← Volver al blog

Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

Gestión de capital en Trading » Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

invertir en bolsaActualización para la campaña de la Renta 2021:

Este artículo se ha revisado fuertemente, y también ampliado en lo que tocante a la tributación de criptodivisas, gracias a la ayuda de Anxo Barreiro Canosa de BV Asesores, experto en fiscalidad.

¡Gracias, Anxo! 🙂

 

Índice de contenidos

Guía definitiva del trader para la declaración de la Renta

El Estado nos cruje a impuestos.

Es un hecho.

Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.

No se trata de hacer trampa.

Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.

Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien.

Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados.

Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)

Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.

Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.

Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia. Esa no es la vía.

Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.

 

Tu caso siempre es especial

Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.

La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.

Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.

Tú ni sabes, ni tienes por qué saber, cómo se declara todo eso.

¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.

Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo.

Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable.

El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema… pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean. Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.

Pero ya he encontrado la solución. Y aquí te la traigo:

 

Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas

 

¿Qué tengo que declarar?

Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.

Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.

El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro (salvo que operes con el dinero de un tercero, que tributarías como rendimientos de actividades profesionales).

Dentro del ahorro, existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:

  • Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones…
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….

Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro, que se somete a gravamen.

Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:

Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)

Total = 1.140€ + 420€ = 1.560€

Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.

 

Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?

Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.

Como apunte, desde el 1 de enero del 2017, la venta de derechos de suscripción preferente al mercado secundario, tributa como ganancia patrimonial. Hasta el 2016 se podía diferir su tributación hasta la venta de las acciones que habían generado dichos derechos de suscripción, pero, como la Agencia Tributaria ha caído en que no tenía capacidad para controlar dicho diferimiento, ha decidido terminar con ese beneficio fiscal. Las ventas de derechos, a diferencia de la venta de acciones, están sujetos a retención fiscal.

 

¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

¿Y los intereses y dividendos?

Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios -como la prima de asistencia a juntas- y la rentabilidad de activos financieros -como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario, en la base del ahorro.

¿Y si invierto en renta fija?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario.

¿Los ETF tributan igual que las acciones?

Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los fondos de toda la vida?

La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.

Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.

En el caso de los fondos de inversión, existe una bonificación por la cual, si realizamos un cambio de fondo sin que el dinero quede a nuestra disposición en ningún momento, la ganancia patrimonial generada con el primer activo subyacente, no tributa hasta la venta final.

 

¿Cómo se tributan las operaciones con criptomonedas?

Como el tema es extenso y depende del tipo de operación, hemos creado una guía descargable gratuita con los distintos casos de tributación de criptomonedas.

 

Además, existen a tu disposición distintas plataformas como CoinTracking, que te ayudan de manera sencilla a generar estos informes fiscales necesarios para la declaración de la renta.

El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?

Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas.

Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:

1.-Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.

Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.

Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€
Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€

Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes.

2.- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).

Por ejemplo, supón que he tenido este año pérdidas por 2.000€ en operaciones con acciones. El año próximo, realizo una venta de un fondo de inversión que me ha generado una ganancia patrimonial de 3.000€.

En la declaración del año próximo, solamente tendré que tributar por la diferencia gracias a la compensación de pérdida patrimonial de -2.000€.

Ojo, porque, si cuentas con obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengas obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtienes beneficios en alguno de los 4 años siguientes optimizando la declaración para pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué puedo hacer para pagar menos?

Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.

Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.

Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.

 

¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?

Esto solo sería correcto en el caso de que tus operaciones tributen como rendimientos de actividades económicas. Por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%. Solamente se podría aplicar el 15% si podemos justificar que la empresa tiene actividad económica y el trading no se considera una actividad económica (salvo excepciones)

 

¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?

Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.

 

¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?

No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.

 

Tipos de broker y hacienda

Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?

España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países, no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el país de origen de las rentas y aparte puedes deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.

Habría que estudiar el convenio de doble imposición de cada país pero, lo habitual, es que te practiquen una retención fiscal que puedas descontar del IRPF a pagar en España a través de la deducción por doble imposición internacional.

 

Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?

