Cómo declarar las ganancias y las pérdidas del trading en España en 2025
¿Has ganado dinero haciendo trading este año? Perfecto. ¿Has perdido? También cuenta. En ambos casos, Hacienda quiere saberlo.
Porque sí, da igual que operes desde tu casa, que uses un broker de fuera o que el dinero siga en tu cuenta sin retirar. La clave es sencilla: si haces trading y has tenido resultados, toca pasar por caja (o, con suerte, compensar pérdidas).
El problema es que declarar correctamente las ganancias (y las pérdidas) del trading en España no es nada intuitivo. Especialmente si operas con acciones, CFD, Forex, criptomonedas o cuentas fondeadas.
Pero que no cunda el pánico. Esta guía está pensada justo para eso: explicarte de forma clara, directa y actualizada cómo declarar tus resultados de trading en la Renta 2025 sin volverte loco.
Vamos al lío.
¿Tengo que declarar si hago trading? Obligaciones según la ley española
Aquí no hay debate: si haces trading y obtienes ganancias o pérdidas, tienes que declararlo en tu Renta anual. Así de claro.
Da igual si operas con acciones, criptomonedas, CFD, Forex o derivados. Y da igual si el dinero sigue dentro del broker o si lo has retirado a tu banco. En España se tributa por lo que has ganado (o perdido), no por lo que hayas sacado.
No importa si operas con un broker español o extranjero. Hacienda quiere saberlo igual.
¿Y si solo he tenido pérdidas?
También te interesa declararlas. ¿Por qué? Porque esas pérdidas pueden servirte para pagar menos impuestos en el futuro, compensando las ganancias de los próximos años (hasta 4 ejercicios fiscales después).
¿Existe un mínimo para declarar las ganancias del trading?
No. En España no existe un importe mínimo exento para declarar las ganancias del trading. Aunque hayas ganado 10€, en teoría, deberías incluirlo en tu declaración.
Eso sí, otra cosa es que estés o no obligado a presentar la declaración completa, según tus ingresos totales. Pero si haces la Renta, las ganancias y pérdidas de trading deben aparecer.
¿Qué operaciones de trading hay que declarar en la Renta?
Todo. Así de sencillo. En España, si obtienes ganancias (o sufres pérdidas) haciendo trading, tienes que incluirlo en tu declaración de la Renta, sin importar el producto financiero con el que operes.
Estos son los casos más habituales que afectan a los traders particulares:
- Acciones y ETFs: Las ganancias y pérdidas por comprar y vender en bolsa tributan como ganancia o pérdida patrimonial.
- CFD, Forex, futuros, opciones, warrants: También se consideran ganancia o pérdida patrimonial y tributan igual que las acciones.
- Criptomonedas: Compra-venta, intercambios, uso para pagos… cualquier operación que te genere ganancia (o pérdida) debe declararse.
- Dividendos e intereses: Se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro.
- Cuentas fondeadas: Ojo aquí. Las ganancias obtenidas operando con dinero de una empresa de fondeo tributan como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. Luego lo veremos en detalle.
Da igual si operas en un broker español o extranjero. Da igual si has retirado el dinero o no. Lo que importa es que hayas generado un resultado económico, positivo o negativo.
A partir de aquí, lo importante es saber cómo tributa cada cosa y en qué apartado se declara. Lo vemos en el siguiente bloque.
¿Cómo tributan las ganancias del trading en 2025?
Las ganancias que obtienes haciendo trading tributan en el IRPF dentro de la llamada base del ahorro. Es decir: igual que los beneficios por vender acciones, fondos o criptomonedas.
En 2025, los tramos y tipos impositivos vigentes en España para las ganancias patrimoniales son estos:
Ganancias hasta | Tipo impositivo |
---|---|
6.000 € | 19% |
50.000 € | 21% |
200.000 € | 23% |
300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
¿Cómo se calcula la ganancia en trading?
La fórmula básica es esta:
Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos asociados
Y por gastos asociados nos referimos, por ejemplo, a las comisiones de compra y venta que te cobra el broker en cada operación.
¿Qué gastos puedo deducir en trading?
- Comisiones de compra y venta de activos.
- Gastos directamente vinculados a la operación (por ejemplo, cánones de bolsa).
¿Qué gastos NO se pueden deducir?
- Cursos de formación de trading.
- Suscripciones a plataformas o datos en tiempo real.
- Gastos generales de internet, luz o equipos.
Estos últimos solo serían deducibles si tributas como actividad económica (autónomo), cosa que ocurre en casos concretos como las cuentas fondeadas. Lo veremos más adelante.
¿Cómo declarar las pérdidas en trading y aprovecharlas fiscalmente?
