Cómo declarar las ganancias y las pérdidas del trading en España en 2025
¿Has ganado dinero haciendo trading este año? Perfecto. ¿Has perdido? También cuenta. En ambos casos, Hacienda quiere saberlo.
Porque sí, da igual que operes desde tu casa, que uses un broker de fuera o que el dinero siga en tu cuenta sin retirar. La clave es sencilla: si haces trading y has tenido resultados, toca pasar por caja (o, con suerte, compensar pérdidas).
El problema es que declarar correctamente las ganancias (y las pérdidas) del trading en España no es nada intuitivo. Especialmente si operas con acciones, CFD, Forex, criptomonedas o cuentas fondeadas.
Pero que no cunda el pánico. Esta guía está pensada justo para eso: explicarte de forma clara, directa y actualizada cómo declarar tus resultados de trading en la Renta 2025 sin volverte loco.
Vamos al lío.
¿Tengo que declarar si hago trading? Obligaciones según la ley española
Aquí no hay debate: si haces trading y obtienes ganancias o pérdidas, tienes que declararlo en tu Renta anual. Así de claro.
Da igual si operas con acciones, criptomonedas, CFD, Forex o derivados. Y da igual si el dinero sigue dentro del broker o si lo has retirado a tu banco. En España se tributa por lo que has ganado (o perdido), no por lo que hayas sacado.
No importa si operas con un broker español o extranjero. Hacienda quiere saberlo igual.
¿Y si solo he tenido pérdidas?
También te interesa declararlas. ¿Por qué? Porque esas pérdidas pueden servirte para pagar menos impuestos en el futuro, compensando las ganancias de los próximos años (hasta 4 ejercicios fiscales después).
¿Existe un mínimo para declarar las ganancias del trading?
No. En España no existe un importe mínimo exento para declarar las ganancias del trading. Aunque hayas ganado 10€, en teoría, deberías incluirlo en tu declaración.
Eso sí, otra cosa es que estés o no obligado a presentar la declaración completa, según tus ingresos totales. Pero si haces la Renta, las ganancias y pérdidas de trading deben aparecer.
¿Qué operaciones de trading hay que declarar en la Renta?
Todo. Así de sencillo. En España, si obtienes ganancias (o sufres pérdidas) haciendo trading, tienes que incluirlo en tu declaración de la Renta, sin importar el producto financiero con el que operes.
Estos son los casos más habituales que afectan a los traders particulares:
- Acciones y ETFs: Las ganancias y pérdidas por comprar y vender en bolsa tributan como ganancia o pérdida patrimonial.
- CFD, Forex, futuros, opciones, warrants: También se consideran ganancia o pérdida patrimonial y tributan igual que las acciones.
- Criptomonedas: Compra-venta, intercambios, uso para pagos… cualquier operación que te genere ganancia (o pérdida) debe declararse.
- Dividendos e intereses: Se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro.
- Cuentas fondeadas: Ojo aquí. Las ganancias obtenidas operando con dinero de una empresa de fondeo tributan como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. Luego lo veremos en detalle.
Da igual si operas en un broker español o extranjero. Da igual si has retirado el dinero o no. Lo que importa es que hayas generado un resultado económico, positivo o negativo.
A partir de aquí, lo importante es saber cómo tributa cada cosa y en qué apartado se declara. Lo vemos en el siguiente bloque.
¿Cómo tributan las ganancias del trading en 2025?
Las ganancias que obtienes haciendo trading tributan en el IRPF dentro de la llamada base del ahorro. Es decir: igual que los beneficios por vender acciones, fondos o criptomonedas.
En 2025, los tramos y tipos impositivos vigentes en España para las ganancias patrimoniales son estos:
Ganancias hasta | Tipo impositivo |
---|---|
6.000 € | 19% |
50.000 € | 21% |
200.000 € | 23% |
300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
¿Cómo se calcula la ganancia en trading?
La fórmula básica es esta:
Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos asociados
Y por gastos asociados nos referimos, por ejemplo, a las comisiones de compra y venta que te cobra el broker en cada operación.
¿Qué gastos puedo deducir en trading?
- Comisiones de compra y venta de activos.
- Gastos directamente vinculados a la operación (por ejemplo, cánones de bolsa).
¿Qué gastos NO se pueden deducir?