Dado que el IRPF es un impuesto que grava, en tu país de residencia fiscal, las rentas obtenidas en todo el mundo, tendrás que declarar las operaciones realizadas exactamente igual que cualquier otro contribuyente. Si te realizan una retención fiscal en las operaciones, entonces es cuando tendrías que estudiar el convenio de doble imposición (está colgado en la web de la AEAT) para ver si dicha retención la puedes aplicar como deducción en el impuesto a pagar en España (99% de los casos).

En el caso de que tengas, a 31 de diciembre, activos depositados en el extranjero por valor superior a 50.000€, entonces tendrás que presentar el modelo 720 informando de ello a la Agencia española. Se trata de un modelo meramente informativo, que no devenga impuesto alguno, pero con un régimen sancionador (por errores u omisiones) demencial. Dicho régimen sancionado está denunciado ante instituciones europeas, pero, a pesar de que han amenazado a España con llevarlos a los tribunales de justicia de la Unión Europea por atacar el principio de libre circulación de capitales, España sigue sancionando en base a ello.

¿Y la declaración de la renta con Etoro?

Sois muchos los que preguntáis por la declaración de la renta con Etoro, todo lo que explico aquí es totalmente aplicable a Etoro y a cualquier broker.

Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?

Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720.

No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€, tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.

Declaración de operaciones

Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en la declaración) ¿Cómo hago?

Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO (First in, First out, esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación.

Lo habitual, para estar preparado en el caso de recibir una posible comprobación en el futuro, es guardar algún tipo de documento o archivo que justifique los importes declarados. Un archivo de Excel con el resultado de cada operación o, si operas intradía, con el resultado de cada día, suele ser bastante manejable (dentro del engorro que supone llevar este control).

 

Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?

Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y sanciones.

¿Qué pasa si no las declaro?

Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado.

Como decía anteriormente, si contamos obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengamos obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtenemos beneficios en alguno de los 4 años siguientes y lo que buscamos es optimizar la declaración y pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?

Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria, la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y sanciones que puede llegar al 50% del importe de la declaración.

Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€ y lo detectan, la multa sería el 50% de esos 10.000 €, es decir, 5.000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 5.000€ de sanción + los intereses correspondientes.

Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.

Si quieres que Anxo o alguien de su equipo te ayude con tu declaración de la Renta, no dudes en contactar con ellos aquí.

Además, también contamos con una guía específica sobre la cómo declarar criptomonedas en España.

Si te ha resultado útil, sé tan amable de compartir esto en Twitter y Facebook, por favor.

 

Uxío Fraga

Trader, formador de traders, ingeniero y emprendedor. Fundador de Novatos Trading Club (Escuela Profesional de Traders), autor del libro « aprende a especular en bolsa » y fundador de Material Bitcoin. Es uno de los traders de mas renombre en España.

295 Comentarios

  1. Francisco

    Hola Tony, hasta donde yo se, no soy tampoco un experto, todo depende de donde tengas tu domicilio fiscal y donde hagas tu declaración, que entiendo es en España. En el tema de tener cuenta fuera del país no te puedo ayudar, pero en el tema de los brokers te puedo decir que tienes que tener en cuenta varias cosas. La primera, hacer el modelo D6 por utilizar un broker extranjero (esto también se aplica a DeGiro, Interactive Brokers, etc.), siempre que hayas tenido valores negociados en mercados oficiales en cartera a 31/12, sea la cantidad que sea, o tuvieras una participación de, al menos, el 10% del capital o formaras parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros (Ojo que en el primer caso es para cualquier cantidad). Este modelo se realiza para el Ministerio de Economía. En segundo lugar si la cantidad que tienes supera los 50000 euros tendrías que hacer el modelo 720, este sí, para Hacienda. Además, tendrías que rellenar un documento llamado W-8BEN para que siendo residente fiscal en España, no se te apliquen las retenciones de terceros países, este documento suelen facilitarlo los propios brokers.
    Todo eso es lo que yo tengo entendido, pero repito, siempre y cuando declares aquí (España), si no, tendrías que regirte por la legislación de donde declares.
    Los brokers extranjeros no tienen por qué notificar nada a Hacienda, ahora, te recomiendo que tú si lo hagas, porque como te pillen conlleva cuantiosas multas.

