Cómo declarar las ganancias y las pérdidas del trading en España en 2025
¿Has ganado dinero haciendo trading este año? Perfecto. ¿Has perdido? También cuenta. En ambos casos, Hacienda quiere saberlo.
Porque sí, da igual que operes desde tu casa, que uses un broker de fuera o que el dinero siga en tu cuenta sin retirar. La clave es sencilla: si haces trading y has tenido resultados, toca pasar por caja (o, con suerte, compensar pérdidas).
El problema es que declarar correctamente las ganancias (y las pérdidas) del trading en España no es nada intuitivo. Especialmente si operas con acciones, CFD, Forex, criptomonedas o cuentas fondeadas.
Pero que no cunda el pánico. Esta guía está pensada justo para eso: explicarte de forma clara, directa y actualizada cómo declarar tus resultados de trading en la Renta 2025 sin volverte loco.
Vamos al lío.
¿Tengo que declarar si hago trading? Obligaciones según la ley española
Aquí no hay debate: si haces trading y obtienes ganancias o pérdidas, tienes que declararlo en tu Renta anual. Así de claro.
Da igual si operas con acciones, criptomonedas, CFD, Forex o derivados. Y da igual si el dinero sigue dentro del broker o si lo has retirado a tu banco. En España se tributa por lo que has ganado (o perdido), no por lo que hayas sacado.
No importa si operas con un broker español o extranjero. Hacienda quiere saberlo igual.
¿Y si solo he tenido pérdidas?
También te interesa declararlas. ¿Por qué? Porque esas pérdidas pueden servirte para pagar menos impuestos en el futuro, compensando las ganancias de los próximos años (hasta 4 ejercicios fiscales después).
¿Existe un mínimo para declarar las ganancias del trading?
No. En España no existe un importe mínimo exento para declarar las ganancias del trading. Aunque hayas ganado 10€, en teoría, deberías incluirlo en tu declaración.
Eso sí, otra cosa es que estés o no obligado a presentar la declaración completa, según tus ingresos totales. Pero si haces la Renta, las ganancias y pérdidas de trading deben aparecer.
¿Qué operaciones de trading hay que declarar en la Renta?
Todo. Así de sencillo. En España, si obtienes ganancias (o sufres pérdidas) haciendo trading, tienes que incluirlo en tu declaración de la Renta, sin importar el producto financiero con el que operes.
Estos son los casos más habituales que afectan a los traders particulares:
- Acciones y ETFs: Las ganancias y pérdidas por comprar y vender en bolsa tributan como ganancia o pérdida patrimonial.
- CFD, Forex, futuros, opciones, warrants: También se consideran ganancia o pérdida patrimonial y tributan igual que las acciones.
- Criptomonedas: Compra-venta, intercambios, uso para pagos… cualquier operación que te genere ganancia (o pérdida) debe declararse.
- Dividendos e intereses: Se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro.
- Cuentas fondeadas: Ojo aquí. Las ganancias obtenidas operando con dinero de una empresa de fondeo tributan como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. Luego lo veremos en detalle.
Da igual si operas en un broker español o extranjero. Da igual si has retirado el dinero o no. Lo que importa es que hayas generado un resultado económico, positivo o negativo.
A partir de aquí, lo importante es saber cómo tributa cada cosa y en qué apartado se declara. Lo vemos en el siguiente bloque.
¿Cómo tributan las ganancias del trading en 2025?
Las ganancias que obtienes haciendo trading tributan en el IRPF dentro de la llamada base del ahorro. Es decir: igual que los beneficios por vender acciones, fondos o criptomonedas.
En 2025, los tramos y tipos impositivos vigentes en España para las ganancias patrimoniales son estos:
Ganancias hasta | Tipo impositivo |
---|---|
6.000 € | 19% |
50.000 € | 21% |
200.000 € | 23% |
300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
¿Cómo se calcula la ganancia en trading?
La fórmula básica es esta:
Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos asociados
Y por gastos asociados nos referimos, por ejemplo, a las comisiones de compra y venta que te cobra el broker en cada operación.
¿Qué gastos puedo deducir en trading?
- Comisiones de compra y venta de activos.
- Gastos directamente vinculados a la operación (por ejemplo, cánones de bolsa).
¿Qué gastos NO se pueden deducir?