- Cursos de formación de trading.
- Suscripciones a plataformas o datos en tiempo real.
- Gastos generales de internet, luz o equipos.
Estos últimos solo serían deducibles si tributas como actividad económica (autónomo), cosa que ocurre en casos concretos como las cuentas fondeadas. Lo veremos más adelante.
¿Cómo declarar las pérdidas en trading y aprovecharlas fiscalmente?
Si has perdido dinero haciendo trading, tranquilo. No todo está perdido. En España, las pérdidas patrimoniales se pueden usar para pagar menos impuestos en el futuro.
Eso sí: para poder aprovecharlas, es imprescindible declararlas correctamente en tu Renta.
¿Cómo se compensan las pérdidas en trading?
La ley permite compensar las pérdidas de trading de dos formas:
- 1. Con las ganancias del mismo año: Si has tenido ganancias y pérdidas en 2024, puedes restarlas entre sí.
- 2. Con beneficios de los 4 años siguientes: Si este año solo has tenido pérdidas, podrás usarlas para reducir impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales.
¿Se pueden compensar pérdidas de trading con dividendos o intereses?
Sí, pero con límite. Si después de compensar las ganancias del mismo año todavía te quedan pérdidas, puedes usarlas para reducir los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.
¿Y si no tengo beneficios ni rendimientos suficientes?
No pasa nada. Las pérdidas que no hayas podido compensar se arrastran automáticamente hasta 4 años después. Así que aunque este año no tengas beneficios, declarar tus pérdidas te puede ahorrar dinero en el futuro.
Importante: declarar las pérdidas es opcional, pero muy recomendable si crees que en los próximos años vas a seguir operando.
¿Qué ocurre si no declaro las pérdidas?
No pasa nada grave, pero perderás la oportunidad de compensarlas. Es decir: si no las declaras en su momento, luego no podrás usarlas para reducir impuestos en años futuros.
¿Cómo declarar operaciones de trading con brokers extranjeros?
Cada vez es más habitual operar con brokers que están fuera de España: Interactive Brokers, Etoro, Trading212, Trade Republic, Vantage, brokers de Forex o cuentas fondeadas de Estados Unidos o Europa.
Da igual dónde esté tu broker. Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar las ganancias (y las pérdidas) de todas tus operaciones, independientemente de si el broker es español o extranjero.
Operar con un broker extranjero no te exime de tributar en España. Tus obligaciones fiscales son las mismas.
¿Qué modelos debo presentar si opero con brokers extranjeros?
Dependerá de tu situación, pero hay tres modelos clave que debes conocer:
- Modelo 720: Obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o activos fuera de España.
- Modelo D6: Este modelo ha quedado limitado a ciertas inversiones en empresas extranjeras cotizadas. Desde 2023 no suele ser necesario para cuentas de brokers habituales.
- Modelo 721: Nuevo desde 2024. Obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y superas 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Tengo que declarar aunque no retire el dinero del broker?
Sí. En España se tributa por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. Si has comprado barato y vendido caro, ese beneficio se declara aunque siga dentro del broker.
¿Qué pasa si mi broker me ha practicado una retención?
Algunos brokers extranjeros (por ejemplo, de Estados Unidos) aplican retenciones sobre dividendos o ciertas ganancias. En ese caso, podrás deducir esas cantidades en tu declaración mediante el mecanismo de doble imposición internacional.
Eso sí, asegúrate de que el broker te proporciona el certificado de retenciones correspondiente.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con criptomonedas?
Las criptomonedas tributan en España exactamente igual que el resto de activos de inversión: si compras barato y vendes caro, tributas por esa ganancia como ganancia patrimonial, dentro de la base del ahorro.
Pero las cripto tienen sus particularidades y es importante tenerlas claras.
Aquí te explicamos lo básico, pero si quieres ver todos los detalles y casos concretos, tienes esta guía completa para declarar criptomonedas en España.
Y si además de tener claro cómo tributan las criptomonedas quieres ideas realistas y estrategias para sacarles partido, te dejo esta guía para ganar dinero con criptomonedas sin fantasías.
¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?
No solo tributas cuando pasas tus criptos a euros. También tienes que declarar las ganancias (o pérdidas) cuando:
- Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
- Intercambias unas criptomonedas por otras (por ejemplo, de Bitcoin a Ethereum).
- Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida con criptomonedas?
Igual que con las acciones o ETFs:
Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados
¿Tengo que declarar mis criptomonedas aunque no las haya vendido?
No. Mientras no realices una operación que suponga una transmisión (venta, intercambio, uso…), no tributas.
¿Qué pasa si tengo más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros?
Entonces tendrás que presentar el Modelo 721, que es informativo (no hay que pagar nada) pero obligatorio. Se presenta entre enero y marzo, declarando los saldos a 31 de diciembre.
¿Qué herramientas me pueden ayudar a declarar criptomonedas?
Las operaciones con cripto pueden ser un lío si operas mucho o en muchos exchanges. Algunas herramientas que te pueden facilitar la vida:
Estas plataformas te permiten importar tus operaciones y generar informes fiscales listos para Hacienda.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con cuentas fondeadas?
Operar con una cuenta fondeada no es lo mismo que operar con tu propio dinero. Y, por tanto, a efectos fiscales en España, tampoco tributa igual.
Cuando operas con cuentas fondeadas (FTMO, MyForexFunds, The Funded Trader, etc.), en realidad no estás invirtiendo tu dinero, sino prestando un servicio: estás gestionando capital de una empresa a cambio de un porcentaje de los beneficios.
Resultado: las ganancias que obtienes con cuentas fondeadas se consideran rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.
¿Cómo tributan las ganancias de una cuenta fondeada?
Las ganancias de cuentas fondeadas tributan dentro de la base general del IRPF, como si fueran ingresos de un trabajo o de un autónomo. Esto significa que:
- Van sumadas al resto de tus ingresos.
- Tributan por los tramos generales del IRPF (que pueden llegar hasta el 47%).
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
Sí, en la mayoría de los casos Hacienda te exigirá darte de alta como autónomo si los ingresos de cuentas fondeadas son recurrentes y superan cierto nivel.
Al darte de alta como autónomo tendrás que:
- Presentar declaraciones trimestrales (Modelo 130).
- Emitir facturas a la empresa de fondeo.
- Pagar cuota de autónomo y retenciones correspondientes.
¿Qué gastos puedo deducir si soy autónomo?
Al tributar como actividad económica, puedes deducir gastos relacionados con tu operativa, como:
- Cursos de formación.
- Herramientas y plataformas de trading.
- Equipos informáticos.
- Conexión a internet, siempre que se use para la actividad.
¿Y si solo tengo una cuenta demo con una empresa de fondeo?
En ese caso, si los pagos que recibes no proceden de gestionar dinero real, sino por superar retos o pruebas en cuentas demo, se podría considerar un servicio digital y cabría tributar incluso como autónomo en módulos o monotributo (en otros países).
Pero en España, lo más habitual y seguro es tributarlo como actividad económica general.
Errores comunes al declarar trading (y cómo evitarlos)
Aquí tienes un repaso rápido a los errores más típicos que cometen los traders al hacer la declaración de la Renta… y lo que deberías hacer en su lugar.
Error habitual | Lo correcto es… |
---|---|
No declarar porque el dinero sigue en el broker | En España tributas por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. |
No declarar pérdidas de trading | Declararlas siempre que puedas: te sirven para compensar beneficios futuros. |
Mezclar ganancias propias con ingresos de cuentas fondeadas | Las ganancias propias tributan como patrimonio; las fondeadas, como actividad económica. |
No llevar registro de operaciones | Guardar siempre informes, movimientos y justificantes (por si Hacienda pregunta). |
No informar del dinero en brokers extranjeros (Modelo 720) | Obligatorio si superas 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre. |
Estos son los más frecuentes, pero cada caso puede tener sus particularidades. Si tienes dudas serias, lo mejor siempre es consultar con un asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes sobre declarar trading en España 2025
¿Tengo que declarar las ganancias de trading aunque no haya retirado el dinero?
Sí. En España tributas cuando obtienes una ganancia, no cuando la retiras. Si has vendido con beneficio, aunque el dinero siga en el broker, hay que declararlo.
¿Cuál es la cantidad mínima de ganancias en trading para estar obligado a declarar?
No existe un mínimo exento específico solo por ser trading. Depende de tus ingresos totales y situación personal. Pero si haces la Renta y has ganado dinero operando, hay que declararlo.