  2. Tony

    Por cierto los brokers que utilizo son de Reino Unido y Estados Unidos. Nose si me lo pueden detectar aqui. Ya que la fiscalidad alli es de un 12% ganes lo que ganes.

  3. Tony

    Hola buenas tardes quisiera saber que pasaría si por ejemplo yo que soy azafato de vuelo y mi banco es el Bank of Ireland y ya tributo una parte de mi IRPF aqui todos los meses, hacienda puede ver mis ingresos de alli o ya estoy excento de las leyes de aqui ya que todo el dinero que percibo de trading y trabajo va todo para la misma cuenta Irlandesa. Gracias y espero una respuesta pronto.

  4. Fco. Aleman

    Hola buenas tardes, este es mi primer mensaje en NTC, así que lo primero un saludo a todos y enhorabuena Uxío por la plataforma.
    Interesante artículo, mucha gente no tiene en cuenta el efecto fiscal sobre la operativa y, no solo, el efecto, sino los trámites a realizar, con la consiguiente pérdida de tiempo (informarse, cumplimentar, presentar los dumentos, etc). Hay cosas que se pueden evitar simplemente cambiando de Broker, pero claro, ahí entran en juego otros factores que cada cual tiene que valorar.
    Hace unos días me he enterado que la gente que tiene Broker no residente en España (Interactive Broker, DeGiro, etc), tenemos que hacer un trámite ante el Ministerio de Economía que es obligatorio en ciertas circunstancias. El formulario es el D-6 y la mayoría de asesorías no tenía ni idea, aunque ahora parece que cada vez más se hacen eco de ello y hay más información en la red. Eso sin contar que el que pase de cierta cantidad y tenga el dinero fuera de España, también tiene que rellenar el formulario 720, este sí, para Hacienda. Son muchas cosas, también he visto en foros que no se ponían de acuerdo, o más bien, había varias interpretaciones sobre un mismo tema fiscal en relación al trading, de ahí la importancia de buscar una buena asesoría, y no olvidar, que tenemos también la herramienta de la consulta a la propia Agencia Tributaria.

    Un saludo.

  5. Gabri Escalas

    Buenos días!

    Este año dejo mi trabajo para dedicarme al trading como profesion, pero tengo muchas dudas de como debo gestionar mis ingresos. Os resumo la situación:

    Yo sólo opero en Forex, y mis fuentes de ingreso durante el 2017 van a ser:

    – Mi cuenta personal en IC markets (broker australiano)

    – Tras una colaboración con un fondo de inversión extranjero, el 25 de cada mes me van ha hacer una transferencia con el 50% de los beneficios generados por mi con la cuenta que me dejan para que yo la opere.

    Me gustaría saber si tenéis algún servicio que me pueda ayudar a gestionar esto, o por lo menos indicarme qué gestiones debo tener en cuenta..

    Gran artículo y muchísimas gracias!

  6. jesus

    Pues no veas si es complicado el tema amigos

  7. Julián

    Muchas gracias por la respuesta!

    Pues a ver si alguna se atreve…

  8. Uxío Fraga

    Julian, basta con que declares en España.

    En cuanto a lo de la gestoría, sin novedad: Sigo interesado en encontrar una buena gestoría que se atreva con estos temas (aunque a priori no sepa del todo y tenga que informarse bien) que pueda atender muchos clientes online.

  9. Julian Gomez Fernandez

    Buenos Días,

    Una pregunta… he estado leyendo el artículo y no me acaba de quedar claro si hay que hacer lad eclaración el el pais de origen de mi broker (UK) y luego hacer aquí también la declaración, o si sólo se haría aquí en españa.
    En caso de que hubiera que hacerla en UK, ¿Sabéis plazos?

    ¿Cómo va lo de la gestoría? ¿Se avanzó algo?

    Gracias!