- Cursos de formación de trading.
- Suscripciones a plataformas o datos en tiempo real.
- Gastos generales de internet, luz o equipos.
Estos últimos solo serían deducibles si tributas como actividad económica (autónomo), cosa que ocurre en casos concretos como las cuentas fondeadas. Lo veremos más adelante.
¿Cómo declarar las pérdidas en trading y aprovecharlas fiscalmente?
Si has perdido dinero haciendo trading, tranquilo. No todo está perdido. En España, las pérdidas patrimoniales se pueden usar para pagar menos impuestos en el futuro.
Eso sí: para poder aprovecharlas, es imprescindible declararlas correctamente en tu Renta.
¿Cómo se compensan las pérdidas en trading?
La ley permite compensar las pérdidas de trading de dos formas:
- 1. Con las ganancias del mismo año: Si has tenido ganancias y pérdidas en 2024, puedes restarlas entre sí.
- 2. Con beneficios de los 4 años siguientes: Si este año solo has tenido pérdidas, podrás usarlas para reducir impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales.
¿Se pueden compensar pérdidas de trading con dividendos o intereses?
Sí, pero con límite. Si después de compensar las ganancias del mismo año todavía te quedan pérdidas, puedes usarlas para reducir los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.
¿Y si no tengo beneficios ni rendimientos suficientes?
No pasa nada. Las pérdidas que no hayas podido compensar se arrastran automáticamente hasta 4 años después. Así que aunque este año no tengas beneficios, declarar tus pérdidas te puede ahorrar dinero en el futuro.
Importante: declarar las pérdidas es opcional, pero muy recomendable si crees que en los próximos años vas a seguir operando.
¿Qué ocurre si no declaro las pérdidas?
No pasa nada grave, pero perderás la oportunidad de compensarlas. Es decir: si no las declaras en su momento, luego no podrás usarlas para reducir impuestos en años futuros.
¿Cómo declarar operaciones de trading con brokers extranjeros?
Cada vez es más habitual operar con brokers que están fuera de España: Interactive Brokers, Etoro, Trading212, Trade Republic, Vantage, brokers de Forex o cuentas fondeadas de Estados Unidos o Europa.
Da igual dónde esté tu broker. Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar las ganancias (y las pérdidas) de todas tus operaciones, independientemente de si el broker es español o extranjero.
Operar con un broker extranjero no te exime de tributar en España. Tus obligaciones fiscales son las mismas.
¿Qué modelos debo presentar si opero con brokers extranjeros?
Dependerá de tu situación, pero hay tres modelos clave que debes conocer:
- Modelo 720: Obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o activos fuera de España.
- Modelo D6: Este modelo ha quedado limitado a ciertas inversiones en empresas extranjeras cotizadas. Desde 2023 no suele ser necesario para cuentas de brokers habituales.
- Modelo 721: Nuevo desde 2024. Obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y superas 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Tengo que declarar aunque no retire el dinero del broker?
Sí. En España se tributa por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. Si has comprado barato y vendido caro, ese beneficio se declara aunque siga dentro del broker.
¿Qué pasa si mi broker me ha practicado una retención?
Algunos brokers extranjeros (por ejemplo, de Estados Unidos) aplican retenciones sobre dividendos o ciertas ganancias. En ese caso, podrás deducir esas cantidades en tu declaración mediante el mecanismo de doble imposición internacional.
Eso sí, asegúrate de que el broker te proporciona el certificado de retenciones correspondiente.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con criptomonedas?
Las criptomonedas tributan en España exactamente igual que el resto de activos de inversión: si compras barato y vendes caro, tributas por esa ganancia como ganancia patrimonial, dentro de la base del ahorro.
Pero las cripto tienen sus particularidades y es importante tenerlas claras.
Aquí te explicamos lo básico, pero si quieres ver todos los detalles y casos concretos, tienes esta guía completa para declarar criptomonedas en España.
Y si además de tener claro cómo tributan las criptomonedas quieres ideas realistas y estrategias para sacarles partido, te dejo esta guía para ganar dinero con criptomonedas sin fantasías.
¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?
No solo tributas cuando pasas tus criptos a euros. También tienes que declarar las ganancias (o pérdidas) cuando:
- Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
- Intercambias unas criptomonedas por otras (por ejemplo, de Bitcoin a Ethereum).
- Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida con criptomonedas?
Igual que con las acciones o ETFs:
Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados
¿Tengo que declarar mis criptomonedas aunque no las haya vendido?
No. Mientras no realices una operación que suponga una transmisión (venta, intercambio, uso…), no tributas.
¿Qué pasa si tengo más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros?
Entonces tendrás que presentar el Modelo 721, que es informativo (no hay que pagar nada) pero obligatorio. Se presenta entre enero y marzo, declarando los saldos a 31 de diciembre.
¿Qué herramientas me pueden ayudar a declarar criptomonedas?
Las operaciones con cripto pueden ser un lío si operas mucho o en muchos exchanges. Algunas herramientas que te pueden facilitar la vida:
Estas plataformas te permiten importar tus operaciones y generar informes fiscales listos para Hacienda.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con cuentas fondeadas?
Operar con una cuenta fondeada no es lo mismo que operar con tu propio dinero. Y, por tanto, a efectos fiscales en España, tampoco tributa igual.
Cuando operas con cuentas fondeadas (FTMO, MyForexFunds, The Funded Trader, etc.), en realidad no estás invirtiendo tu dinero, sino prestando un servicio: estás gestionando capital de una empresa a cambio de un porcentaje de los beneficios.
Resultado: las ganancias que obtienes con cuentas fondeadas se consideran rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.
¿Cómo tributan las ganancias de una cuenta fondeada?
Las ganancias de cuentas fondeadas tributan dentro de la base general del IRPF, como si fueran ingresos de un trabajo o de un autónomo. Esto significa que:
- Van sumadas al resto de tus ingresos.
- Tributan por los tramos generales del IRPF (que pueden llegar hasta el 47%).
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
Sí, en la mayoría de los casos Hacienda te exigirá darte de alta como autónomo si los ingresos de cuentas fondeadas son recurrentes y superan cierto nivel.
Al darte de alta como autónomo tendrás que:
- Presentar declaraciones trimestrales (Modelo 130).
- Emitir facturas a la empresa de fondeo.
- Pagar cuota de autónomo y retenciones correspondientes.
¿Qué gastos puedo deducir si soy autónomo?
Al tributar como actividad económica, puedes deducir gastos relacionados con tu operativa, como:
- Cursos de formación.
- Herramientas y plataformas de trading.
- Equipos informáticos.
- Conexión a internet, siempre que se use para la actividad.
¿Y si solo tengo una cuenta demo con una empresa de fondeo?
En ese caso, si los pagos que recibes no proceden de gestionar dinero real, sino por superar retos o pruebas en cuentas demo, se podría considerar un servicio digital y cabría tributar incluso como autónomo en módulos o monotributo (en otros países).
Pero en España, lo más habitual y seguro es tributarlo como actividad económica general.
Errores comunes al declarar trading (y cómo evitarlos)
Aquí tienes un repaso rápido a los errores más típicos que cometen los traders al hacer la declaración de la Renta… y lo que deberías hacer en su lugar.
Error habitual | Lo correcto es… |
---|---|
No declarar porque el dinero sigue en el broker | En España tributas por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. |
No declarar pérdidas de trading | Declararlas siempre que puedas: te sirven para compensar beneficios futuros. |
Mezclar ganancias propias con ingresos de cuentas fondeadas | Las ganancias propias tributan como patrimonio; las fondeadas, como actividad económica. |
No llevar registro de operaciones | Guardar siempre informes, movimientos y justificantes (por si Hacienda pregunta). |
No informar del dinero en brokers extranjeros (Modelo 720) | Obligatorio si superas 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre. |
Estos son los más frecuentes, pero cada caso puede tener sus particularidades. Si tienes dudas serias, lo mejor siempre es consultar con un asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes sobre declarar trading en España 2025
¿Tengo que declarar las ganancias de trading aunque no haya retirado el dinero?
Sí. En España tributas cuando obtienes una ganancia, no cuando la retiras. Si has vendido con beneficio, aunque el dinero siga en el broker, hay que declararlo.
¿Cuál es la cantidad mínima de ganancias en trading para estar obligado a declarar?
No existe un mínimo exento específico solo por ser trading. Depende de tus ingresos totales y situación personal. Pero si haces la Renta y has ganado dinero operando, hay que declararlo.
