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Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

Gestión de capital en Trading » Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

invertir en bolsaActualización para la campaña de la Renta 2021:

Este artículo se ha revisado fuertemente, y también ampliado en lo que tocante a la tributación de criptodivisas, gracias a la ayuda de Anxo Barreiro Canosa de BV Asesores, experto en fiscalidad.

¡Gracias, Anxo! 🙂

 

Índice de contenidos

Guía definitiva del trader para la declaración de la Renta

El Estado nos cruje a impuestos.

Es un hecho.

Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.

No se trata de hacer trampa.

Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.

Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien.

Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados.

Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)

Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.

Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.

Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia. Esa no es la vía.

Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.

 

Tu caso siempre es especial

Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.

La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.

Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.

Tú ni sabes, ni tienes por qué saber, cómo se declara todo eso.

¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.

Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo.

Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable.

El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema… pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean. Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.

Pero ya he encontrado la solución. Y aquí te la traigo:

 

Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas

 

¿Qué tengo que declarar?

Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.

Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.

El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro (salvo que operes con el dinero de un tercero, que tributarías como rendimientos de actividades profesionales).

Dentro del ahorro, existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:

  • Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones…
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….

Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro, que se somete a gravamen.

Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:

Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)

Total = 1.140€ + 420€ = 1.560€

Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.

 

Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?

Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.

Como apunte, desde el 1 de enero del 2017, la venta de derechos de suscripción preferente al mercado secundario, tributa como ganancia patrimonial. Hasta el 2016 se podía diferir su tributación hasta la venta de las acciones que habían generado dichos derechos de suscripción, pero, como la Agencia Tributaria ha caído en que no tenía capacidad para controlar dicho diferimiento, ha decidido terminar con ese beneficio fiscal. Las ventas de derechos, a diferencia de la venta de acciones, están sujetos a retención fiscal.

 

¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

¿Y los intereses y dividendos?

Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios -como la prima de asistencia a juntas- y la rentabilidad de activos financieros -como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario, en la base del ahorro.

¿Y si invierto en renta fija?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario.

¿Los ETF tributan igual que las acciones?

Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los fondos de toda la vida?

La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.

Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.

En el caso de los fondos de inversión, existe una bonificación por la cual, si realizamos un cambio de fondo sin que el dinero quede a nuestra disposición en ningún momento, la ganancia patrimonial generada con el primer activo subyacente, no tributa hasta la venta final.

 

¿Cómo se tributan las operaciones con criptomonedas?

Como el tema es extenso y depende del tipo de operación, hemos creado una guía descargable gratuita con los distintos casos de tributación de criptomonedas.

 

Además, existen a tu disposición distintas plataformas como CoinTracking, que te ayudan de manera sencilla a generar estos informes fiscales necesarios para la declaración de la renta.

El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?

Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas.

Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:

1.-Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.

Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.

Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€
Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€

Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes.

2.- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).

Por ejemplo, supón que he tenido este año pérdidas por 2.000€ en operaciones con acciones. El año próximo, realizo una venta de un fondo de inversión que me ha generado una ganancia patrimonial de 3.000€.

En la declaración del año próximo, solamente tendré que tributar por la diferencia gracias a la compensación de pérdida patrimonial de -2.000€.

Ojo, porque, si cuentas con obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengas obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtienes beneficios en alguno de los 4 años siguientes optimizando la declaración para pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué puedo hacer para pagar menos?

Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.

Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.

Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.

 

¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?

Esto solo sería correcto en el caso de que tus operaciones tributen como rendimientos de actividades económicas. Por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%. Solamente se podría aplicar el 15% si podemos justificar que la empresa tiene actividad económica y el trading no se considera una actividad económica (salvo excepciones)

 

¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?

Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.

 

¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?

No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.

 

Tipos de broker y hacienda

Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?

España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países, no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el país de origen de las rentas y aparte puedes deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.

Habría que estudiar el convenio de doble imposición de cada país pero, lo habitual, es que te practiquen una retención fiscal que puedas descontar del IRPF a pagar en España a través de la deducción por doble imposición internacional.

 

Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?