  10. robin

    Espero compensar las perdidas porque ya estoy bastante desmoralizado, esta semana me ha liquidado la cuenta en dos ocasiones con las ultimas noticias y las altas volatividades de las divisas, estoy ya a punto de tirar la toalla, no hago mas que perder, uffff

  11. robin

    Y donde lo declaro uxio? mi broker es plus500, supongo que aunque no me devuelvan tampoco tendre que devolver nada, al ser todo perdidas. no?
    gracias por tu respuesta tan rapida, un saludo.

  12. Uxío Fraga

    robin, en teoría sí, tienes que declararlo; pero no te devolverán nada. En todo caso, podrás compensarlo con las ganancias que quizás tengas en años los 4 venideros.

  13. robin

    Hola, muy buen post si señor, pero no me ha quedado claro algunos matices, por ejemplo yo empeze a operar fuerte este mismo año 2016, y hasta la fecha lo unico que llevo es perdida de mas de 3000eur, eso tengo que declaralo? y si es asi, me van a devolver algo? y como debo hacer para declararlo, espero me ayudeis, un saludo y muy buen trabajo que haces uxio, felicidades.

  14. Uxío Fraga

    manuel, son CFD, así que lo metes en «Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros»

  15. manuel

    buenos dias , una duda , si abro una cuenta en plus 500 por ejmeplo y tengo ganancias lo declaro como que >?? disculpa mi ignorancia en este tema, un saludo y gracias

  16. jose rojas

    Hola mi ptegunta es si invierto 10.000 y vendo en 12.000 con 2.000de benegicios quiero saber si invierto los 12.000 otra vez en acciones tengo algun beneficio o tengo que pagar de los 2.000 de benegicios el % que corresponda sin deduccion.
    gracias

  17. frank

    Creo Torantonio, que hay un poco de confusion en las «inversiones» que realizas. Muchas webs de minería de bitcoins, no dejan de ser «HYIPS» y por tanto estamos hablando de puros fraudes, ya que se utilizan sistemas Ponzi para el fraude, y por tanto ya no es una inversion. Llevo 02 años investigando el mundo de las HYIPS en internet, y aunque la mayoría de estas «webs» se inscriben en en registro en «Companies house» una especie de registro empresarial de creación de empresas en UK, lo hacen o bien por suplantancion de identidades, o falseando cualquier dato. En UK puedes crear una empresa por 1 libra y desaparecer con miles de dolares con una empresa fanatasma, y tan solo con tu nombre, apellido, una direccion falsa y una fecha de nacimiento. Yo mismo presente varias denucnias ante la oficna antifaude de productos de inversion en UK, y ya me respondieron que estas no eran consideradas empresas de inversion, y quien caía en el mundo del sistema Ponzi era por decirlo de una manera «tonto». Evidentemente ofrecerte una 1000% de tu inversion en una 1 o 3 dias, no hay queinde debría de creerselo, pero muchos se lo creen y les desaparace el dinero
    En cuanto a tu tema BTC en España, es complicado. Primero que el BTC no es una mondeda de curso legal, por tanto creo que aqui ya es el problema que pueda surgir (no estas en el ambito del mercado forex), pero si que estas inviertiendo en una «moneda» que puede generarte beneficios, y no hablaré de «minería» sino compra/venta. Ya sabes que esta «moneda» es especulativa. Que puede pasar el dia que transfieras 1000 euros a la compara de bitcoin, y devolvieras 5000 euros otras vez a tu ceunta bancaria?. De momento la alarma saltará ya qure tu banco debería de informar de ese retorno de 5000 euros «que o sabden de donde viene» -en un principio de alguna casa de bitcoin-. Y la otra como justificaras que ese dinero no procede de blanqueo, u otros delitos. ES por ello que es muy complejo el mundo de inversiones en internet y mas con este tipo de «moneda». Se esta hablando de consultar a gestorías, pero es que ni los mismos empleados de Hacienda te darían una respuesta acertada