¿Las pérdidas de trading también se declaran?
Sí, y te interesa hacerlo. Las pérdidas te permiten pagar menos impuestos porque se compensan con futuras ganancias hasta 4 años después.
¿Cómo se declaran las ganancias con criptomonedas?
Igual que con las acciones o los ETF: por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (menos comisiones). Da igual que hayas pasado o no las cripto a euros.
¿Qué pasa si opero con un broker extranjero?
Las reglas son las mismas: tienes que declarar los beneficios en tu IRPF. Y si el valor de los activos supera 50.000 € a 31 de diciembre, toca presentar Modelo 720.
¿Las cuentas fondeadas tributan igual que operar con mi dinero?
No. Las ganancias de cuentas fondeadas se consideran ingresos de actividad económica y van en la base general del IRPF, no en la base del ahorro.
¿Qué pasa si no declaro mis operaciones de trading?
Si Hacienda lo detecta, te pueden sancionar, reclamar lo que no has pagado y además sumar recargos e intereses. Mejor hacerlo bien desde el principio.
¿Qué gastos me puedo deducir como trader?
Si tributas como actividad económica (por ejemplo, en cuentas fondeadas), puedes deducir formación, plataformas, herramientas, material informático… Siempre que estén relacionados con la actividad y puedas justificarlo.
Buenas, gran articulo!! Tengo una duda, si yo a dia 31 de diciembre tengo todo mi capital invertido, tendria que declarar? O al no ser beneficios ya consolidados no se tiene en cuenta? Gracias!!!
Hola tengo la misma duda que HAK, quiero invertir en el tema de las criptomonedas y otras operaciones en una misma pagina ademas de copiar algun Broken, mi duda me viene a la hora de la declaracion de la renta.
Si yo ingreso 1000€ y durante el año tengo ganancias y perdidas y a final de año quiero sacar algo de ese beneficio, tendria que declararlo en la renta pero tengo que presentar alguna documentacion o solo con decir el beneficio hay bastante??
Hola saludos a todos, mi consulta va a ser algo extensa y pido mil disculpas por ello ya de antemano.
Mi consulta es una question matematica y la respuesta deberia ser una question matematica, ya que tengo dudas si operar o no en una plataforma cfd, a pesar de no tener muchos conocimientos judiricos, tengo bastante informacion sobre este tema, al final encuentro que todo es una question matematica a la hora de realizar la declaracion de la renta, asi que hay va la consulta y despues las preguntas: supongamos que realizas un ingreso de 1.000€ , 10.000€ o 100.000€ en tu plataforma, vamos a escoger la mas baja la de 1.000€ , de los cuales realizamos varias operaciones por ejemplo en el mercado del metal precioso «GOLD» o «XAUUSD», con perdidas total de todas las posiciones de 100€ total quedan 900€ pero en la ultima operacion hay una ganancia 200€ ganando asi 100€ mas de lo que perdimos, total 1100€ en tu plataforma, ahora supongamos que esto nos pasa cada mes, perdemos 100€ y ganamos 200€ , haciendo un calculo intermedio lo mas logico seria obtener unas ganancias aproximadamente de entre 800€ y 1400€ al año. y las preguntas son las siguientes: ¿cuantos €=euros lo mas exacto posible se tendra que pagar a hacienda cuando realice la declaracion? y ¿tendre que declarar lo perdido tambien, o solo lo ganado?.
Sí, siempre sobre la ganancia. Pero ojo, que tributas a tipo marginal. Puede ser un 19%, pero también puede ser un 45%. Depende de tu carga impositiva personal.
Entonces aparte de las comisiones del broker, el spread, la comisión de custodia, etc…luego hay que darle un 19% a hacienda?? WTF?? Ahora me explico que sólo un 5% de la gente gane dinero en bolsa…menudo chasco.
El 19% es sobre la ganancia verdad? Es decir aunque en la cuenta aparezca un ingreso de 21.000€, si lo invertido fueron 20.000, «sólo» habría que pagar 190 no?
Para Adolfo.
No puedes compensar esas ganancias de 2016, con tus «pérdidas latentes» de 2017. Si hubieras hecho efectivas esas pérdidas, vendiendo hasta el 31/12/2016, entonces sí.
Saludos!