Dado que el IRPF es un impuesto que grava, en tu país de residencia fiscal, las rentas obtenidas en todo el mundo, tendrás que declarar las operaciones realizadas exactamente igual que cualquier otro contribuyente. Si te realizan una retención fiscal en las operaciones, entonces es cuando tendrías que estudiar el convenio de doble imposición (está colgado en la web de la AEAT) para ver si dicha retención la puedes aplicar como deducción en el impuesto a pagar en España (99% de los casos).

En el caso de que tengas, a 31 de diciembre, activos depositados en el extranjero por valor superior a 50.000€, entonces tendrás que presentar el modelo 720 informando de ello a la Agencia española. Se trata de un modelo meramente informativo, que no devenga impuesto alguno, pero con un régimen sancionador (por errores u omisiones) demencial. Dicho régimen sancionado está denunciado ante instituciones europeas, pero, a pesar de que han amenazado a España con llevarlos a los tribunales de justicia de la Unión Europea por atacar el principio de libre circulación de capitales, España sigue sancionando en base a ello.

¿Y la declaración de la renta con Etoro?

Sois muchos los que preguntáis por la declaración de la renta con Etoro, todo lo que explico aquí es totalmente aplicable a Etoro y a cualquier broker.

Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?

Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720.

No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€, tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.

Declaración de operaciones

Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en la declaración) ¿Cómo hago?

Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO (First in, First out, esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación.

Lo habitual, para estar preparado en el caso de recibir una posible comprobación en el futuro, es guardar algún tipo de documento o archivo que justifique los importes declarados. Un archivo de Excel con el resultado de cada operación o, si operas intradía, con el resultado de cada día, suele ser bastante manejable (dentro del engorro que supone llevar este control).

 

Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?

Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y sanciones.

¿Qué pasa si no las declaro?

Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado.

Como decía anteriormente, si contamos obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengamos obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtenemos beneficios en alguno de los 4 años siguientes y lo que buscamos es optimizar la declaración y pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?

Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria, la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y sanciones que puede llegar al 50% del importe de la declaración.

Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€ y lo detectan, la multa sería el 50% de esos 10.000 €, es decir, 5.000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 5.000€ de sanción + los intereses correspondientes.

Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.

Si quieres que Anxo o alguien de su equipo te ayude con tu declaración de la Renta, no dudes en contactar con ellos aquí.

Además, también contamos con una guía específica sobre la cómo declarar criptomonedas en España.

Si te ha resultado útil, sé tan amable de compartir esto en Twitter y Facebook, por favor.

 

Uxío Fraga

Trader, formador de traders, ingeniero y emprendedor. Fundador de Novatos Trading Club (Escuela Profesional de Traders), autor del libro « aprende a especular en bolsa » y fundador de Material Bitcoin. Es uno de los traders de mas renombre en España.

293 Comentarios

  1. Álex - Novatos Trading Club

    Hola, Pedro.

    Lo mejor será que te pongas en contacto con un experto en temas fiscales. Te recomiendo a Anxo, de BV Asesores. Su correo es:

    [email protected]

    ¡Saludos!

  2. Pedro Márquez Murillo

    Hola, buenas noches.
    Paso a explicarles las operaciones de compra y venta de acciones de Telefónica que he realizado durante el año 2017:
    12.09.17 Compro 330 acciones.
    11.10.17 Vendo las 330 acciones con pérdidas
    14.11.17 Compro 175 acciones.
    04.12.17 Vendo las 175 acciones con ganancias.
    06.12.17 Compro 350 acciones, las cuales las conservo actualmente.
    Mi pregunta es, si puedo compensar las pérdidas o no, ya que no tengo claro, si manteniendo las acciones también afecta el haberlas comprado y vendido las anteriores con menos de dos meses de diferencia.
    Aprovecho para darles las gracias anticipadamente y trasladarles un afectuoso saludo.

  3. Manuel A.

    Tengo unas cuantas oepraciones en un broker de USA y la cuenta está en dolares.
    Al final como son mas de 50 operaciones sacaré valor inicial y valor final ,…pero debo convertir estos valores a euros con la valor inicial del euro de 1 de enero y la valoración finalde la cartera con la valoración del euro a 31 de diciembr?,…yo no he convertido o retornado este dinero y sigue estando en dolares

  4. Adela

    hola, tengo una duda básica pero la verdad que no acabo de entender donde tengo que meter en la declaración de la renta una prima de emisión de unas acciones de empresa del ibex35.