¿Las pérdidas de trading también se declaran?
Sí, y te interesa hacerlo. Las pérdidas te permiten pagar menos impuestos porque se compensan con futuras ganancias hasta 4 años después.
¿Cómo se declaran las ganancias con criptomonedas?
Igual que con las acciones o los ETF: por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (menos comisiones). Da igual que hayas pasado o no las cripto a euros.
¿Qué pasa si opero con un broker extranjero?
Las reglas son las mismas: tienes que declarar los beneficios en tu IRPF. Y si el valor de los activos supera 50.000 € a 31 de diciembre, toca presentar Modelo 720.
¿Las cuentas fondeadas tributan igual que operar con mi dinero?
No. Las ganancias de cuentas fondeadas se consideran ingresos de actividad económica y van en la base general del IRPF, no en la base del ahorro.
¿Qué pasa si no declaro mis operaciones de trading?
Si Hacienda lo detecta, te pueden sancionar, reclamar lo que no has pagado y además sumar recargos e intereses. Mejor hacerlo bien desde el principio.
¿Qué gastos me puedo deducir como trader?
Si tributas como actividad económica (por ejemplo, en cuentas fondeadas), puedes deducir formación, plataformas, herramientas, material informático… Siempre que estén relacionados con la actividad y puedas justificarlo.
Buenas a todos.
No creo que sea tan complicado hacer la declaración sinceramente.
Lo que creo que lo complica sobretodo es:
1- el miedo a cometer algún error y que te metan una buena multa.
2- La evidentísima falta de información clara y concisa(inclusive por parte de la propia Hacienda)
Voy a intentar poner algunas cosas útiles para ir a lo que de verdad importa. Si alguien con varias inversiones extrangeras, nacionales, dividendos… completase lo que yo voy a poner, creo que no haría falta tanta charla como he visto…
Si alguien ve algún error que lo comunique porfavor. Gracias.
-Acciones al contado. Pag 17 casilla 290 –> se ponen una a una
-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones (mucho más cómodo que las accione al contado)
-Rendimientos cuentas bancarias. pag 6 casilla 022
Respecto a las pérdidas patrimoniales de años anteriores (no superior a 5 años) tengo que informar de que en el resumen de la declaración de este año no aparece el total a imputar (lo que tienes pendiente de otros años para compensar con plusvalías futuras). El el resumen del año anterior sí salía tal cantidad.
Según me informaron por teléfono los de la propia Hacienda el año pasado, dichas pérdidas a computar las tienes que ir poniendo en la declaración de cada año (hasta que las compenses totalmente o caduquen a los 5 años). Y según he visto parece que se pondrían en la página 24 casilla 388, aunque ojo porque al no ponerte la cantidad en el resumen como en el año anterior, lo mismo te equivocas. Y otra cosa más, como no tengas plusvalía no te deja el Sistema poner dicha cantidad, y ahí ya la tenemos liada… ¿Si no me deja poner dicha cantidad, la pierdo?
Hoy mismo llamaré a Hacienda (número de pago por supuesto) y les preguntaré sobre el tema.
Como podeis observar creo que son este tipo de cosas las que confirman los 2 primeros puntos mencionados al principio, y de ahí que más de uno se vaya a una gestoría desesperado o sencillamente pasando de »complicarse la vida», en cuyo caso sinceramente no creo que valga la pena si eres un pequeño inversor y sí quizá te perjudique más al estar practicando el hábito de »paso de complicarme y prefiero que me lo hagan todo»
Uxío, una duda con respecto a los fondos de inversión hay que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial cuando hacemos el reembolso, como en el artículo pone que son diferentes a las acciones pero yo tengo entendido que es igual que la venta de unas acciones se tributa por la ganancia o perdida.Saludos y gracias por tu blog.