Hola a todos,
Mi duda es la siguiente: hay alguna forma de compensar las ganancias en bolsa de 2016 con perdidas de 2017? El sentido común me indica que no, pero quien sabe!
Mi caso es sencillo, tengo 6000 euros de beneficio en bolsa de 2016, pero en 2017 las perdidas son superiores a dicho beneficio…
Mil gracias por vuestro asesoramiento
Hola mi caso es el siguiente:
Durante el ejercicio 2016 a parte de mi trabajo habitual he realizado operaciones de trading de la siguiente manera: He realizado una serie de préstamos (en entidades que van desde entidades tradicionales hasta préstamos online) con ellos obtenía un capital que he utilizado para hacer trading en el mercado de divisas, por ejemplo, realizaba un préstamo de 10.000€, lo invertía en forex, a través de Activtrades,un broker inglés, con cuenta en Alemania, convertía los 10.000€ en 20.000€ operando y conseguía así retirar de mi cuenta de trading la cantindad necesaria para devolver el préstamo (10.000€ + intereses) y seguir operando con los otros 10.000€ de beneficio, que luego como no podía ser de otra manera debido a lo arriesgado de mi operativa terminaba perdiendo, así que hacía la misma operación de nuevo. El balance del año lógicamente ha sido negativo.
Hasta ahora no he hecho nunca declaración de la renta y ando bastante perdido, y no se si por ir retirando el capital de la cuenta para ir pagando los préstamos esos retiros contarían como ganancia patrimonial o si por el contrario al ser el balance del año negativo contaría todo como una única pérdida global. Toda la info que me puedan aportar será bienvenida. Enhorabuena por el gran trabajo que hacéis en Novatostradingclub.
Hola, un gran artículo, tenía una ptegunta por si alguien lo sabe, las ganancias de la minería de las criptomonedas Ethereum o Zcash pasadas a Euros e ingresadas en mi cuanta como se declararian en la Renta? Muchas gracias!
Hola,soy rumano pero residente en España.Quiero comprar un piso aquí en España y por eso vendí mi piso en Rumania.El comprador ingresó el dinero en mi cuenta de Rumania y yo hice una transferencia deesde mi cuenta de allí a mi cuenta de aqui de España (38000)que es el dinero de venta del piso y los ahorros que tenia en la cuenta.Mi pregunta es si tengo que declarar el dinero a hacienda? tendria que pagar por ello? Muchas gracia anticipadamente por la respuesta.
Hola.
Muchas gracias Uxio por esta información tan útil.
Además de novato soy inexperto totalmente en estos temas.
El caso es que llevo operando desde hace un mes aproximadamente con opciones binarias (turbo).
Cuando llegue el momento de la declaración a hacienda, ¿qué tengo que declarar exactamente? ¿Las inversiones, los ingresos, las ganancias o todo?
Gracias de nuevo por la información
Hola Juan cadiz.
Menuda pasada de presupuesto!! Un par de cosas:
– Hacienda conoce todas tus transmisiones patrimoniales, o sea tus ventas, por lo tanto quiere que le digas si has ganado o perdido. Si alguna venta no la declaras, puede sospechar que no quieres declarar una ganancia y hacerte una paralela.
-Por eso debes incluir todas las operaciones, y lógicamente las pérdidas podrás compensarlas con las ganancias, aunque no siempre (regla de los dos meses)
– Mi consejo es que al menos este año, no la hagas tú mismo, aunque de cara al futuro deberías aprender a hacerla. Si quieres que le eche un vistazo, escríbeme a [email protected].
Espero no asustarme con esa lista de operaciones!! 😉
Hola, El año pasado empecé a operar en bolsa y tuve perdidas,acudo a una asesoría y me dice que son muchas las operaciones y que me tienen q realizar un presupuesto, mi sorpresa cuando lo recibo por correo, 2400 más IVA 2800€, le digo que no deseo que me lo haga y empieza a decirme que puedo tener problemas sino declaro todas las operaciones, que Hacienda cobra por cada apunte que no se declare aunque sean perdidas y puede ser un pastón.
Estoy un poco asustado con todo esto, y mi pregunta es la siguiente;
Si tengo perdidas tengo que declararlas obligatoriamente o no tengo porqué ponerlas en mi declaración.
Mi bróker es de Irlanda, deseo opinión y asesoramiento de los compañeros novatos.