    Muchas gracias y me parece muy interesante este tema.

  5. luis aguado donate

    Hola , buenos días a todos :
    Acabo de leer la obligación de declarar un formulario D6 a Hacienda los que trabajamos con un broker extranjero tipo IB , DE Giro , etc , podría alguien comentar esta nueva disposición , lo que he leido no me aclara sus límtes .
    Saludos

  6. DIEGO

    Buenas, tengo una duda. Cuando declaras ganancias o pérdidas que has hecho con operaciones en dólares. Como lo pones en la declaración? Que cambio aplicas si tienes muchas operaciones a lo largo del año? Porque no tiene sentido juntar los valores de operaciones en euros con las de dólares en la declaración

  7. Paco

    Disculpar un momento, no he podido leer todos los comentarios, pero hasta donde he podido leer, parece que hay una confusión. Las acciones, y los CFD´s u operaciones FOREX, NO SE DECLARAN IGUAL.
    Las acciones se declaran por la ganancia/pérdida generada según el momento de compra y venta. Por tanto, si he comprado en 2017 y aún no he vendido, no hay ganancia ni pérdida, por lo que no tengo que tributar.
    Pero los CFd´s y contratos de Forex, son instrumentos de LIQUIDACIÓN DIARIA, es decir, la ganancia/pérdida se origina diariamente, por lo que, según Hacienda, habría que tributar por dicha ganancia/pérdida obtenida CADA DÍA, aunque NO hayamos cerrado (vendido o comprado) el CFD o contrato. Como esto materialmente es imposible, lo que se hace es declarar por la diferencia entre lo que costó la compra y el valor que tienen a 31 de Diciembre de 2017. Por ejemplo, si compré un CFD por 100 en 2017, y a 31 de Diciembre vale 120, tendré que tributar por 20, aunque el CFD aún no lo haya vendido.

  8. Andres Mendoza Martinez

    Tengo una duda, y es sobre los gastos que nos cobran las entidades en este caso nacionales. Segun Hacienda me han dicho que los gastos de custodia y administracion no se pueden poner en la declaracion de las acciones, si no has hecho ninguna operacion. Yo de momento las tengo en deposito.
    De esas acciones que tengo en deposito, tuve que vender derechos pq no salian numeros exactos, haciendo la declaracion he visto que solo se puede poner lo q gane por esa venta, y las retenciones. No hay alguna forma de indicar los gastos que me cobro la entidad, o eso gastos no son deducibles? Muchas gracias

  9. Chema

    Muchas gracias a todos.
    Un aporte muy interesantes en estos días que tenemos que hacer la declaración de la renta.
    Un saludo

  10. Sergio

    Buenas tardes.

    En marzo de 2017 abrí una cuenta en IB con 5000$ para operar en USA, a final de año mi cuenta valía unos 5300$. El problema es que debido a la apreciación del euro frente al dólar, ése dinero en dólares ahora vale menos euros que cuando abrí la cuenta, por lo que en realidad, aunque en dólares tenga ganancias, en euros tengo pérdidas.

    En este caso, ¿Tengo que declarar ganancias o pérdidas?

    Muchas gracias.
    Un saludo

  11. David

    Hola Uxio. Una vez más mil gracias por tus artículos tan interesantes y también agradecer a la gestora el trabajo realizado. En mi borrador de este año aparece que puedo compensar 1400 € de perdidas que tuve el año pasado en la base imponible del ahorro pero me gustaría saber en qué casilla tengo que meter esa cifra para ahorrarme algo de dinero en la declaración si es así de la manera que hay que hacerlo. Gracias a todos los que hacéis que nuestras operaciones sean más fáciles un saludo