Si has perdido dinero haciendo trading, tranquilo. No todo está perdido. En España, las pérdidas patrimoniales se pueden usar para pagar menos impuestos en el futuro.
Eso sí: para poder aprovecharlas, es imprescindible declararlas correctamente en tu Renta.
¿Cómo se compensan las pérdidas en trading?
La ley permite compensar las pérdidas de trading de dos formas:
- 1. Con las ganancias del mismo año: Si has tenido ganancias y pérdidas en 2024, puedes restarlas entre sí.
- 2. Con beneficios de los 4 años siguientes: Si este año solo has tenido pérdidas, podrás usarlas para reducir impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales.
¿Se pueden compensar pérdidas de trading con dividendos o intereses?
Sí, pero con límite. Si después de compensar las ganancias del mismo año todavía te quedan pérdidas, puedes usarlas para reducir los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.
¿Y si no tengo beneficios ni rendimientos suficientes?
No pasa nada. Las pérdidas que no hayas podido compensar se arrastran automáticamente hasta 4 años después. Así que aunque este año no tengas beneficios, declarar tus pérdidas te puede ahorrar dinero en el futuro.
Importante: declarar las pérdidas es opcional, pero muy recomendable si crees que en los próximos años vas a seguir operando.
¿Qué ocurre si no declaro las pérdidas?
No pasa nada grave, pero perderás la oportunidad de compensarlas. Es decir: si no las declaras en su momento, luego no podrás usarlas para reducir impuestos en años futuros.
¿Cómo declarar operaciones de trading con brokers extranjeros?
Cada vez es más habitual operar con brokers que están fuera de España: Interactive Brokers, Etoro, Trading212, Trade Republic, Vantage, brokers de Forex o cuentas fondeadas de Estados Unidos o Europa.
Da igual dónde esté tu broker. Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar las ganancias (y las pérdidas) de todas tus operaciones, independientemente de si el broker es español o extranjero.
Operar con un broker extranjero no te exime de tributar en España. Tus obligaciones fiscales son las mismas.
¿Qué modelos debo presentar si opero con brokers extranjeros?
Dependerá de tu situación, pero hay tres modelos clave que debes conocer:
- Modelo 720: Obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o activos fuera de España.
- Modelo D6: Este modelo ha quedado limitado a ciertas inversiones en empresas extranjeras cotizadas. Desde 2023 no suele ser necesario para cuentas de brokers habituales.
- Modelo 721: Nuevo desde 2024. Obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y superas 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Tengo que declarar aunque no retire el dinero del broker?
Sí. En España se tributa por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. Si has comprado barato y vendido caro, ese beneficio se declara aunque siga dentro del broker.
¿Qué pasa si mi broker me ha practicado una retención?
Algunos brokers extranjeros (por ejemplo, de Estados Unidos) aplican retenciones sobre dividendos o ciertas ganancias. En ese caso, podrás deducir esas cantidades en tu declaración mediante el mecanismo de doble imposición internacional.
Eso sí, asegúrate de que el broker te proporciona el certificado de retenciones correspondiente.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con criptomonedas?
Las criptomonedas tributan en España exactamente igual que el resto de activos de inversión: si compras barato y vendes caro, tributas por esa ganancia como ganancia patrimonial, dentro de la base del ahorro.
Pero las cripto tienen sus particularidades y es importante tenerlas claras.
Aquí te explicamos lo básico, pero si quieres ver todos los detalles y casos concretos, tienes esta guía completa para declarar criptomonedas en España.
Y si además de tener claro cómo tributan las criptomonedas quieres ideas realistas y estrategias para sacarles partido, te dejo esta guía para ganar dinero con criptomonedas sin fantasías.
¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?
No solo tributas cuando pasas tus criptos a euros. También tienes que declarar las ganancias (o pérdidas) cuando:
- Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
- Intercambias unas criptomonedas por otras (por ejemplo, de Bitcoin a Ethereum).
- Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida con criptomonedas?
Igual que con las acciones o ETFs:
Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados
¿Tengo que declarar mis criptomonedas aunque no las haya vendido?
No. Mientras no realices una operación que suponga una transmisión (venta, intercambio, uso…), no tributas.
¿Qué pasa si tengo más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros?
Entonces tendrás que presentar el Modelo 721, que es informativo (no hay que pagar nada) pero obligatorio. Se presenta entre enero y marzo, declarando los saldos a 31 de diciembre.
¿Qué herramientas me pueden ayudar a declarar criptomonedas?
Las operaciones con cripto pueden ser un lío si operas mucho o en muchos exchanges. Algunas herramientas que te pueden facilitar la vida:
Estas plataformas te permiten importar tus operaciones y generar informes fiscales listos para Hacienda.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con cuentas fondeadas?