Gracias
En 2016 operé CFD’s con Plus500 obteniendo pérdidas. El único documento que me ofrecen es un reporte de las operaciones en el que no aparece ni mi NIF ni mi segundo apellido.
La pregunta es si hacienda va a aceptar como válido ese documento.
Un saludo.
En el pasado año tuve operaciones de Forex. El certificao que me ha remitido el Brokes es:
Importe depositado 85.000 euros, retirado 41.015, por lo que depositado es 43.984, a fin de año.
Despues me indican un Bonus a mi favor de 370,53 y comisiones que me han cobrado por 10803,36, y una cantidad de perdidas/ganancias de 20.458,33 y un extraible de 48.390,32
Entiendo que tengo que declarar las ganancias, menos las comisiones, pero me queda la duda de que los extraible a 31-12 era de 48.390,32 (o sea 4406,23) que podria sacar mas de lo que ingresé, aunque no saqué nada.
Qué debo de declarar?
hola y muchas gracias por la labor que haceis, mi pregunta es en que casilla debo poner las perdidas por cdf.
y si me pagaron dividendos en estas ventas de cdf estos ya estan añadidos a las perdidas que me viene en la hoja que me envia el broker o tengo que ponerlos en alguna casilla y si fuese asi cual seria.
un saludo
Buenos tardes,
En mi certificado de retenciones aparece el desglose de las operarciones en CFDs, en la parte inferior la suma de:
-Total ajustes (incluidos gastos) (pag.18 casilla 305 clave 5)
-Total derechos económicos. (Tengo entendido que son los dividendos que generan las acciones contratadas por CFDs).
Mi pregunta es: ¿Como declaro los derechos económicos).
Buenas!!
Primero de todo, enhorabuena por el post, realmente los novatos necesitamos algo así.
Me gustaría saber si me podéis aclarar una duda. Yo hago mis operaciones a través de un broker con el que tengo un contrato: Yo le pago X cantidad fija al mes a cambio de buenos resultados. ¿Esos pagos, los cuales son legales y están perfectamente estructurados y desglosados en facturas, se pueden deducir en la declaración de la renta? Realmente es una «comisión» que se lleva el broker, solamente que es fija.
Gracias a todos.
Un saludo.
Buenas tardes, tengo que realizar la declaración de la renta ahora en este mes y me asaltan varias dudas:
En el año 2016 invertí en bolsa (la primera vez en mi vida) y gané 3500 euros (vendidas antes de diciembre), sin ninguna pérdida. (Tendría que pagar este año unos 700 euros). Por consiguiente, desdé que empezó el año 2017 hasta hoy he perdido 5000 euros. ¿Puedo compensar las ganancias del año 2016 con las pérdidas del 2017 ha día de hoy? En esta declaración de la renta 2017….
Es por no pagar los 700 euros a hacienda por ganancias, cuando este año tengo unas pérdidas enormes ¿o puedo hacer otra cosa?¿se puede no declarar las ganancias del 2016 y ya para la renta del 2017 compensar las pérdidas y las ganancias?
Muchas gracias. Un saludo
Me pongo enfermo con la declaración… Ahora sólo pienso en salir de esto con el menor daño posible…
Encontrar el siguiente link me ha dado un respiro pero todavía no confío en cómo interpretar la regla de los 2 meses (o un año para acciones extranjeras), he visto mucho debate sobre ello por la red.
El link:
http://invertirendividendos.com/renta-2016-compra-venta-de-acciones/
Hola buenas,
tengo un problema con la declaración de este año y nadie de mi entorno sabe decirme nada. La declaración la hago por la hacienda foral y he tenido una compra venta de acciones con una plusvalía de 30 euros aproximadamente.
Mi gestor del banco santander me dice que hasta 3.000 euros de plusvalías en Navarra estamos exentos de tributar y no hay que indicar nada. Me resulta raro eso y ademas no tener ni siquiera que hacerlo constar pero me insiste en ello. Yo tampoco lo veo muy ducho en la materia, es un pueblo pequeño y para algunas cosas el hombre está muy puesto pero para otras creo que puede estar hablando sin saber. Sé que el importe es muy poco pero también quiero saber si lo que me cuenta es cierto porque el año que viene la ganancia si que la tengo mucho mayor y ya no es tan ridícula.