  12. Andrés

    Buen artículo Uxío, muchas gracias. Hay una cuestión que he echado de menos y me gustaría que me aclararas cómo proceder.
    Somos varios inversores que operamos en el NYSE a través de una cuenta en dólares en un bróker internacional. A la hora de recoger el resultado de las operaciones realizadas, nos encontramos con el problema de que están en dólares y hay que pasarlas a euros. ¿Cómo hacemos ese cambio?¿Aplicamos el cambio a 31 de Diciembre, o la media del año sobre el valor de cada día, o la media mensual…?
    Hacerlo por día es un trabajo muy complejo, hacemos intradía y swing trading… ¿Existe alguna norma con respecto a este tema?
    Muchas gracias

  13. Mario

    Hola,

    En 2017 operé con De Giro (broker residente fuera de España). Como declaro en la renta que empieza ahora? Tengo además que pedir algún formulario o modelo (tipo 720)?
    No me queda claro…

  14. María

    Hola, muchas gracias por el artículo, muy interesante, como siempre
    :-))

    Yo envíé 5.000 dólares a mi cuenta de NinjaTrader, perdí 500 operando y un tiempo después decidí cerrar la cuenta y traerme el dinero de vuelta a España. El problema es que con el cambio de dólares a euros perdí 500 euros, ¿eso puedo declararlo como pérdida patrimonial, aparte de los 500 dólares que perdí operando?

    ¿Y puedo desgravar también el coste de la transferencia internacional?

    Muchas gracias y un saludo.

    María.

  15. Álex - Novatos Trading Club

    Gracias por escribir, Mara y GRX.

    Lo mejor será que os pongáis en contacto con un experto en temas fiscales. Os recomiendo a Anxo, de BV Asesores. Su correo es:

    [email protected]

    ¡Saludos!

  16. GRX

    Impuestos a pagar a Hacienda

    Hola tengo una duda sobre cuanto le tengo que pagar a hacienda en la venta y ganancia de mis

    criptomonedas. Tengo entendido que es así:

    Es la diferencia entre precio de venta menos gastos y el precio de compra menos gastos, habría

    tener algún documento del «Exchange» que lo respalde.

    Ejemplo: Compro 1.000 euros de bitcoin y pago 5 en comisiones y los vendo por 1.100 euros con otros

    cinco en comisiones.

    Venta: 10.100-5= 10.095 €, por otro lado la Compra: 1.000-5=995 €. Beneficio: 10.095-995= 9.100 €.

    Habría que tributar por esos 9.100 euros un 21%.

    A esa ganancia habría que sumarle la ganancia que tienes por tu trabajo habitual y la suma de los

    dos ingresos te daría la cuota que hay que pagarle a Hacienda.

    Ejemplo. Ganas 25.000 € al año de sueldo en tu trabajo y con las cryptos has ganado 9.100 € en ese

    mismo año. Ahora tienes unas ganancias de 34.100 €, por lo que pasarías al tramo de Hacienda del

    21% al 29%.

    ¿Al final terminas pagando a Hacienda por la venta de las cryptos un 21 % + 29 % = 50%?

  17. Mara Garrido

    Muchas gracias por esta ayuda que brindais.

    Mi pregunta:
    Si sufri perdidas de capital en el 2017 y la minusvalia no queda totalmente compensada en en el ejercicio del 2017.
    Si vendo in piso en el 2018 puedo compensar la plusvalia procedente de la venta del mismo con la minusvalia de la perdida mobiliaria del 2017 en los ejercicios del 2018-2021? Que porcentaje cada ejercicio?

  18. Álex - Novatos Trading Club

    Hola, Óscar.

    Lo mejor será que te pongas en contacto con Anxo, de BV Asesores. Su correo es:

    [email protected]

    ¡Saludos!

  19. Oscar

    Felicidades por la web, por el artículo y por la luz aportada!

    Antes de nada disculpas por si en algún comentario está la respuesta que busco y no la he visto…

    Mi duda es: si en vez de invertir en USA a través de un bróker lo hago a través de plataformas como Topstep Trader o OneUp Trader, cómo debo declararlo en España? Ya que no son beneficios directos de la compra-venta de acciones sino que pasan por ellos primero (beneficios a repartir) y el capital surge del patrocinio…

    Muchas gracias novatos!