  18. torantonio

    Hola, yo tenía la duda sobre cómo tributar las ganancias de hacer trading «con bitcoin» y minería de Bitcoin. Me explico: al comienzo de empezar en bitcoin como sabrán algunos o compras un aparato minero que los genere o compras bitcoin. Yo he comprado los Bitcoin (en una empresa holandesa vía internet por transferencia bancaria) para minarlos en Internet, es decir, minarlos en una web que me dé una rentabilidad por ellos. Estoy reinvirtiendo todo lo que gano actualmente.
    Solo 3 preguntas:
    1.¿Me pueden acusar de sacar dinero al extranjero si no declaro esas compras de bitcoin en la empresa holandesa?
    2.El BTC va al alza en los próximos años y espero sacar mi dinero a lo largo de 2018 en mi banco, entonces ¿cómo declaro ese dinero en 2018 cuando lo cobre si no lo muevo del broker (que en realidad es una web de minería) y por lo tanto no es ganancia? es decir, es un fondo que no he tocado y considero que deberé pagar los impuestos solo cuando haga el cambio a euros y no pagaría ni 2016 ni en 2017 supongo, ¿correcto?¿cúando y como declaro eso?
    3.Declarar ganancias de google es relativamente fácil, pero, ¿cómo declaro las ganancias del bitcoin ademas de que surgen y desaparecen muchas empresas de este tema porque son fraudes? ¿A nombre de quién declaro esas ganancias? Se me ocurre usar una web para cambiar los bitcoin a euros y mandarlos al banco, entonces declarar que he ganado la cantidad de euros que me dé esa web tras el cambio… pero no sé si es correcto. Esa web «intercambiadora» que me compra los BTC ya se quedaría su 10% sobre el valor real…. ¿a nombre de qué empresa «especuladora declaro las ganancias?

    A ver si alguien puede ayudarme 🙁
    Muchas gracias.

  19. Juan Manuel Rodrigo Barci

    Buenos días.
    He tenido pérdidas con Trading en 2015.
    Cómo tengo que declararlas?
    Dónde tengo que situarlas en el Programa Padre de la AEAT.
    Qué porcentaje podría deducirme en el ejercicio de 2015?
    Como véis, son preguntas concretas que necesito tener resueltas.
    Podría alguno de vosotros contestarme?
    Un saludo y muchas gracias.
    JMRB

  20. Valerio valverde

    Buenas tardes..si mi broker de cfd no realiza liquidaciones diarias sino una unica liquidacion al finalizar el contrato. .como debo actuar en la renta? ..debo incluir en la declaracion de la renta el beneficio /perdida de mi posición a 31/12 aunque no este finalizado el contrato? ..muchas gracias

  21. Iker

    Hola, he leído este artículo en el que dice que habría que tributar en el régimen general de las ganancias pero después he leído este otro que dice lo contrario… http://www.finanzas.com/noticias/mercados/bolsas/20141217/fiscalidad-2015-como-afecta-2827866.html

    Cuál es el correcto?

  22. jesus

    Buenas tardes quiero abrir el mes proximo una sociedad limitada para operar con ella en forex y comodities .
    Como tengo que declarar supongo que atraves del impuesto de sociedades y cual sería el impuesto para este tipo de sociedades y para este tipo de operaciones ?’

  23. Uxío Fraga

    Raul, nosotros mismos seguimos buscando una buena asesoría que domine el tema.

    Por cierto, si alguien tiene una asesoría interesada en llevar este asunto o la capacidad personal y el interés de hacerlo, por favor que se ponga en contacto conmigo.
  24. Raul

    Buenas,

    Muy buen y completo articulo con todo lo relacionado con la fiscalidad del trading. Me preguntaba si alguien en la web me podria recomendar alguna gestoria o asesoria fiscal que me puede ayudar a completar la declaracion de la renta y el modelo 720 en caso de que fuera necesario. Gracias.

    Saludos

  25. Miguel Martín Jiménez

    Hola, quisiera exponer el problema que tengo: que documento tengo que aportar para justificar perdidas en forex. Los documentos que me ha mandado mi bróker, por correo electrónico, no me los aceptan en Hacienda.