Operar con una cuenta fondeada no es lo mismo que operar con tu propio dinero. Y, por tanto, a efectos fiscales en España, tampoco tributa igual.
Cuando operas con cuentas fondeadas (FTMO, MyForexFunds, The Funded Trader, etc.), en realidad no estás invirtiendo tu dinero, sino prestando un servicio: estás gestionando capital de una empresa a cambio de un porcentaje de los beneficios.
Resultado: las ganancias que obtienes con cuentas fondeadas se consideran rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.
¿Cómo tributan las ganancias de una cuenta fondeada?
Las ganancias de cuentas fondeadas tributan dentro de la base general del IRPF, como si fueran ingresos de un trabajo o de un autónomo. Esto significa que:
- Van sumadas al resto de tus ingresos.
- Tributan por los tramos generales del IRPF (que pueden llegar hasta el 47%).
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
Sí, en la mayoría de los casos Hacienda te exigirá darte de alta como autónomo si los ingresos de cuentas fondeadas son recurrentes y superan cierto nivel.
Al darte de alta como autónomo tendrás que:
- Presentar declaraciones trimestrales (Modelo 130).
- Emitir facturas a la empresa de fondeo.
- Pagar cuota de autónomo y retenciones correspondientes.
¿Qué gastos puedo deducir si soy autónomo?
Al tributar como actividad económica, puedes deducir gastos relacionados con tu operativa, como:
- Cursos de formación.
- Herramientas y plataformas de trading.
- Equipos informáticos.
- Conexión a internet, siempre que se use para la actividad.
¿Y si solo tengo una cuenta demo con una empresa de fondeo?
En ese caso, si los pagos que recibes no proceden de gestionar dinero real, sino por superar retos o pruebas en cuentas demo, se podría considerar un servicio digital y cabría tributar incluso como autónomo en módulos o monotributo (en otros países).
Pero en España, lo más habitual y seguro es tributarlo como actividad económica general.
Errores comunes al declarar trading (y cómo evitarlos)
Aquí tienes un repaso rápido a los errores más típicos que cometen los traders al hacer la declaración de la Renta… y lo que deberías hacer en su lugar.
Error habitual | Lo correcto es… |
---|---|
No declarar porque el dinero sigue en el broker | En España tributas por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. |
No declarar pérdidas de trading | Declararlas siempre que puedas: te sirven para compensar beneficios futuros. |
Mezclar ganancias propias con ingresos de cuentas fondeadas | Las ganancias propias tributan como patrimonio; las fondeadas, como actividad económica. |
No llevar registro de operaciones | Guardar siempre informes, movimientos y justificantes (por si Hacienda pregunta). |
No informar del dinero en brokers extranjeros (Modelo 720) | Obligatorio si superas 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre. |
Estos son los más frecuentes, pero cada caso puede tener sus particularidades. Si tienes dudas serias, lo mejor siempre es consultar con un asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes sobre declarar trading en España 2025
¿Tengo que declarar las ganancias de trading aunque no haya retirado el dinero?
Sí. En España tributas cuando obtienes una ganancia, no cuando la retiras. Si has vendido con beneficio, aunque el dinero siga en el broker, hay que declararlo.
¿Cuál es la cantidad mínima de ganancias en trading para estar obligado a declarar?
No existe un mínimo exento específico solo por ser trading. Depende de tus ingresos totales y situación personal. Pero si haces la Renta y has ganado dinero operando, hay que declararlo.
¿Las pérdidas de trading también se declaran?
Sí, y te interesa hacerlo. Las pérdidas te permiten pagar menos impuestos porque se compensan con futuras ganancias hasta 4 años después.
¿Cómo se declaran las ganancias con criptomonedas?
Igual que con las acciones o los ETF: por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (menos comisiones). Da igual que hayas pasado o no las cripto a euros.
¿Qué pasa si opero con un broker extranjero?
Las reglas son las mismas: tienes que declarar los beneficios en tu IRPF. Y si el valor de los activos supera 50.000 € a 31 de diciembre, toca presentar Modelo 720.
¿Las cuentas fondeadas tributan igual que operar con mi dinero?
No. Las ganancias de cuentas fondeadas se consideran ingresos de actividad económica y van en la base general del IRPF, no en la base del ahorro.
¿Qué pasa si no declaro mis operaciones de trading?
Si Hacienda lo detecta, te pueden sancionar, reclamar lo que no has pagado y además sumar recargos e intereses. Mejor hacerlo bien desde el principio.
¿Qué gastos me puedo deducir como trader?
Si tributas como actividad económica (por ejemplo, en cuentas fondeadas), puedes deducir formación, plataformas, herramientas, material informático… Siempre que estén relacionados con la actividad y puedas justificarlo.