Hola a todos/as
En parte, es un alivio comprobar que uno no está sólo con éste tormento cada año más surrealista del irpf. Dejo un par de apuntes por si a alguien le sirven para aclararse algo las ideas. Para empezar:
Cualquier cuenta de valores, derivados, divisas…etc, etc. Tiene un titular, y dicho titular tiene una residencia fiscal que es la que determina la obligación de declarar los rendimientos (positivos o no) que obtenga de ella en cada ejercicio fiscal, en el país de dicha residencia. Da igual si tu intermediario (broker) está en Australia, el banco de compensación del broker en Chipre y tu cuenta de contrapartida en Zanzíbar. La diferencia es que Hacienda no va a saber que la tienes y todas las obligaciones de comunicación y declaración de rendimientos van a ir por tu cuenta, el broker no va a comunicar nada. Si tu broker está domiciliado en España, Hacienda va a saber siempre que tienes cuenta, porque el propio broker lo comunica, te retiene el porcentaje correspondiente de los dividendos, intereses…y lo ingresa a cuenta de tu irpf. Seguro que muchos habeis rellenado el formulario W8-BEN por exigencia de vuestro broker, para operar en el mercado USA. Al igual que España, Estados Unidos aplica retenciones sobre los dividendos y otros tipos de rendimientos, con dicha declaración, se le indica al IRS que el titular de la cuenta tiene residencia fiscal en un país distinto y no se aplica dicha retención, porque dichos rendimientos hay que declararlos y pagarlos en el país de residencia. Se trata de evitar la doble imposición fiscal. (Resido en España, todo lo que gano tributa en España, por desgracia…)
Por otra parte, con independencia de con qué instrumentos operemos,todos los rendimientos (+/-) que obtengamos van a ser siempre rentas del capital mobiliario, por el origen de dichos rendimientos. Sea con acciones, derivados, divisas, binarias…siempre vamos a abrir una cuenta con un intermediario financiero, depositar efectivo (capital mobiliario por definición y que, además, ya ha tributado por su origen, ya sea trabajo por cuenta ajena, propia, etc.) Y empezar a palmar. Hay una categoría general llamada «títulos-valores admitidos a cotización en mercados secundarios y representados por anotaciones en cuenta» En la que se pueden subsumir todas las operaciones que hagamos, con total independencia del instrumento, precisamente por la parte final: «REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA» que es la única constante en todos los casos. Lo que importa fiscalmente es siempre el origen de las rentas y que se graven al tipo de gravamen correcto (o si te equivocas, que sea a un tipo más alto que el que correspondería y pagues de más, nunca de menos, seamos claros.) En el caso de Luis, ¿eso son 30 operaciones o sólo una? Si yo opero sólo con opciones, tengo configurado un rollover automático y resulta que el broker no me da un listado con el desglose completo de operaciones sino sólo uno agregado por cada ticker ¿cómo lo declaro? Pues como pueda, siempre que sea en el apartado correcto y se aplique el tipo impositivo correcto por el importe real. No confundamos las obligaciones legales, que son las que son, con las herramientas que facilita Hacienda para hacernos el sepupu anual (Padre, que éste año ya deja de existir, parece ser, o lo que sea.) Indicar en tu declaración todas las operaciones concretas que has hecho en todas tus cuentas es inconstitucional, y ellos lo saben. Por no mencionar que en los tiempos que corren, puede ser directamente imposible para el propio declarante, al que no puedes imponerle una obligación de declarar tan onerosa que no pueda cumplir ni aunque quiera. Creo que está claro, pero vuelvo a resumir, importa el origen de las rentas, que se aplique el tipo correcto y que las cifras estén al céntimo, a buenos entendedores…¡Ah! y los que tengais cuentas millonarias y por tanto obligaciones específicas de comunicación y demás, preguntad a vuestro broker y contratad a PWC si hace falta, que os lo podeis permitir.
Por si acaso alguien no lo sabe, os indico que se pueden presentar consultas a la Dirección General de Tributos telemáticamente. Si algo os consume y no hay forma de aclararse (que ocurre) se puede hacer.
Salu2
Como siempre claridad y concreción en la explicación. Excelente y necesario articulo.
Buenas tardes Felipe.
Tienes que distinguir Broker Español y Broker Extranjero.
Yo he operado en multitud de ocasiones con chicharros americanos (con disparidad de resultados) 🙂 y, si tienes un broker español, se considera que tu dinero está depositado en España. Por lo tanto, no necesitas declarar nada en el modelo 720 sino realizar tu declaración en España con las compras y las ventas sin importar en qué mercado se produzcan.