  26. rafi

    Buenos dias, Excelente artículo UXIO.

    A mi me ha entrado una duda no en IRPF pues parece muy claro el artículo, sino en el tema de la declaración de Banco España de transacciones (el modelo ETE) para operaciones de 1.000.000 euros.

    ES muy habitual que los que compramos CFD tengamos un broker en el extranjero (activo trade, IG y un largo etcétera y operamos con estas cuentas tipo ómnibus. La inmensa mayoría por supuesto (yo el primero) no tenemos un saldo de 1.000.000 de euros en dicha cuenta, pero…¿que pasa con las compras de CFD con apalancamiento?

    Me explico, con un saldo en la cuenta del broker de 5.000 euros, es muy probable que hagamos operaciones intradia o a corto plazo apalancadas y que en un mes o dos meses lleguen a 1.000.000 de euros, aunque en realidad no tenemos esta cifra ni por asomo ni hemos transferido esta cifra ni por asomo.

    Yo entiendo que estas operaciones de CFD no se tendrían que declarar a Banco de España pues no es propiamente una transacción ya que no sale ni entra en nuestra cuenta este dinero, pero no es menos cierto que el valor nominal del producto que compramos y vendemos si que llega a estos importes ¿Hay alguien que tenga una respuesta a esta pregunta? Supongo que no debe ser una pregunta fácil para alguien con experiencia en esto de los CFD. Saludos

  27. Elias

    Hola, tengo un problema con la declaración q no reconocen la pérdida patrimonial,
    me podéis recomendar una asesoría???
    gracias

  28. Sergi

    Me contesto a mí mismo:

    Lo que hace Hacienda con los países en los que tiene acuerdo de doble imposición:

    La Hacienda española asume que nos han cobrado como mucho ese 15% y devuelven lo que te han retenido si no supera ese 15%. El resto por encima de ese 15% no es recuperable a través de la declaración de renta y es necesario solicitar el exceso de retención con el Fisco de cada país. Para lo cual deberemos de estar a la documentación necesaria en cada país.

    (Que quede claro que el párrafo anterior es referido a lo que tenemos que pagar de dividendos del país de origen que no es el nuestro. Aparte, por supuesto, tendríamos que pagar aquí en España el 21%, 25 o 27% según corresponda).

    Con las estadounidenses (con el W8BEN tramitado) y las británicas no hay problema, porque las retenciones son inferiores al 15%.

    (Extraído de 2 fuentes, una importante y la otra es un comentario de un blog de menos relevancia, pero le doy bastante credibilidad y siempre se pueden comparar un poco más).

    Uxío, me complacería si añadieras esto de los dividendos USA, sería la guinda del pastel 😉

  29. Sergi

    Otra pregunta para hilar más fino:

    ¿Esos más de 50.000 de ganancias en el extranjero son de ganancias de patrimonio + rendimientos de capital (con lo que habría que sumarle los dividendos a las plusvalías para obtener esos 50.000,01 euros) o sólo de ganancias de patrimonio (plusvalías de compraventa de acciones)?

  30. Sergi

    Lo de los 50000 para acciones extranjeras (USA en mi caso) lo sabia y lo acabas de constatar, pero yo tenia entendido que, pasados los 50000, solo habia que declarar aqui por las plusvalias de compraventa ya que la doble imposicion entre España y USA es SOLO PARA LOS DIVIDENDOS. Por favor, ¿alguien puede verificar esto que digo? Gracias

  31. vicent

    Un super artículo! Gracias!!

  32. jmsc24

    Ruego elimines post anteriores que no van bien,se ve que intento colaborar pero la torpeza me invade. La formula creo correcta para calcular imputacion fiscal a traves extracto que facilita el broker pienso que puede ser así, espero vuestras correciones si no:

    [Saldo + Retiradas de cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salida de dinero) + Intereses pagados por financiación CFD (aparecen el extracto como gasto y no son deducibles) – Saldo final]

    Mil disculpas de nuevo.