Hola Tony, hasta donde yo se, no soy tampoco un experto, todo depende de donde tengas tu domicilio fiscal y donde hagas tu declaración, que entiendo es en España. En el tema de tener cuenta fuera del país no te puedo ayudar, pero en el tema de los brokers te puedo decir que tienes que tener en cuenta varias cosas. La primera, hacer el modelo D6 por utilizar un broker extranjero (esto también se aplica a DeGiro, Interactive Brokers, etc.), siempre que hayas tenido valores negociados en mercados oficiales en cartera a 31/12, sea la cantidad que sea, o tuvieras una participación de, al menos, el 10% del capital o formaras parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros (Ojo que en el primer caso es para cualquier cantidad). Este modelo se realiza para el Ministerio de Economía. En segundo lugar si la cantidad que tienes supera los 50000 euros tendrías que hacer el modelo 720, este sí, para Hacienda. Además, tendrías que rellenar un documento llamado W-8BEN para que siendo residente fiscal en España, no se te apliquen las retenciones de terceros países, este documento suelen facilitarlo los propios brokers.
Todo eso es lo que yo tengo entendido, pero repito, siempre y cuando declares aquí (España), si no, tendrías que regirte por la legislación de donde declares.
Los brokers extranjeros no tienen por qué notificar nada a Hacienda, ahora, te recomiendo que tú si lo hagas, porque como te pillen conlleva cuantiosas multas.
Por cierto los brokers que utilizo son de Reino Unido y Estados Unidos. Nose si me lo pueden detectar aqui. Ya que la fiscalidad alli es de un 12% ganes lo que ganes.
Hola buenas tardes quisiera saber que pasaría si por ejemplo yo que soy azafato de vuelo y mi banco es el Bank of Ireland y ya tributo una parte de mi IRPF aqui todos los meses, hacienda puede ver mis ingresos de alli o ya estoy excento de las leyes de aqui ya que todo el dinero que percibo de trading y trabajo va todo para la misma cuenta Irlandesa. Gracias y espero una respuesta pronto.
Hola buenas tardes, este es mi primer mensaje en NTC, así que lo primero un saludo a todos y enhorabuena Uxío por la plataforma.
Interesante artículo, mucha gente no tiene en cuenta el efecto fiscal sobre la operativa y, no solo, el efecto, sino los trámites a realizar, con la consiguiente pérdida de tiempo (informarse, cumplimentar, presentar los dumentos, etc). Hay cosas que se pueden evitar simplemente cambiando de Broker, pero claro, ahí entran en juego otros factores que cada cual tiene que valorar.
Hace unos días me he enterado que la gente que tiene Broker no residente en España (Interactive Broker, DeGiro, etc), tenemos que hacer un trámite ante el Ministerio de Economía que es obligatorio en ciertas circunstancias. El formulario es el D-6 y la mayoría de asesorías no tenía ni idea, aunque ahora parece que cada vez más se hacen eco de ello y hay más información en la red. Eso sin contar que el que pase de cierta cantidad y tenga el dinero fuera de España, también tiene que rellenar el formulario 720, este sí, para Hacienda. Son muchas cosas, también he visto en foros que no se ponían de acuerdo, o más bien, había varias interpretaciones sobre un mismo tema fiscal en relación al trading, de ahí la importancia de buscar una buena asesoría, y no olvidar, que tenemos también la herramienta de la consulta a la propia Agencia Tributaria.
Un saludo.
Buenos días!
Este año dejo mi trabajo para dedicarme al trading como profesion, pero tengo muchas dudas de como debo gestionar mis ingresos. Os resumo la situación:
Yo sólo opero en Forex, y mis fuentes de ingreso durante el 2017 van a ser:
– Mi cuenta personal en IC markets (broker australiano)
– Tras una colaboración con un fondo de inversión extranjero, el 25 de cada mes me van ha hacer una transferencia con el 50% de los beneficios generados por mi con la cuenta que me dejan para que yo la opere.
Me gustaría saber si tenéis algún servicio que me pueda ayudar a gestionar esto, o por lo menos indicarme qué gestiones debo tener en cuenta..
Gran artículo y muchísimas gracias!
Pues no veas si es complicado el tema amigos
Muchas gracias por la respuesta!
Pues a ver si alguna se atreve…
Julian, basta con que declares en España.
En cuanto a lo de la gestoría, sin novedad: Sigo interesado en encontrar una buena gestoría que se atreva con estos temas (aunque a priori no sepa del todo y tenga que informarse bien) que pueda atender muchos clientes online.