Muchas gracias por la atención.
Gracias por el artículo y por la actualización.
He empezado a hacer la declaración de 2016 y hay algo que no sé cómo solucionar. A ver si alguien me puede dar alguna idea…
En la declaración de 2015 declaré unas pérdidas por CFD’s. En la declaración de este año 2016 no tengo ninguna pérdida/ganancia a declarar en este ejercicio porque no he operado. Dado que hay 4 años para compensar las pérdidas, supuestamente tengo hasta 2019 para compensar las pérdidas de 2015. Lo que no encuentro por ningún lado es dónde tengo que poner en la declaración de este año 2016 las pérdidas que sigo teniendo pendientes de compensar de 2015 para así poder compensarlas en los próximos años.
Buenos días. Muy buen artículo!
Mi caso es de lo más básico:
He comprado varias acciones con DEGIRO y, después de informarme, veo que tengo que rellenar la casilla 290 con cada entidad emisora: BBVA, Santander, IAG… no ha sido fácil, pero esto ya lo tengo claro.
Ahora, ¿se supone que debo sumar todos los precios de compra de acciones de BBVA y ponerlo en «precio de adquisición» y sumar todas las acciones de venta y ponerlo en el «precio de transmisión»?
Eso es lo que entiendo. Pero tengo dos dudas:
– ¿Cómo trato los dividendos RTS de Telefónica y BBVA que he convertido a acciones?
– ¿Dónde indico las comisiones de DEGIRO?
Los dividendos (tanto de empresas españolas como americanas) los he puesto en la casilla 024. Eso parece que ha sido lo más fácil. En Gastos de administración y depósito he puesto 0.00 porque realmente DEGIRO no cobra comisiones por el cobro de los dividendos, solo hace la retención.
Gracias por la ayuda!
Hola Nicolás,
Primero las de este año y luego las anteriores utilizando primero las más antiguas (FIFO).
Es correcto lo que dices, pero es lo que marca Hacienda ( que, a veces, es un poco… «malita»).
Saludos!
Ahora clarisimo, mil gracias Juan Carlos. Es obligatorio primero aplicar las perdidas de este año a las de años anteriores? lo digo por que si tengo pendiente de años anteriores, cada año que pase tengo menos tiempo para aplicarlas. Muchas gracias por tu aportación, un saludo
Hola Nicolás Suárez,
El documento del que hablamos es «la modificación de la redacción del artículo. 49 de la LIRPF»
Simplemente viene a decir que lo que antes era 25% en el 2016 es de un 15%.
Intento poner un ejemplo…
En el 2016 tenemos intereses por 10.000€ y hemos tenido un resulta de Ganancias y Pérdidas por la venta de acciones total de -1.000€ y además tiene pérdidas de años anteriores que no se pudo aplicar por -2.000:
Rendimientos Capital Mobiliario (Ahorro)=10.000€
Ganancias/pérdidas patrimoniales (Ahorro)= -1.500€
TOTAL Base Ahorro= 8.500€
De donde salen los -1.500€??
Pues como este año tengo pérdidas de 1.000 y 2.000 de años anteriores sólo me puedo aplicar las de este año (1.000) y 500 de pérdidas anteriores, ya que no puedo declarar pérdidas superiores al 15% del rendimiento del Capital Mobiliario (15% de 10.000 = 1.500€).
Espero haberlo explicado bien. Si hay dudas me comentáis.
Saludos!
Buenas Juan Carlos, en un documento de tributación que he leido comenta que el limite para esa compensación es del 25% del saldo positivo, pero si despues de esa compensación, quedase saldo negativo, su importe se puede compensar en los cuatro años siguientes, con estos limites, 15% 2016 (como comentas) y 20% 2017, esto es correcto? no entiendo muy bienlo del 25% a que se refiere entonces…, muchas gracias
Hola Manuel Rincón,
Con la normativa vigente podrás compensarte las pérdidas (siempre que estén declaradas en los años correspondientes) con el importe global de las ganancias de este año y… un poquito más. Ese poquito más sería el 15% de los rendimientos del Capital Mobiliario (del ahorro) que te hayan resultado en el 2016, siempre que estos sean positivos.
