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Cómo declarar las ganancias y pérdidas de Trading en 2025

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como declarar en trading

 

Índice de contenidos

Cómo declarar las ganancias y las pérdidas del trading en España en 2025

¿Has ganado dinero haciendo trading este año? Perfecto. ¿Has perdido? También cuenta. En ambos casos, Hacienda quiere saberlo.

Porque sí, da igual que operes desde tu casa, que uses un broker de fuera o que el dinero siga en tu cuenta sin retirar. La clave es sencilla: si haces trading y has tenido resultados, toca pasar por caja (o, con suerte, compensar pérdidas).

El problema es que declarar correctamente las ganancias (y las pérdidas) del trading en España no es nada intuitivo. Especialmente si operas con acciones, CFD, Forex, criptomonedas o cuentas fondeadas.

Pero que no cunda el pánico. Esta guía está pensada justo para eso: explicarte de forma clara, directa y actualizada cómo declarar tus resultados de trading en la Renta 2025 sin volverte loco.

Vamos al lío.

 

¿Tengo que declarar si hago trading? Obligaciones según la ley española

Aquí no hay debate: si haces trading y obtienes ganancias o pérdidas, tienes que declararlo en tu Renta anual. Así de claro.

Da igual si operas con acciones, criptomonedas, CFD, Forex o derivados. Y da igual si el dinero sigue dentro del broker o si lo has retirado a tu banco. En España se tributa por lo que has ganado (o perdido), no por lo que hayas sacado.

No importa si operas con un broker español o extranjero. Hacienda quiere saberlo igual.

 

¿Y si solo he tenido pérdidas?

También te interesa declararlas. ¿Por qué? Porque esas pérdidas pueden servirte para pagar menos impuestos en el futuro, compensando las ganancias de los próximos años (hasta 4 ejercicios fiscales después).

 

¿Existe un mínimo para declarar las ganancias del trading?

No. En España no existe un importe mínimo exento para declarar las ganancias del trading. Aunque hayas ganado 10€, en teoría, deberías incluirlo en tu declaración.

Eso sí, otra cosa es que estés o no obligado a presentar la declaración completa, según tus ingresos totales. Pero si haces la Renta, las ganancias y pérdidas de trading deben aparecer.

 

¿Qué operaciones de trading hay que declarar en la Renta?

Todo. Así de sencillo. En España, si obtienes ganancias (o sufres pérdidas) haciendo trading, tienes que incluirlo en tu declaración de la Renta, sin importar el producto financiero con el que operes.

Estos son los casos más habituales que afectan a los traders particulares:

  • Acciones y ETFs: Las ganancias y pérdidas por comprar y vender en bolsa tributan como ganancia o pérdida patrimonial.
  • CFD, Forex, futuros, opciones, warrants: También se consideran ganancia o pérdida patrimonial y tributan igual que las acciones.
  • Criptomonedas: Compra-venta, intercambios, uso para pagos… cualquier operación que te genere ganancia (o pérdida) debe declararse.
  • Dividendos e intereses: Se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro.
  • Cuentas fondeadas: Ojo aquí. Las ganancias obtenidas operando con dinero de una empresa de fondeo tributan como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. Luego lo veremos en detalle.

 

Da igual si operas en un broker español o extranjero. Da igual si has retirado el dinero o no. Lo que importa es que hayas generado un resultado económico, positivo o negativo.

A partir de aquí, lo importante es saber cómo tributa cada cosa y en qué apartado se declara. Lo vemos en el siguiente bloque.

 

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¿Cómo tributan las ganancias del trading en 2025?

Las ganancias que obtienes haciendo trading tributan en el IRPF dentro de la llamada base del ahorro. Es decir: igual que los beneficios por vender acciones, fondos o criptomonedas.

En 2025, los tramos y tipos impositivos vigentes en España para las ganancias patrimoniales son estos:

Ganancias hasta Tipo impositivo
6.000 € 19%
50.000 € 21%
200.000 € 23%
300.000 € 27%
Más de 300.000 € 28%

 

¿Cómo se calcula la ganancia en trading?

La fórmula básica es esta:

Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos asociados

Y por gastos asociados nos referimos, por ejemplo, a las comisiones de compra y venta que te cobra el broker en cada operación.

 

¿Qué gastos puedo deducir en trading?