  33. jmsc24

    Hola de nuevo,
    En la fórmula que planteé para hacer los cálculos de la imputación fiscal con CFD a traves del extracto de cuenta hay un error. Lo correcto sería:

    `[Saldo inicial + Retiradas de la cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salidas de dinero) + Intereses abonados por operaciones a corto (no son deducibles y aparecen en el extracto del broker) -Saldo final]

    Quedo a la espera de corroboreis que es así o no. Saludos y gracias.

  34. Esteban

    Hola a tod@s. Hasta las orejas con el IRPF estoy. Y me surge un par de dudas razonables: indicais en el artículo que los gastos, spreads, comisiones, custodia y mantenimiento… etc deribados de la operativa, son deducibles, pero en qué casilla lo tengo que indicar?

    Por otro lado el tema dividendos de acciones. Siempre me lo ingresan aplicada ya la retención del 21%. Y como bien indicais están exentos de tributar los primeros 1500€… Cómo debo indicarlo en la declaración para recuperar el importe esa retención que ya me han aplicado?

    He hecho consultas en Hacienda sobre todo esto y no tienen NPI de estos temas, es muy lamentable que nadie que aepa responder de forma fiable. Por eso considero muy útil esta oportunidad que Uxío nka brinda para esclarecer un tema demasiado confuso y desconocido por muchos de nosotros.

    Se trata de pequeñas cantidades, pero todo suma. Y en mi caso me suponen varios cientos de €uros que no mw apetece regalar a la Agencia Tributaria, bastante sablean ya.

    Gracias anticipadas y enhorabuena Uxío por tu trabajo.

  35. jmsc24

    Hola de nuevo, soy la chica del post anterior:

    Deciros que la primera pregunta está resuelta por un asesor fiscal en invertia y viene a decir que en irpf de 2015 podre compensar perdidas de años anteriores con los beneficios por ventas de activos financieros indepedientemente de su valor de generación, ya que todo volverá a la base imponible del ahorro. Así que a generar beneficios en 2015 con el trading para poder aplicar la compensación en base imponible del ahorro.
    Dicha web cita los siguientes ejemplos aclatorios, que añado para vuestro conocimiento. (Si hay algo que Gestoría y Uxío consideren no es correcto que borren este post, lo hago con la intención de esclarecer a los lectores de novatos situación similar):

    Ejemplo 1:En el ejercicio de 2012 tuve pérdidas patrimoniales imputables a dicho año, siendo el importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes de 4.471 euros, lo que hice constar en la casilla 445 de la declaración del IRPF. ¿Podré compensar con esos 4.471 euros el incremento patrimonial obtenido en 2014 con período de generación inferior a un año?

    Respuesta:No, en 2014 sólo podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año. En 2015 y 2016 podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación.

    Ejemplo 2:Tengo rentas de capital del 2012 y 2013 negativas aún sin compensar. Este año tengo rentas positivas en el mismo apartado pero inferiores en valor a las anteriores. También tengo este año minusvalías por venta de valores con menos de un año. Entiendo que las minusvalías de menos de un año se compensan con la base general hasta el 10%. ¿Cómo se pueden compensar los excesos del 10% y también los restos de las del 2012 y del 2013?

    Respuesta:Los rendimientos de capital mobiliario negativo de 2012 y 2013 puedes compensarlos este año con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Lo que te quede pendiente podrás seguir compensándolo con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario, los de 2012 hasta 2016 y los de 2013 hasta 2017.

    En cuanto a las pérdidas de este año, con período de generación un año o menos, efectivamente, las compensarás con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 10% de estas rentas. En caso de quedarte saldo pendiente, podrás compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y sin importar su período de generación.

    Ejemplo 3:Me pilló la OPA de exclusión de Campofrío, tenía unas acciones desde 2008 y he tenido unas pérdidas de aproximadamente 6.000 euros. Este año llevo unas plusvalías de 7.000 euros, ¿cómo tengo que proceder?, ¿he de compensar pérdidas en años siguientes?