Buenos Días,
Una pregunta… he estado leyendo el artículo y no me acaba de quedar claro si hay que hacer lad eclaración el el pais de origen de mi broker (UK) y luego hacer aquí también la declaración, o si sólo se haría aquí en españa.
En caso de que hubiera que hacerla en UK, ¿Sabéis plazos?
¿Cómo va lo de la gestoría? ¿Se avanzó algo?
Gracias!
Espero compensar las perdidas porque ya estoy bastante desmoralizado, esta semana me ha liquidado la cuenta en dos ocasiones con las ultimas noticias y las altas volatividades de las divisas, estoy ya a punto de tirar la toalla, no hago mas que perder, uffff
Y donde lo declaro uxio? mi broker es plus500, supongo que aunque no me devuelvan tampoco tendre que devolver nada, al ser todo perdidas. no?
gracias por tu respuesta tan rapida, un saludo.
robin, en teoría sí, tienes que declararlo; pero no te devolverán nada. En todo caso, podrás compensarlo con las ganancias que quizás tengas en años los 4 venideros.
Hola, muy buen post si señor, pero no me ha quedado claro algunos matices, por ejemplo yo empeze a operar fuerte este mismo año 2016, y hasta la fecha lo unico que llevo es perdida de mas de 3000eur, eso tengo que declaralo? y si es asi, me van a devolver algo? y como debo hacer para declararlo, espero me ayudeis, un saludo y muy buen trabajo que haces uxio, felicidades.
manuel, son CFD, así que lo metes en «Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros»
buenos dias , una duda , si abro una cuenta en plus 500 por ejmeplo y tengo ganancias lo declaro como que >?? disculpa mi ignorancia en este tema, un saludo y gracias
Hola mi ptegunta es si invierto 10.000 y vendo en 12.000 con 2.000de benegicios quiero saber si invierto los 12.000 otra vez en acciones tengo algun beneficio o tengo que pagar de los 2.000 de benegicios el % que corresponda sin deduccion.
gracias
Creo Torantonio, que hay un poco de confusion en las «inversiones» que realizas. Muchas webs de minería de bitcoins, no dejan de ser «HYIPS» y por tanto estamos hablando de puros fraudes, ya que se utilizan sistemas Ponzi para el fraude, y por tanto ya no es una inversion. Llevo 02 años investigando el mundo de las HYIPS en internet, y aunque la mayoría de estas «webs» se inscriben en en registro en «Companies house» una especie de registro empresarial de creación de empresas en UK, lo hacen o bien por suplantancion de identidades, o falseando cualquier dato. En UK puedes crear una empresa por 1 libra y desaparecer con miles de dolares con una empresa fanatasma, y tan solo con tu nombre, apellido, una direccion falsa y una fecha de nacimiento. Yo mismo presente varias denucnias ante la oficna antifaude de productos de inversion en UK, y ya me respondieron que estas no eran consideradas empresas de inversion, y quien caía en el mundo del sistema Ponzi era por decirlo de una manera «tonto». Evidentemente ofrecerte una 1000% de tu inversion en una 1 o 3 dias, no hay queinde debría de creerselo, pero muchos se lo creen y les desaparace el dinero
En cuanto a tu tema BTC en España, es complicado. Primero que el BTC no es una mondeda de curso legal, por tanto creo que aqui ya es el problema que pueda surgir (no estas en el ambito del mercado forex), pero si que estas inviertiendo en una «moneda» que puede generarte beneficios, y no hablaré de «minería» sino compra/venta. Ya sabes que esta «moneda» es especulativa. Que puede pasar el dia que transfieras 1000 euros a la compara de bitcoin, y devolvieras 5000 euros otras vez a tu ceunta bancaria?. De momento la alarma saltará ya qure tu banco debería de informar de ese retorno de 5000 euros «que o sabden de donde viene» -en un principio de alguna casa de bitcoin-. Y la otra como justificaras que ese dinero no procede de blanqueo, u otros delitos. ES por ello que es muy complejo el mundo de inversiones en internet y mas con este tipo de «moneda». Se esta hablando de consultar a gestorías, pero es que ni los mismos empleados de Hacienda te darían una respuesta acertada
Hola, yo tenía la duda sobre cómo tributar las ganancias de hacer trading «con bitcoin» y minería de Bitcoin. Me explico: al comienzo de empezar en bitcoin como sabrán algunos o compras un aparato minero que los genere o compras bitcoin. Yo he comprado los Bitcoin (en una empresa holandesa vía internet por transferencia bancaria) para minarlos en Internet, es decir, minarlos en una web que me dé una rentabilidad por ellos. Estoy reinvirtiendo todo lo que gano actualmente.
Solo 3 preguntas:
1.¿Me pueden acusar de sacar dinero al extranjero si no declaro esas compras de bitcoin en la empresa holandesa?