  • Comisiones de compra y venta de activos.
  • Gastos directamente vinculados a la operación (por ejemplo, cánones de bolsa).

 

¿Qué gastos NO se pueden deducir?

  • Cursos de formación de trading.
  • Suscripciones a plataformas o datos en tiempo real.
  • Gastos generales de internet, luz o equipos.

Estos últimos solo serían deducibles si tributas como actividad económica (autónomo), cosa que ocurre en casos concretos como las cuentas fondeadas. Lo veremos más adelante.

 

 

¿Cómo declarar las pérdidas en trading y aprovecharlas fiscalmente?

Si has perdido dinero haciendo trading, tranquilo. No todo está perdido. En España, las pérdidas patrimoniales se pueden usar para pagar menos impuestos en el futuro.

Eso sí: para poder aprovecharlas, es imprescindible declararlas correctamente en tu Renta.

 

¿Cómo se compensan las pérdidas en trading?

La ley permite compensar las pérdidas de trading de dos formas:

  • 1. Con las ganancias del mismo año: Si has tenido ganancias y pérdidas en 2024, puedes restarlas entre sí.
  • 2. Con beneficios de los 4 años siguientes: Si este año solo has tenido pérdidas, podrás usarlas para reducir impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales.

 

¿Se pueden compensar pérdidas de trading con dividendos o intereses?

Sí, pero con límite. Si después de compensar las ganancias del mismo año todavía te quedan pérdidas, puedes usarlas para reducir los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.

 

¿Y si no tengo beneficios ni rendimientos suficientes?

No pasa nada. Las pérdidas que no hayas podido compensar se arrastran automáticamente hasta 4 años después. Así que aunque este año no tengas beneficios, declarar tus pérdidas te puede ahorrar dinero en el futuro.

 

Importante: declarar las pérdidas es opcional, pero muy recomendable si crees que en los próximos años vas a seguir operando.

 

¿Qué ocurre si no declaro las pérdidas?

No pasa nada grave, pero perderás la oportunidad de compensarlas. Es decir: si no las declaras en su momento, luego no podrás usarlas para reducir impuestos en años futuros.

 

¿Cómo declarar operaciones de trading con brokers extranjeros?

Cada vez es más habitual operar con brokers que están fuera de España: Interactive Brokers, Etoro, Trading212, Trade Republic, Vantage, brokers de Forex o cuentas fondeadas de Estados Unidos o Europa.

Da igual dónde esté tu broker. Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar las ganancias (y las pérdidas) de todas tus operaciones, independientemente de si el broker es español o extranjero.

Operar con un broker extranjero no te exime de tributar en España. Tus obligaciones fiscales son las mismas.

 

trading operando con broker españa

 

¿Qué modelos debo presentar si opero con brokers extranjeros?

Dependerá de tu situación, pero hay tres modelos clave que debes conocer:

  • Modelo 720: Obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o activos fuera de España.
  • Modelo D6: Este modelo ha quedado limitado a ciertas inversiones en empresas extranjeras cotizadas. Desde 2023 no suele ser necesario para cuentas de brokers habituales.
  • Modelo 721: Nuevo desde 2024. Obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y superas 50.000 € a 31 de diciembre.

 

 

¿Tengo que declarar aunque no retire el dinero del broker?

Sí. En España se tributa por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. Si has comprado barato y vendido caro, ese beneficio se declara aunque siga dentro del broker.

 

¿Qué pasa si mi broker me ha practicado una retención?

Algunos brokers extranjeros (por ejemplo, de Estados Unidos) aplican retenciones sobre dividendos o ciertas ganancias. En ese caso, podrás deducir esas cantidades en tu declaración mediante el mecanismo de doble imposición internacional.

Eso sí, asegúrate de que el broker te proporciona el certificado de retenciones correspondiente.

 

¿Cómo declarar las ganancias del trading con criptomonedas?

Las criptomonedas tributan en España exactamente igual que el resto de activos de inversión: si compras barato y vendes caro, tributas por esa ganancia como ganancia patrimonial, dentro de la base del ahorro.

Pero las cripto tienen sus particularidades y es importante tenerlas claras.

Aquí te explicamos lo básico, pero si quieres ver todos los detalles y casos concretos, tienes esta guía completa para declarar criptomonedas en España.

declarar criptomonedas trading

 

Y si además de tener claro cómo tributan las criptomonedas quieres ideas realistas y estrategias para sacarles partido, te dejo esta guía para ganar dinero con criptomonedas sin fantasías.

¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?

No solo tributas cuando pasas tus criptos a euros. También tienes que declarar las ganancias (o pérdidas) cuando:

  • Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
  • Intercambias unas criptomonedas por otras (por ejemplo, de Bitcoin a Ethereum).
  • Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.

 

¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida con criptomonedas?

Igual que con las acciones o ETFs:

Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados

 

¿Tengo que declarar mis criptomonedas aunque no las haya vendido?

No. Mientras no realices una operación que suponga una transmisión (venta, intercambio, uso…), no tributas.

 

¿Qué pasa si tengo más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros?

Entonces tendrás que presentar el Modelo 721, que es informativo (no hay que pagar nada) pero obligatorio. Se presenta entre enero y marzo, declarando los saldos a 31 de diciembre.

 

¿Qué herramientas me pueden ayudar a declarar criptomonedas?

Las operaciones con cripto pueden ser un lío si operas mucho o en muchos exchanges. Algunas herramientas que te pueden facilitar la vida:

 

Estas plataformas te permiten importar tus operaciones y generar informes fiscales listos para Hacienda.

 

 

¿Cómo declarar las ganancias del trading con cuentas fondeadas?

Operar con una cuenta fondeada no es lo mismo que operar con tu propio dinero. Y, por tanto, a efectos fiscales en España, tampoco tributa igual.

Cuando operas con cuentas fondeadas (FTMO, MyForexFunds, The Funded Trader, etc.), en realidad no estás invirtiendo tu dinero, sino prestando un servicio: estás gestionando capital de una empresa a cambio de un porcentaje de los beneficios.

Resultado: las ganancias que obtienes con cuentas fondeadas se consideran rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.

declarar cuentas fondeadas en trading

 

¿Cómo tributan las ganancias de una cuenta fondeada?

Las ganancias de cuentas fondeadas tributan dentro de la base general del IRPF, como si fueran ingresos de un trabajo o de un autónomo. Esto significa que:

  • Van sumadas al resto de tus ingresos.
  • Tributan por los tramos generales del IRPF (que pueden llegar hasta el 47%).

 

¿Tengo que darme de alta como autónomo?

Sí, en la mayoría de los casos Hacienda te exigirá darte de alta como autónomo si los ingresos de cuentas fondeadas son recurrentes y superan cierto nivel.

Al darte de alta como autónomo tendrás que:

  • Presentar declaraciones trimestrales (Modelo 130).
  • Emitir facturas a la empresa de fondeo.
  • Pagar cuota de autónomo y retenciones correspondientes.

 

¿Qué gastos puedo deducir si soy autónomo?

Al tributar como actividad económica, puedes deducir gastos relacionados con tu operativa, como:

  • Cursos de formación.
  • Herramientas y plataformas de trading.
  • Equipos informáticos.
  • Conexión a internet, siempre que se use para la actividad.

 

¿Y si solo tengo una cuenta demo con una empresa de fondeo?

En ese caso, si los pagos que recibes no proceden de gestionar dinero real, sino por superar retos o pruebas en cuentas demo, se podría considerar un servicio digital y cabría tributar incluso como autónomo en módulos o monotributo (en otros países).

Pero en España, lo más habitual y seguro es tributarlo como actividad económica general.

 

Errores comunes al declarar trading (y cómo evitarlos)

Aquí tienes un repaso rápido a los errores más típicos que cometen los traders al hacer la declaración de la Renta… y lo que deberías hacer en su lugar.

Error habitual Lo correcto es…
No declarar porque el dinero sigue en el broker En España tributas por las ganancias obtenidas, no por retirarlas.
No declarar pérdidas de trading Declararlas siempre que puedas: te sirven para compensar beneficios futuros.
Mezclar ganancias propias con ingresos de cuentas fondeadas Las ganancias propias tributan como patrimonio; las fondeadas, como actividad económica.
No llevar registro de operaciones Guardar siempre informes, movimientos y justificantes (por si Hacienda pregunta).
No informar del dinero en brokers extranjeros (Modelo 720) Obligatorio si superas 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre.

Estos son los más frecuentes, pero cada caso puede tener sus particularidades. Si tienes dudas serias, lo mejor siempre es consultar con un asesor fiscal.