Si tu Broker es extranjero ya depende del país. Lo habitual es que ellos no hagan nada y lo dejen en tu mano. Tendrías que declarar en el país que corresponda las ganancias o pérdidas tributando en un impuesto análogo al IRPF Español y después descontarte en España el impuesto pagado (si el convenio de doble imposición lo permite).
Buenas tardes Luis.
Si tienes múltiples operaciones intradía lo ideal sería tener un informe/excel completo donde se informe de absolutamente todas las operaciones con su precio de compra y venta pero, en la declaración, realizar la diferencia y declarar solamente ese valor.
Perdon, ya estaba contestado esto antes, SI que hay que tributarlas
gracias
Hola, mi duda es la siguiente, si tenemos ganancias las tributamos cunado las saquemos de nuestra cuenta del bróker al igual que cuando rescatas un fondo de inversión, o hay que tributarlas aunque estén todavía en la cuenta?
GRACIAS DE ANTEMANO
Buenos días, interesante el artículo, pero no me queda muy claro en el caso de trabajar con CFD´s intradía como se meten por ejemplo 30 operaciones de compraventa sobre el mismo CFD, supongo que no se puede introducir como una sóla haciendo la diferencia entre el balance inicial y final no?
Alguna lista de gestores/asesores fiscales que sepan de esto se agradecería,no encuentro ninguno.
Un saludo.
Buenos días:
Si tenemos bróker en USA, ¿cómo tributamos allí? ¿se encarga el bróker de descontarnos lo que hay que pagar de impuestos?
¿Qué significa operaciones fuera de la Unión en relación con el modelo 720? ¿Si tengo bróker español y compro acciones británicas, tengo que meterlo en este modelo? ¿Aunque haga al año 100 operaciones mezclando acciones españolas, alemanas, británicas, noruegas, etc. con el mismo bróker?
Saludos
Hola Pajarraco,
Interpreto que has empezado a operar en Febrero de 2017, con lo cual deberás de tributar en el IRPF del 2017 que se presentará en el 2018.
El IRPF, recoge las rentas obtenidas a lo largo del año natural (de 01 de enero a 31 de diciembre).
En el supuesto que al cerrar el año tengas Ganancias por 1.000 y Pérdidas por 1.500 sería interesen ta declarar la Pérdida final de 500, porque podrás descontarte una parte de los intereses declarados (rendimientos del Capital Mobiliario). Y la parte que no puedas descontarte te la podrás descontar de Ganancias posteriores ( 4 años). Así que es recomendable declararlo.
Saludos y espero haberte ayudado.
Hola Rubén,
Cierto, Hacienda no permite computar las pérdidas cuando en un plazo anterior o posterior ( a la venta) se adquieran valores homogéneos. Esta regla se aplica cuando cotizan en mercados regulados, porque si no cotizan en mercados regulados el plazo no es de 2 meses sino de 1 año (una locura!)
Saludos,
Hola José Miguel,
Si es que es cierto que hace unos años podía ser una opción interesante, pero con la normativa actual hay que estudiar muy bien el caso.
Piensa que a parte de costes y obligaciones adicionales el tipo impositivo, general, en el Impuesto de Sociedades es de un 25% mientras que al tributar en el IRPF, en la base del ahorro, lo haremos entre un 19% y un 23%.
Posiblemente la mejor opción sería una SICAV, pero eso ya es otro nivel.
Saludos,
Unas preguntillas.
1- Si acabo de empezsar en Febrero, y a final de año tengo 1000€ en beneficio y 1500 en perdidas. ¿Tengo que declararlo? O al tratarse de tan poca cantidad no hace falta (teniendo en cuenta que encima son perdidas?
2- En este caso, al ser en Febrero cuando empiezo sería en la renta del año pasado cuando tendria que declararlo?
3- ¿Y si he comprado las acciones en el 2016 aunque es en el 2017 en Febrero cuando he vendido alguna?
4- Los Brokers emiten algun informe para llevar un control o tengo que tenerlo yo todo apuntado? Yo uso Renta 4, ING y Degiro.
Genial, pero añadiría la regla de los 2 meses en las recompras, que influye en gran medido al no poder compensar las pérdidas
Muy útil e interesante el artículo y también los comentarios. Por mi parte,le he dado vueltas a la creación de una sociedad (tengo alguna experiencia en eso) y efectivamente puede compensar, pero también tiene algunos costes adicionales al crearla y lo que podríamos llamar costes indirectos, por ejemplo más obligaciones tributarias (declaraciones trimestrales) o la obligación de llevar contabilidad, que también hay que tener en cuenta.