2.El BTC va al alza en los próximos años y espero sacar mi dinero a lo largo de 2018 en mi banco, entonces ¿cómo declaro ese dinero en 2018 cuando lo cobre si no lo muevo del broker (que en realidad es una web de minería) y por lo tanto no es ganancia? es decir, es un fondo que no he tocado y considero que deberé pagar los impuestos solo cuando haga el cambio a euros y no pagaría ni 2016 ni en 2017 supongo, ¿correcto?¿cúando y como declaro eso?
3.Declarar ganancias de google es relativamente fácil, pero, ¿cómo declaro las ganancias del bitcoin ademas de que surgen y desaparecen muchas empresas de este tema porque son fraudes? ¿A nombre de quién declaro esas ganancias? Se me ocurre usar una web para cambiar los bitcoin a euros y mandarlos al banco, entonces declarar que he ganado la cantidad de euros que me dé esa web tras el cambio… pero no sé si es correcto. Esa web «intercambiadora» que me compra los BTC ya se quedaría su 10% sobre el valor real…. ¿a nombre de qué empresa «especuladora declaro las ganancias?
A ver si alguien puede ayudarme 🙁
Muchas gracias.
Buenos días.
He tenido pérdidas con Trading en 2015.
Cómo tengo que declararlas?
Dónde tengo que situarlas en el Programa Padre de la AEAT.
Qué porcentaje podría deducirme en el ejercicio de 2015?
Como véis, son preguntas concretas que necesito tener resueltas.
Podría alguno de vosotros contestarme?
Un saludo y muchas gracias.
JMRB
Buenas tardes..si mi broker de cfd no realiza liquidaciones diarias sino una unica liquidacion al finalizar el contrato. .como debo actuar en la renta? ..debo incluir en la declaracion de la renta el beneficio /perdida de mi posición a 31/12 aunque no este finalizado el contrato? ..muchas gracias
Hola, he leído este artículo en el que dice que habría que tributar en el régimen general de las ganancias pero después he leído este otro que dice lo contrario… http://www.finanzas.com/noticias/mercados/bolsas/20141217/fiscalidad-2015-como-afecta-2827866.html
Cuál es el correcto?
Buenas tardes quiero abrir el mes proximo una sociedad limitada para operar con ella en forex y comodities .
Como tengo que declarar supongo que atraves del impuesto de sociedades y cual sería el impuesto para este tipo de sociedades y para este tipo de operaciones ?’
Raul, nosotros mismos seguimos buscando una buena asesoría que domine el tema.
Buenas,
Muy buen y completo articulo con todo lo relacionado con la fiscalidad del trading. Me preguntaba si alguien en la web me podria recomendar alguna gestoria o asesoria fiscal que me puede ayudar a completar la declaracion de la renta y el modelo 720 en caso de que fuera necesario. Gracias.
Saludos
Hola, quisiera exponer el problema que tengo: que documento tengo que aportar para justificar perdidas en forex. Los documentos que me ha mandado mi bróker, por correo electrónico, no me los aceptan en Hacienda.
Buenos dias, Excelente artículo UXIO.
A mi me ha entrado una duda no en IRPF pues parece muy claro el artículo, sino en el tema de la declaración de Banco España de transacciones (el modelo ETE) para operaciones de 1.000.000 euros.
ES muy habitual que los que compramos CFD tengamos un broker en el extranjero (activo trade, IG y un largo etcétera y operamos con estas cuentas tipo ómnibus. La inmensa mayoría por supuesto (yo el primero) no tenemos un saldo de 1.000.000 de euros en dicha cuenta, pero…¿que pasa con las compras de CFD con apalancamiento?
Me explico, con un saldo en la cuenta del broker de 5.000 euros, es muy probable que hagamos operaciones intradia o a corto plazo apalancadas y que en un mes o dos meses lleguen a 1.000.000 de euros, aunque en realidad no tenemos esta cifra ni por asomo ni hemos transferido esta cifra ni por asomo.
Yo entiendo que estas operaciones de CFD no se tendrían que declarar a Banco de España pues no es propiamente una transacción ya que no sale ni entra en nuestra cuenta este dinero, pero no es menos cierto que el valor nominal del producto que compramos y vendemos si que llega a estos importes ¿Hay alguien que tenga una respuesta a esta pregunta? Supongo que no debe ser una pregunta fácil para alguien con experiencia en esto de los CFD. Saludos
Hola, tengo un problema con la declaración q no reconocen la pérdida patrimonial,
me podéis recomendar una asesoría???
gracias
Me contesto a mí mismo:
Lo que hace Hacienda con los países en los que tiene acuerdo de doble imposición:
La Hacienda española asume que nos han cobrado como mucho ese 15% y devuelven lo que te han retenido si no supera ese 15%. El resto por encima de ese 15% no es recuperable a través de la declaración de renta y es necesario solicitar el exceso de retención con el Fisco de cada país. Para lo cual deberemos de estar a la documentación necesaria en cada país.