 

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Preguntas frecuentes sobre declarar trading en España 2025

¿Tengo que declarar las ganancias de trading aunque no haya retirado el dinero?

Sí. En España tributas cuando obtienes una ganancia, no cuando la retiras. Si has vendido con beneficio, aunque el dinero siga en el broker, hay que declararlo.

¿Cuál es la cantidad mínima de ganancias en trading para estar obligado a declarar?

No existe un mínimo exento específico solo por ser trading. Depende de tus ingresos totales y situación personal. Pero si haces la Renta y has ganado dinero operando, hay que declararlo.

¿Las pérdidas de trading también se declaran?

Sí, y te interesa hacerlo. Las pérdidas te permiten pagar menos impuestos porque se compensan con futuras ganancias hasta 4 años después.

¿Cómo se declaran las ganancias con criptomonedas?

Igual que con las acciones o los ETF: por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (menos comisiones). Da igual que hayas pasado o no las cripto a euros.

¿Qué pasa si opero con un broker extranjero?

Las reglas son las mismas: tienes que declarar los beneficios en tu IRPF. Y si el valor de los activos supera 50.000 € a 31 de diciembre, toca presentar Modelo 720.

¿Las cuentas fondeadas tributan igual que operar con mi dinero?

No. Las ganancias de cuentas fondeadas se consideran ingresos de actividad económica y van en la base general del IRPF, no en la base del ahorro.

¿Qué pasa si no declaro mis operaciones de trading?

Si Hacienda lo detecta, te pueden sancionar, reclamar lo que no has pagado y además sumar recargos e intereses. Mejor hacerlo bien desde el principio.

¿Qué gastos me puedo deducir como trader?

Si tributas como actividad económica (por ejemplo, en cuentas fondeadas), puedes deducir formación, plataformas, herramientas, material informático… Siempre que estén relacionados con la actividad y puedas justificarlo.

Imagen de autor

Uxío Fraga

Trader, formador de traders, ingeniero y emprendedor. Fundador de Novatos Trading Club (Escuela Profesional de Traders), autor del libro « aprende a especular en bolsa » y fundador de Material Bitcoin. Es uno de los traders de mas renombre en España. Síguelo en LinkedIn.
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Revisores:

302 Comentarios

  1. Adrian8

    He oído que en 2016 iban a equiparar las de corto con las de largo plazo

  2. Samuel

    Excelente artículo Uxío.

    Una pregunta, tengo en mi broker una subcuenta en dólares, en la que opero activos americanos. Pongamos que en una operación gano 400$. A la hora de declarar esos rendimientos tengo que pasarlos a euros según el cambio €/$ en la fecha en la que se obtuvieron…?

    Muchas gracias.
    Un saludo.

  3. José Matías

    Daniel tienes que pasarlas a dolares, según el tipo de cambio del día de la venta.

  4. Uxío Fraga

    Gracias por el apunte, J.Viqueira.

    Un saludo

  5. J.Viqueira

    En Bizkaia, por ejemplo, no hay distinción entre operaciones que duren más o menos de un año y en ambos casos tributan en la base del ahorro.

  6. J.Viqueira

    Buenas Uxio,

    Deberías exponer que en comunidades como el Pais Vasco o Navarra la tributación es bien diferente. Haz una reseña sobre esto pues muchos puntos pueden generar enorme confusión en tus lectores.

    Un saludo.

  7. Maria

    Hola, soy novata en esto de la bolsa, estoy en periodo de formacion muuuy lento por falta de tiempo, pero me van surgiendo dudas para el dia que empiece a operar.

    Estoy en paro, mi marido trabaja, por lo que la declaracion de la renta la hacemos conjunta y nos beneficiamos de alguna reducion al trabajar mi marido solamente. El caso es que el dia que opere, me entran dudas de si abrir la cuenta de valores a mi nombre o mejor al de mi marido para poder seguir beneficiandonos de las reduciones.

    Alguien me puede orientar un poco sobre este tema? En el caso de poner a mi marido como operador de bolsa se sumarian los rendimientos ganados en bolsa a sus renta de trabajo para calcular el tipo, o van independientes estos rendimientos?
    Muchas gracias!

  8. juan mas

    hola:

    gracias, me ha servido de mucha ayuda.

    Saludos.