  20. None

    Cuál es la sanción en España, Ejemplo: beneficios 500k, cuota a pagar 100k, y decides declarar solo 400k con una cuota correspondiente de 80k. Evado un beneficio de 100k con una cuota q debería pagar de 20k… ante esto a q se enfrenta un inversor si te cazan.

  21. Gabriel

    Muchas gracias Evangelista!!!
    Suponia que en algunos paises Sudamericanos se pagaban muy pocos impuestos de este tipo…Por ejemplo en el Reino Unido con el tema de las apuestas deportivas,tienen fiscalidad 0,no se pagan impuestos,sin embargo aqui en España,dependiendo de las ganancias te pueden llegar a quitar mas del 40 por ciento,una locura…Por eso estaba buscando algun tipo de alternativas…un 23 por ciento me parece excesivo sinceramente.
    Muchas gracias por la ayuda!!!
    Un saludo cordial.

  22. evangelista

    Corrección: En otros países no se paga tanto como en España, en Panamá se paga muy muy poco,

  23. evangelista

    Hola Gabriel
    No soy un experto men fiscalidad.
    Pero te puedo comentar un hecho objetivo: Tengo familiares con doble nacionalidad Española-venezolana y tienen su residencia en Venezuela y desde hace años trabajan con Criptomonedas y también compraron Máquinas de minado de Bitcoins en China y no pagan absolutamentente nada de impuestos, es cierto es un extremo pero me consta que en otros paises se paga tanto como en España.
    Este año creo que van a tener su residencia fiscal en España y andan de gestores para regularizar sus responsabilidades fiscales.
    Pero esto es un mundo : Cómo tiene las Maquínas que minan Bitcoin en el extranjero le dijeron que se diese de alta en una empresa cómo autónomo y así pagaría pero menos.
    Un Saludo

  24. GABRIEL

    Hola muy buenas!!
    Mi consulta era referente al mundo e inversiones de las criptomonedas,he visto que la forma de declarar ganancias es igual o muy parecido al que aqui se comenta.Mi duda seria si por ejemplo mi residencia fiscal la fijara en otro pais,estaria obligado a declarar algun tipo de impuesto en España??.Es que casi un 25 por ciento me parece un atraco.O si conoceis algun pais que sea mas flexible con el tema de impuestos de este tipo??.Muchas gracias por todo.Un saludo cordial.

  25. Álex - Novatos Trading Club

    Hola, Eduardo.

    Para resolver tu duda lo mejor será que te pongas en contacto con Anxo, de BV Asesores. Su correo es:

    [email protected]

    Un saludo.

  26. Eduardo

    Hola a tod@s, me queda una duda: Si se declare en el programa PADRE, se tiene en cuenta perdidas a compensar en los 4 siguientes años o solo si se hace con el 720?

  27. Uxío Fraga

    Ricardo, ponte en contacto con Anxo, de BV Asesores, que seguro que él te puede ayudar: [email protected]

  28. Ricardo

    Buenas tardes.

    Mi consulta es:

    Si durante el 2017 he hecho 300 operaciones de forex, ganancias y perdidas, pero el resultado de todas ellas es negativo. ¿Estoy obligado a declarar las ganancias? o solo es el resultado final del año, que seria negativo y no tendría que declarar.

    Mi duda esta que llevo un par de años, y ahora estoy empezando a retirar dinero, y los dos primeros años tuve perdidas pero no declare. ¿Puedo hacer una declaración complementaria de esos dos años? ¿Podrán aplicarme multas por no haber declarado las ganancias aunque el resultado final fuese negativo?

    Gracias

  29. Raul

    Buenas,

    A ver si me pueden ayudar! Acabo de meterme en el mundo de las criptomonedas con el broker plus500 y también con etoro. No tengo claro cómo declarar los beneficios/pérdidas. Y si hay que hacerlo sobre las operaciones hechas o al retirar el dinero e ingresar en mi cuenta (si tengo por ejemplo x movimientos con un beneficio de 3000 euros, y no retiro el dinero del broker, hay que declararlo independientemente de que no haya hecho un ingreso en mi cuenta?

    Muchas gracias

  30. Raimon Casinos

    hola, gracias por dar información tan clara y concisa.