    Respuesta:En 2014 todavía se distinguen los períodos de generación de ganancias y pérdidas. Las pérdidas por la venta de Campofrío son de período de generación superior al año, si los 7.000 euros de ganancias son también de período de generación superior al año podrás compensarlas con las pérdidas de Campofrío; en otro caso las ganancias suman en la base general y las pérdidas las podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas (sin tener en cuenta plazos de generación).

    Eso sí la segunda duda que planteé en el post anterior sigue vigente. Se duplicó dicho post asi que a los administradores del foro ruego eliminen uno. Saludos y gracias.

  36. jmsc24

    Buenos dias,

    Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:

    1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B.I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B.I. de Ahorro o B.I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B.I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B.I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.

    2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:

    [Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]

    Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.

    Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.

    Creo que le día a enviar antes de terminar, quizas aparezca duplicado una parte. Mil disculpas.

  37. jmsc24

    Buenos dias,

    Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:

    1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B.I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B.I. de Ahorro o B.I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B.I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B.I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.

    2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:

    [Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]

    Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.

    Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.

  38. Uxío Fraga

    Rafael ML, personalmente nunca me preocupé por si la cuenta es omnibus o no. Y, de hecho, lo del FIFO me parece una tontería inútil:

    Está planteado como si únicamente operásemos uno o dos valores muchas-pero-no-demasiadas-veces. Para intradía sigue sin valer. Y, fuera de intradía, el problema no es que operemos muchas veces un valor, sino que operamos muchos valores.

    Así que, al final, puedes considerar todos tus movimientos como independientes porque, con FIFO o sin él, van a ser demasiados igualmente. Y, por supuesto, si los haces en brokers distintos, son independientes sin duda alguna.

    ¡Un saludo!

  39. Rafael ML

    Hola a todos,

    Por lo que he leído en diversos artículos del «blog» somos bastantes los que utilizamos como broker a IB (Interactive Brokers).

    Y como supongo que le pasará a más de uno, no logro aclararme con el tema de la fiscalidad a aplicar con las cuentas OMNIBUS.

    Creo recordar un comentario hecho por Uxio en una entrada del blog donde apuntaba:
    Neto anual=variación de saldo+retiradas-aportaciones

    Entonces la pregunta:
    10-Ene-2015 Broker ING COMPRA 100 acc. TEF (nominales)
    20-Ene-2015 Broker IB COMPRA 100 acc. TEF (omnibus)
    30-Ene-2015 Broker IB VENTA 100 acc. TEF (omnibus)

    Para Hacienda qué acciones vendo las compradas en ING (criterio FIFO) o las compradas en IB. ???
    O debo considero las acciones operadas en IB independientemente. ???

    Dado que el tema de la fiscalidad es muy amplio, y en vista que cada vez somos más los que operamos con cuentas OMNIBUS, me gustaría proponer el crear un apartado exclusivo sobre ellas.

    Agradeceros a todos, y especialmente a UXIO, por vuestras aportaciones.
    Un saludo.

    Rafael ML

  40. Pol

    Hola. He realizado operaciones durante el mes de Diciembre (2014) y Febrero(2015).
    Empezé con 1500, y en Diciembre gané 1000€. Pero en Febrero, realicé dos operaciones malas, y perdí 600. Es decir, he ganado 400€, y tengo 1900€ ahora mismo.

    Mi pregunta es, tengo que declarar esto? Tengo un sueldo de funcionario de unos 20.000€ al año, y no se si tengo que declarar esto.

    De momento no lo he declarado, pero mi pregunta es si me pueden poner una multa o ir a la càrcel por esto.

    gracias, ayudenme que estoy haciendo la declaración de la renta.

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

El trading en mercados financieros supone un alto nivel de riesgo y puede no ser adecuado para todos. No inviertas capital que no te puedas permitir perder. El contenido de esta web y los servicios que se ofrecen no pretenden ser, no son y no pueden considerarse en ningún caso asesoramiento en materia de inversión ni ningún otro tipo de asesoramiento financiero, ni puede servir de base para un contrato, compromiso o decisión de ningún tipo.

Los criptoactivos no están regulados, pueden no ser adecuados para inversores minoristas y perderse la totalidad de la inversión. Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en este documento.