  9. Daniel

    Buenas tardes,

    Tengo broker en usa y he tenido pérdidas patrimoniales, el broker me las da en dólares, que valos utilizo para pasarlas a euros?

    Gracias a todos.

  10. Juan

    Hola gracias por el trabajo
    mi pregunta, si tengo mas de 48 operaciones (todo acciones) dicen que hay que agruparlas en un apunte, ¿pero todas? o hay que deferencial las compras ventas del 2014 con las compras en años anteriores venta 2014, si fuera todo en un solo apunte, hay meretiamos tambien las comiciones, lo dividendos, etc. ademas ¿todo tributaria igual? y otra cosa ¿las perdidas su compensan todas o solo parte?
    ¡Gracias a todos!

  11. José David

    Hola Uxío, enhorabuena una vez más por tu trabajo y por aclarar estos temas tan necesarios y delicados.

    Mi pregunta es cómo se declaran los cortos. Mi broker me permite cortos con acciones, pero al menos en el programa padre de este año, no permiten poner la fecha de transmisión anterior a la fecha de adquisición.

    ¡Gracias!

  12. Begoña

    Buenas Uxia/Gestoria!!
    Primero de todo, fantástica web.
    Allí va mi duda. He operado con CFDS en operaciones a menos de un año, Evidentemente en alguna que otra operación he obtenido ganancias pero el computo final de todas las operaciones realizadas son perdidas. Estoy obligada a declarlas? O puedo declarlas el año que viene?? Este año no me ha ido muy bien en bolsa y ya tengo perdidas en acciones «normales» y por circunstancias no me interesa reflejar tantas perdidas en la declaración.

    Gracias!

  13. José Matías

    Daniel puedes compensarlas con hasta un limite del 10% de los rendimientos positivos de la base imponible general.

    Gracias.

  14. daniel

    Buenos días,

    Gracias por la aportación.

    Las pérdidas patrimoniales de menos de 1 año no no deducen hasta el 10% de la base imponible?

    Un saludo.

  15. MadMax

    Si en un año los ingresos obtenidos por las rentas del trabajo mas los beneficios obtenidos en la bolsa no superan los 12.000€ no estas obligado a declarar.

  16. El Gran Hakuna

    Entre todos me sacaron de varias dudas, gracias Uxío, «novatos» y también los de la gestoría, que aunque se terminaron yendo hicieron lo que pudieron.

  17. davaguso

    Gracias por el articulo Uxío! y gracias tambien a tod@s por las aportaciones y comentarios realizados

    Saludos!

  18. Jose Matías

    La guía fiscal que propuse ha sido actualizada para las operaciones que realicemos en este año 2015. Por lo que no es válida para la declaración del 2014. Aun, así creo que tengo que tenerla en algún sitio. Si doy con ella la subiré.

    De todas maneras considero interesante que sepamos como tributarán las operaciones que realicemos en este año, por lo que os enlazo la guía fiscal del año 2015.

    https://www.bolsasymercados.es/esp/publicacion/revista/2015/01/Guia_Fiscal_02.pdf

    Un saludo y espero encontrarla en la mayor brevedad posible.

  19. Escribano

    Esta claro que Juanma y ‘expertos trading club’ saben de qué hablan.
    Los de la gestoria que han de tener paciencia, los clientes se hacen de rogar.
    Uxio, rectificar y mejorar es de sabios

  20. Uxío Fraga

    José Matías, por supuesto que acepto ¡y agradezco enormemente! que enlaces la guía de BME y que ofrezcas tus conocimientos a los Novatos.

    Gestos altruistas como este hacen grande esta comunidad de la que tan orgulloso me siento 🙂

  21. José Matías

    Hola a todos, mi nombre es José Matías. No me dedico al mundo de la asesoría fiscal de manera profesional, pero sí que soy un aficionado práctico. Quería comentaros que en la medida que el trabajo me lo permita puedo solucionaros las dudas que necesitéis (soy un novato más). Sé que el mundo de la fiscalidad no es del agrado de muchos, os comento que en la página web del BME, tenéis disponible una pequeña Guía Fiscal básica en la que se explica como tributan los rendimientos de los productos financieros más comunes, Cuentas Corrientes, Fondos de Inversión, Acciones, Bonos, ETFs etc.

    Si Uxío me lo permite y no le crea conflicto con la web de BME puedo colgar el enlace a esta guía. Así mismo pongo mis conocimientos a vuestra disposición.