(Que quede claro que el párrafo anterior es referido a lo que tenemos que pagar de dividendos del país de origen que no es el nuestro. Aparte, por supuesto, tendríamos que pagar aquí en España el 21%, 25 o 27% según corresponda).
Con las estadounidenses (con el W8BEN tramitado) y las británicas no hay problema, porque las retenciones son inferiores al 15%.
(Extraído de 2 fuentes, una importante y la otra es un comentario de un blog de menos relevancia, pero le doy bastante credibilidad y siempre se pueden comparar un poco más).
Uxío, me complacería si añadieras esto de los dividendos USA, sería la guinda del pastel 😉
Otra pregunta para hilar más fino:
¿Esos más de 50.000 de ganancias en el extranjero son de ganancias de patrimonio + rendimientos de capital (con lo que habría que sumarle los dividendos a las plusvalías para obtener esos 50.000,01 euros) o sólo de ganancias de patrimonio (plusvalías de compraventa de acciones)?
Lo de los 50000 para acciones extranjeras (USA en mi caso) lo sabia y lo acabas de constatar, pero yo tenia entendido que, pasados los 50000, solo habia que declarar aqui por las plusvalias de compraventa ya que la doble imposicion entre España y USA es SOLO PARA LOS DIVIDENDOS. Por favor, ¿alguien puede verificar esto que digo? Gracias
Un super artículo! Gracias!!
Ruego elimines post anteriores que no van bien,se ve que intento colaborar pero la torpeza me invade. La formula creo correcta para calcular imputacion fiscal a traves extracto que facilita el broker pienso que puede ser así, espero vuestras correciones si no:
[Saldo + Retiradas de cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salida de dinero) + Intereses pagados por financiación CFD (aparecen el extracto como gasto y no son deducibles) – Saldo final]
Mil disculpas de nuevo.
Hola de nuevo,
En la fórmula que planteé para hacer los cálculos de la imputación fiscal con CFD a traves del extracto de cuenta hay un error. Lo correcto sería:
`[Saldo inicial + Retiradas de la cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salidas de dinero) + Intereses abonados por operaciones a corto (no son deducibles y aparecen en el extracto del broker) -Saldo final]
Quedo a la espera de corroboreis que es así o no. Saludos y gracias.
Hola a tod@s. Hasta las orejas con el IRPF estoy. Y me surge un par de dudas razonables: indicais en el artículo que los gastos, spreads, comisiones, custodia y mantenimiento… etc deribados de la operativa, son deducibles, pero en qué casilla lo tengo que indicar?
Por otro lado el tema dividendos de acciones. Siempre me lo ingresan aplicada ya la retención del 21%. Y como bien indicais están exentos de tributar los primeros 1500€… Cómo debo indicarlo en la declaración para recuperar el importe esa retención que ya me han aplicado?
He hecho consultas en Hacienda sobre todo esto y no tienen NPI de estos temas, es muy lamentable que nadie que aepa responder de forma fiable. Por eso considero muy útil esta oportunidad que Uxío nka brinda para esclarecer un tema demasiado confuso y desconocido por muchos de nosotros.
Se trata de pequeñas cantidades, pero todo suma. Y en mi caso me suponen varios cientos de €uros que no mw apetece regalar a la Agencia Tributaria, bastante sablean ya.
Gracias anticipadas y enhorabuena Uxío por tu trabajo.
Hola de nuevo, soy la chica del post anterior:
Deciros que la primera pregunta está resuelta por un asesor fiscal en invertia y viene a decir que en irpf de 2015 podre compensar perdidas de años anteriores con los beneficios por ventas de activos financieros indepedientemente de su valor de generación, ya que todo volverá a la base imponible del ahorro. Así que a generar beneficios en 2015 con el trading para poder aplicar la compensación en base imponible del ahorro.
Dicha web cita los siguientes ejemplos aclatorios, que añado para vuestro conocimiento. (Si hay algo que Gestoría y Uxío consideren no es correcto que borren este post, lo hago con la intención de esclarecer a los lectores de novatos situación similar):
Ejemplo 1:En el ejercicio de 2012 tuve pérdidas patrimoniales imputables a dicho año, siendo el importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes de 4.471 euros, lo que hice constar en la casilla 445 de la declaración del IRPF. ¿Podré compensar con esos 4.471 euros el incremento patrimonial obtenido en 2014 con período de generación inferior a un año?