Espero haberlo explicado bien. Saludos,
Hola Manuel, creo que como máximo puedes aplicar un 25% de las ganancias, hasta en 4 años, pero sería adecuado confirmarlo, si quieres envíame un mail por privado y te envío el documento donde lo leý [email protected]
En relación a tu cometnario:
A la hora de aplicar el beneficio ya restas los costes de las operaciones?
Aplicas las perdidas beneficios a la hora de operar con acciones en otras monedas (por el cambio de divisa)?
Un saludo
un saludo
Tengo todo claro de en que casilla hay que incorporar los datos de ganancias en CFD. (-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones.)
Y perdidas no superiores a 5 años en página 24 casilla 388.
Mi pregunta es: Si tengo acumulada mas cantidad de perdidas en los 4 años anteriores que en las ganancias del año 2016 puedo deducirlas todas, o solo hasta el limite de las ganancias de dicho año?.
Los años del 2012 al 2015 todo fueron perdidas, en el 2016 ganancias pero superan las perdidas de esos cuatro años a las ganancias del 2016.
Hola Aseki,
Cada caso es particular y deberías acabar consultando directamente con un profesional, debiendo exponer todos los detalles.
Pero, en principio, al ser residente alemán tributarias en el IRPF alemán por toda la renta mundial y además tributarias en España por la renta obtenida aquí, en el IRNR (aunque muy probablemente acabe estando exenta de tributar en España).
Saludos,
Resido fiscalmente y trabajo en Alemania desde unos años. Este anyo he empezado mi andadura en este mundo de trading de manera más activa, y he empezado a vender unas acciones q tenía de hace unos años cuando estaba en ESPAÑA. También he empezado con DEGIRO.es .
Ahora viene mi duda. Donde tengo que declarar estas acciones? En España o Alemania.?
Buenas tardes, alquien que trabaje con Interactive Brockers me puede ayudar? que informes suelen sacar para la declaración? En el apartado de TAX FORM solo viene la parte de dividendos y transacciones de moneda, pero no encuentro un informe con beneficios y costes por transacción o valor operado.
Que informes suelen utilizar para la declaración, si alquien que trabaje con este brocker puede ayudarme por favor, es la primera vez y estoy vuelto loco, gracias, muchas gracias, un saludo
Hola a todos-as. Me ha encantado tragarme de una tirada el artículo y los 166 comentarios. Queda claro que este club hace honor a su nombre, NOVATOS Trading Club
en lo referente a resultados ya que parece que nadie ha ganado dinero excepto Gabri Escalas. Pero lo ganaran, porque tanto los socios del club como su líder como el tema del trading tienen mucho gancho
Hola Felipe,
Una cosa es declarar lo que tienes en el extranjero (modelo. 720) y otra tributar por las ganancias.
En el IRPF deberás de tributar por todas las que hayas obtenido, con independencia de donde las hayas conseguido (Renta Mundial). Además, allí donde las hayas obtenido seguramente también deberás pagar impuestos (Doble Imposición, pagas en dos sitios). Para corregir esta situación habría que mirar si existen Convenios entre los países.
Saludos,
Otra cosa más:
No sé si estaré siendo demasiado pesado…
Se ha dejado claro que teniendo la cuenta de valores en el extranjero, no hay que declarar beneficios si la cuenta no supera los 50.000.
Entonces, si yo obtengo 10000 de plusvalía sin que la cuenta supere los 50 mil y luego transfiero esos 10 mil a mi cuenta española para sacar el dinero y gastármelo, ¿Hacienda no me pregunta de dónde salen?
Hola Joaquín M,
Tributarán como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales pero en el momento del reembolso.
Saludos!
Me alegro mucho que este artículo os esté sirviendo de ayuda. En el hilo de comentarios se está aportando muchísimo valor ¡Gracias a todos!
Buenos días Felipe.
La única diferencia de que tu Broker comunique a la AEAT tus datos es que, si no los pones en tu declaración, te sancionarán con total seguridad. Pero eso no te exime de informarlos en tu declaración.
Un saludo.
Hola de Nuevo:
Muchas gracias Anxo por tu información.
Y también a Jorge.
Por lo que ha dicho Jorge, mi bróker, con mi cuenta de valores en un banco español en España, debe comunicar mis operaciones a Hacienda.
Entonces ¿no hace falta que yo comunique a Hacienda mis operaciones?
Saludos