Un saludo!
Gracias Juan Carlos
Mari Paz
Hola Enero,
Pues lamentablemente si que hay que tributar por ello. Hacienda considera que has ganado (o perdido) dinero, independientemente de donde lo tengas guardado (si en tu cuenta corriente del banco o en tu cuenta con el broker).
Un saludo,
Hola Javier R,
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Las asesorías, como cualquier empresa, busca rentabilidad y las declaraciones del IRPF no la suelen dar. Por ello suelen destinar pocos recursos y hay que tener cuidado.
Un saludo,
Hola Maria Paz,
Tal y como comentas al ser cantidades mínimas (que no superen el importe marcado por ley) no estará obligado a realizar la declaración del IRPF. Y podréis seguir teniéndolo en cuenta en el mínimo personal y familiar.
Un saludo,
Fantastico artículo, un saludo
Buenas tardes Chesco.
Trabajo como asesor fiscal en http://www.bvasesores.com/ y podemos ayudarte. Puedes ponerte en contacto conmigo a través del correo [email protected]
Un saludo.
Hola,
Yo tengo la misma duda que Fernando. Metí dinero en Activotrade, y aunque tengo beneficios, no los he sacado de la plataforma, es decir, no los tengo en mi cuenta corriente. También hay que declarar estos?
Gracias!
Hola,
He leído muchos comentarios, acerca del modelo 720 y por concretar quiero aclarar que es solo para declarar el patrimonio superior a 50.000 € en el extranjero, nada tiene que ver con declarar las ganancias/pérdidas o incrementos/decrementos patrimoniales.
Por otra parte, yo siempre hize mi declaración de la renta, cuando algún año he acudido a algún asesor el resultado fue nefasto, tenía que revisar su trabajo y corregir sus errores.
Hace 32 años que acabe mis carrera E. Empresariales y al final he decidido refrescar mis conocimientos cada año y hacerla yo mismo.
PIenso que para las asesorías es un impuesto que no les aporta los ingresos suficientes y no le prestan mucha atención.
Saludos.
Hola a todos,
fantastico articulo. Por cierto mi hijo (14 años) tiene una cuenta mini del santander, y le ha llegado el resumen del banco con el interes producido por la cuenta y reflejado unas acciones que regala el banco y sus dividendos, son cantidades mínimas, es necesario reflejarlas en la declaración? mi marido y yo ralizamos la declaracion de forma individual.
muchas gracias a todos
Buenos días a todos:
¿Alguien conoce alguna gestoría on line que sepa hacer la declaración de la renta con acciones?
Al igual que algunos de vosotros, tengo cientos de operaciones de compra-venta de acciones y etf´s y no sé cómo hacer la declaración.
Saludos
Muchas gracias Patricia.
Saludos!
Hola,
En respuesta a Sergio Trapiello,
En la casilla 305, Clave 5 «Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas» (página 10 II).
Saludos.
Hola
Si alguien me pudiera ayudar, mi duda es la siguiente:
Después de mucho leer, acabo de empezar a operar con Degiro. He metido mis ahorros, 20000€, y hago mucha compraventa de valores, muchas veces intradias. Todo lo tengo invertido siempre en unas 10 compañías diferentes y voy cambiando. El valor de dicha cuenta es de 22000€, o sea 2000€ más, pero no es dinero líquido en el broker sino que está en acciones. ¿Debo declarar esa ganancia patrimonial? O si no lo saco a mi cuenta corriente no se declara…
Muchas gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el blog
Buenas tardes, yo he operado durante el 2016 con CFDs, nunca antes lo había hecho.
Por lo que he leído es posible indicar solamente la ganancia o pérdida total, y en años anteriores creo que se incluía en la casilla 361 del Programa PADRE, pero este año, en la nueva aplicación Renta Web no aparece esa casilla y tampoco consigo ubicar dónde cumplimentarlo.
¿Alguna pista?
Muchas gracias.
Hola.
He comprado acciones de APPLE en USA y he obtenido dividendos por valor de 226 Euros, me han retenido 67 Euros en USA.
