
    Gracias de antemano.

  39. juan fernandez

    Hola tengo una pregunta que me esa volviendo loco, he preguntado a gente que en teoria sabe del tema y cada uno me da una respuesta diferente, vamos a ver yo durante 2016 he hecho varias operaciones en un ETf americano y no se si a la hora de declarar tengo que respetar lo del antiaplicamiento(regla de los dos meses , que en este caso seria un año por ser usa).Esta son las operaciones
    1-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros
    10-Enero 2016 compro 100 participaciones a 90 euros por 9000 euros
    20-Enero 2016 vendo 200 participaciones a 98 euros por 19600 euros
    25-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros
    Bueno segun algunos no se me aplica lo del antiaplicamiento y tengo que reflejar en la declaracion Venta 19600 compra 19000 , +600 de beneficios (al ser positiva no hay antiaplicamiento)

    Pero otros me dicen que cada operacion de compra es independiente y da la primera operacion seria lo siguiente Venta 9800 Compra 10000 ,-200
    y en la segunda operacion serian VEnta 9800 compra 9000 ,+800, pero como la primera operacion es negativa y he recomprado 100 participaciones no me puedo reducir esa cantidad y quedaria pendiente para cuando me desaga de las nuevas participaciones(aunque tengo que reflejarlo en la declaracion tengo que marcar la casilla del antiaplicamiento y en cambio si tengo que cotizar por los beneficios de la segunda operacion.
    Pues eso esto es un jaleo tremendo porque resulta que rebuscando en consultas vinculantes la agencia tributaria la venta la toma como una sola operacion y entonces no se aplicaria el antiaplicamiento, pero resulta que en la declaracion en teoria hay que reflejar cada lote de compra de acciones por separado con su correspondiente venta y entonces si entraria lo del antiaplicamiento, lo dicho esto es un jaleo que se le quitan a uno las ganas de todo porque ni la propia agencia tributaria creo que lo tenga claro, bueno si alguien me aporta algo de luz se lo agradeceria.

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