Respuesta:No, en 2014 sólo podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año. En 2015 y 2016 podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación.
Ejemplo 2:Tengo rentas de capital del 2012 y 2013 negativas aún sin compensar. Este año tengo rentas positivas en el mismo apartado pero inferiores en valor a las anteriores. También tengo este año minusvalías por venta de valores con menos de un año. Entiendo que las minusvalías de menos de un año se compensan con la base general hasta el 10%. ¿Cómo se pueden compensar los excesos del 10% y también los restos de las del 2012 y del 2013?
Respuesta:Los rendimientos de capital mobiliario negativo de 2012 y 2013 puedes compensarlos este año con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Lo que te quede pendiente podrás seguir compensándolo con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario, los de 2012 hasta 2016 y los de 2013 hasta 2017.
En cuanto a las pérdidas de este año, con período de generación un año o menos, efectivamente, las compensarás con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 10% de estas rentas. En caso de quedarte saldo pendiente, podrás compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y sin importar su período de generación.
Ejemplo 3:Me pilló la OPA de exclusión de Campofrío, tenía unas acciones desde 2008 y he tenido unas pérdidas de aproximadamente 6.000 euros. Este año llevo unas plusvalías de 7.000 euros, ¿cómo tengo que proceder?, ¿he de compensar pérdidas en años siguientes?
Respuesta:En 2014 todavía se distinguen los períodos de generación de ganancias y pérdidas. Las pérdidas por la venta de Campofrío son de período de generación superior al año, si los 7.000 euros de ganancias son también de período de generación superior al año podrás compensarlas con las pérdidas de Campofrío; en otro caso las ganancias suman en la base general y las pérdidas las podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas (sin tener en cuenta plazos de generación).
Eso sí la segunda duda que planteé en el post anterior sigue vigente. Se duplicó dicho post asi que a los administradores del foro ruego eliminen uno. Saludos y gracias.
Buenos dias,
Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:
1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B.I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B.I. de Ahorro o B.I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B.I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B.I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.
2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:
[Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]
Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.
Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.
Creo que le día a enviar antes de terminar, quizas aparezca duplicado una parte. Mil disculpas.
Buenos dias,
Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:
1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B.I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B.I. de Ahorro o B.I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B.I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B.I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.
2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:
[Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]
Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.
Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.
Rafael ML, personalmente nunca me preocupé por si la cuenta es omnibus o no. Y, de hecho, lo del FIFO me parece una tontería inútil:
Está planteado como si únicamente operásemos uno o dos valores muchas-pero-no-demasiadas-veces. Para intradía sigue sin valer. Y, fuera de intradía, el problema no es que operemos muchas veces un valor, sino que operamos muchos valores.
Así que, al final, puedes considerar todos tus movimientos como independientes porque, con FIFO o sin él, van a ser demasiados igualmente. Y, por supuesto, si los haces en brokers distintos, son independientes sin duda alguna.
¡Un saludo!
Hola a todos,
Por lo que he leído en diversos artículos del «blog» somos bastantes los que utilizamos como broker a IB (Interactive Brokers).
Y como supongo que le pasará a más de uno, no logro aclararme con el tema de la fiscalidad a aplicar con las cuentas OMNIBUS.
Creo recordar un comentario hecho por Uxio en una entrada del blog donde apuntaba:
Neto anual=variación de saldo+retiradas-aportaciones
Entonces la pregunta:
10-Ene-2015 Broker ING COMPRA 100 acc. TEF (nominales)
20-Ene-2015 Broker IB COMPRA 100 acc. TEF (omnibus)
30-Ene-2015 Broker IB VENTA 100 acc. TEF (omnibus)
Para Hacienda qué acciones vendo las compradas en ING (criterio FIFO) o las compradas en IB. ???
O debo considero las acciones operadas en IB independientemente. ???
Dado que el tema de la fiscalidad es muy amplio, y en vista que cada vez somos más los que operamos con cuentas OMNIBUS, me gustaría proponer el crear un apartado exclusivo sobre ellas.
Agradeceros a todos, y especialmente a UXIO, por vuestras aportaciones.
Un saludo.
Rafael ML
Hola. He realizado operaciones durante el mes de Diciembre (2014) y Febrero(2015).
Empezé con 1500, y en Diciembre gané 1000€. Pero en Febrero, realicé dos operaciones malas, y perdí 600. Es decir, he ganado 400€, y tengo 1900€ ahora mismo.
Mi pregunta es, tengo que declarar esto? Tengo un sueldo de funcionario de unos 20.000€ al año, y no se si tengo que declarar esto.
De momento no lo he declarado, pero mi pregunta es si me pueden poner una multa o ir a la càrcel por esto.
gracias, ayudenme que estoy haciendo la declaración de la renta.