Puedo poner esa retencion de 67 Euros en la casilla de los dividendos 025? o por el contrario como son retenciones fuera de españa no puedo?
Gracias
Hola.
Esto es para responder a Rebeca:
–Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?–
Tu banco te debería pasar los datos del valor de compra y de venta y la ganancia.
Aporté 1000 euros en operaciones binarias, recuperé 360 euros, el saldo en operaciones fue:1722,91 Euros en perdidas
:1082,53 Euros en ganancias
Resultado 648,38 en perdidas
Pregunta, tengo que declarar en la renta y como.
Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?
Hola a todos.
Os oigo hablar de la posibilidad de compensar las pérdidas de hasta 4 años anteriores, pero no me queda claro de si se tienen que haber declarado en cada año para poderlas incluir en el año en el que hayamos tenido ganancias.
Es decir: el año 2015 tuve pérdidas, pero no las declaré (no era obligatorio hacerlo), ¿El no haberlas declarado implicaría que al hacer la declaración de la renta no podré compensarlas con las ganancias que tuve en el año 2016?
Muchas gracias por este fenomenal trabajo que estáis haciendo.
Hola,
Buenísimo el artículo.
Llevo varios años en el fórex. El año pasado (renta 2015) declaré pérdidas pero no me las pude deducir. Ya me deducía el máximo con otros conceptos. En la renta del año 2014 también tuve pérdidas, pero no lo indiqué en la declaración correspondiente.
Hace poco me enteré de la deducción máxima de 4 años por pérdidas.
Yo quisiera saber si este año, que tengo beneficios, puedo declarar las pérdidas de ambos años o sólo las que informé previamente.
Y también saber si se declara todo conjuntamente en las mismas casillas y qué fecha poner. ¿Del 2014, 2015 ó 2016, según corresponda?
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias.
Las comisiones por operación de compra/venta de futuros ¿ se pueden desgravar?¿ en que casilla se meten?Gracias Uxio y a todos los que nos aportais algo de luz en este tema de fiscalidad tan oscuro.
Hola, agradeciendo al Uxio por el post y a los demás por sus aportaciones ,por favor ,alguien me puede aclarar, de manera concreta, mis obligaciones fiscales sobre las posibles ganancias-perdidas por operar con IBEX 35 , en Plus 500 ?
Gracias de antemano.
Hola tengo una pregunta que me esa volviendo loco, he preguntado a gente que en teoria sabe del tema y cada uno me da una respuesta diferente, vamos a ver yo durante 2016 he hecho varias operaciones en un ETf americano y no se si a la hora de declarar tengo que respetar lo del antiaplicamiento(regla de los dos meses , que en este caso seria un año por ser usa).Esta son las operaciones
1-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros
10-Enero 2016 compro 100 participaciones a 90 euros por 9000 euros
20-Enero 2016 vendo 200 participaciones a 98 euros por 19600 euros
25-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros
Bueno segun algunos no se me aplica lo del antiaplicamiento y tengo que reflejar en la declaracion Venta 19600 compra 19000 , +600 de beneficios (al ser positiva no hay antiaplicamiento)
Pero otros me dicen que cada operacion de compra es independiente y da la primera operacion seria lo siguiente Venta 9800 Compra 10000 ,-200
y en la segunda operacion serian VEnta 9800 compra 9000 ,+800, pero como la primera operacion es negativa y he recomprado 100 participaciones no me puedo reducir esa cantidad y quedaria pendiente para cuando me desaga de las nuevas participaciones(aunque tengo que reflejarlo en la declaracion tengo que marcar la casilla del antiaplicamiento y en cambio si tengo que cotizar por los beneficios de la segunda operacion.
Pues eso esto es un jaleo tremendo porque resulta que rebuscando en consultas vinculantes la agencia tributaria la venta la toma como una sola operacion y entonces no se aplicaria el antiaplicamiento, pero resulta que en la declaracion en teoria hay que reflejar cada lote de compra de acciones por separado con su correspondiente venta y entonces si entraria lo del antiaplicamiento, lo dicho esto es un jaleo que se le quitan a uno las ganas de todo porque ni la propia agencia tributaria creo que lo tenga claro, bueno si alguien me aporta algo de luz se lo agradeceria.