    Aún así tengo una duda que no he resuelto. espero no estar repitiendo una pregunta anterior.
    He invertido en la Plataforma Etoro en una criptomoneda en estado emergente y creo que he apostado por un buen caballo. Como me lo planteo a largo plazo me han recomendado que tenga las critomonedas en mi posesión en un electronic wallet.

    Así que pretendo ir comprando nuevas monedas de a poco, mientras voy vendiendo las de la plataforma etoro, de tal manera que al final del proceso tenga las mismas y no me haya costado dinero.

    las ventas de etoro las tengo que declarar como beneficios? se restan las nuevas inversiones en otro «formato». De no ser así, perdería el 23% con este proceso?

    gracias y saludos

  31. francisco

    hola estoy empezando a usar plus500 y quisiera saber si todo el dinero que gane o pierda estoy obligado a declararlo, digamos que gano 500€ y quiero sacarlos tendria que declararlos o existe un minimo para poder declararlo.

  32. evangelista

    1) Modelo 720 por tener más de 50.000€ en el extranjero
    2) Declarar las plusvalías: 69.900€ de ganancias patrimoniales
    Saludos

  33. Alex

    Hola!

    Por favor, a ver si alguien puede resolverme una duda.

    Soy un chico joven que hasta hace poco era estudiante. Nunca he trabajado y ahora mismo no hago nada, vivo con mis padres. Recientemente descubrí el mundo del Bitcoin y las criptomonedas y me interesa aprender y operar en el mercado de las criptomonedas, pero tengo miedo por desconocimiento de que haga las cosas mal.

    Apenas tengo dinero, lo que tengo son ahorros de cumpleaños, etc…, pero si yo por ejemplo, decido invertir 100€ en Bitcoin y con esos BTC empiezo a operar por ejemplo en Bittrex o Poloniex y resulta que gano mucho dinero, es decir, de repente me veo con una cantidad de BTC por valor de 70.000€ por decir algo (es improbable, sólo es un ejemplo), qué es lo que tendría que hacer? Estoy muy perdido. Ojalá alguien pueda echarme una mano…

    Saludos!

  34. evangelista

    Hola.
    Quiero matizar algo muy importante que señalan al final:
    Es obligatorio presentar:
    -Modelo D6 ante el ministerio de economía : Es OBLIGATORIO presentarlo en Enero si en el año anterior hemos tenido depositado valores en el extranjero
    -Modelo 720ante la Agencia Tributaria: Es obligatorio presentarlo antes del 31 marzo si se han tenido posiciones abiertas hasta el 31 Dic en el extranjero.
    Esto es muy importantante a la hora de inversión de brokeer .. extranjeros.

  35. Jomanan

    Inverti 2500 € en operaciones binarias,me di cuenta q no era una inversion para mi y rescate 520€,perdiendo 1980€,mi pregunta es «tengo obligacion de hacer la declaracion de te renta aun teniendo perdidas»

  36. DOM

    Hola empecé a operar con el futuro del mini sp a comienzos de año (10-1-2017) con un broker americano aunque mi cuenta la tengo en euros.Comienzo con un ingreso 5500$ los perdí y volví a ingresar otros 4000$.En la actualidad me quedan 1000$ por tanto voy a tener una pérdida al final de año de 8500$.
    Mi pregunta es si tengo que declarar esta pérdida para la declaración de 2018 y como tengo que hacerlo?
    o si por el contrario debo entregarla para que me la haga una gestoría (recomendación) y por cuanto me puede salir?
    Gracias

  37. JOSE

    MODELO D6 LINK

    http://www.comercio.gob.es/es-ES/inversiones-exteriores/declaracion-inversiones-exteriores/PDF/D-6R06Instrucciones.pdf

  38. JOSE

    MODELO D6 (OBLIGATORIO)
    Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
    Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
    Declaración de flujos: deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.

  39. Álex - Novatos Trading Club

    Hola, Jose.

    Hasta que no cierres tu posición, no tendrás que declarar el beneficio obtenido. Lo que sí que tienes que declarar es por los dividendos obtenidos, los cuales cobrarás, cierres o no tu posición.

    ¡Un saludo y gracias por tu interés!

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