    Un saludo a todos.

    José Matías

  22. Uxío Fraga

    ¡Hola a todos!

    He tenido que modificar el artículo original, puesto que he dejado de trabajar con la gestoría.

    Ni yo estoy contento con la calidad entregada por su parte, ni ellos lo están porque dicen no estar consiguiendo clientes.

    Así que ahora nos toca a todos ir puliendo el contenido del artículo hasta estar completamente satisfechos con él.

    Como sabéis, el tema fiscal no es mi campo; así que es algo que tendremos que ir sacando adelante entre todos.

    Disculpad las molestias por el cambio de rumbo.

  23. Juan

    Buenas tardes:
    En el año 2014 es la primera vez que trabajo con CFDs y no sé muy bien como indicarlo en el programa padre de la declaración de la renta.
    He realizado varias operaciones, en CFDs, sobre acciones españolas y sobre el índice DAX, algunas con ganancias y otras con pérdidas.
    Creo que las operaciones con CFDs, se reflejan en la Página 9 (IV) apartado G2.
    En tipo de elemento patrimonial. Clave: Creo que es el n.º 5. Casilla 288.
    Lo que no tengo claro si debe de reflejar operación por operación, o bien, como no se hace mención a si son CFDs sobre acciones (y sobre qué acciones concretamente), o sobre índice, supongo que se suman los resultados de todas las operaciones y se refleja el resultado final. Si es positivo se refleja en la casilla 293 Valor de Transmisión y si es negativo en la casilla 294 Valor de Adquisición.
    En cuanto a las fechas de transmisión y adquisición casillas 291 y 292, reflejo desde cuando realice la primera operación hasta cuando realice la última.
    No tengo claro si lo explicado anteriormente es correcto, ya que es el primer año que trabajos con estos instrumentos financieros.
    Les agradecería, por favor, me aclararan la duda.
    Gracias y un saludo.

  24. Jose

    Muy currado el post, pero me interesa mas que nos enseñes a ingresar el dinero en un paraiso fiscal xD

  25. Fernando

    Buenos días,

    ¿ Las perdidas del ejercicio 2014, debo reflejarlas en la declaración Renta 2014, ó las puedo dejar pendiente para el 2015 ?

  26. Juan

    Hola, me gustaria saber si se puede compensar perdidas en acciones y si se pueden compensar con ganancias en renta fija. Gracias.

  27. Gestoría

    Hola Javier,

    Estamos realizando las oportunas modificaciones en las respuestas del artículo.
    La aportación es muy buena, te lo agradecemos.

    En breve, actualizaremos la información para no dar lugar a más errores.

    Gracias y un saludo

  28. Javier

    Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? ACTUALIZADO Estás obligado a declarar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta.
    YO CREO QUE SIGUE ESTANDO MAL EL MODELO 720 NO ES PARA DECLARAR NADA ES SIMPLEMENTE PARA INFORMAR Y SI BIEN COMO LA PREGUNTA DICE TIENES EN UN BROKER EXTRANJERO MENOS DE 50.000€ CREO QUE NO HAY QUE INFORMAR NADA

    ¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720?
    No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

    Por ejemplo, una persona que resida en territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero, unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €, ¿debería presentar el modelo 720?

    No tendría obligación de presentar el modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000 euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el modelo 720.

  29. expertos trading club

    El lío que veo yo aquí es no haber informado correctamente de la tributación de los CFDs (ya corregido) y los flecos sueltos o «confusos» si se puede decir que se ha generado con lo del formualrio 720 respecto al 100 y por medio habeis metido al pobre W8BEN que poco o nada tiene que ver ( y casi ningun broker español te proporciona, sobretodo si es cuenta omnibus, por eso lo ideal es operar con broker 100% yanqui que sí te lo proporciona).
    Espero que no se generen más dudas y os animo a que encontreis solución a cada caso particular (que los hay muy complicados) pues en este pais cuando vas a un gestor y le preguntas por como tributan los warrants … los qué ? El gestor pensó que le decia guarra! Caso verídico! No me lo estoy inventando!

  30. Uxío Fraga

    Javier, acabamos de actualizar el artículo en esa pregunta para que no induzca a error. Gracias.

  31. Gestoría

    Hola Javier,

    Gracias por tu aportación y aclaración. Estamos trabajando en la modificación de alunas respuestas que pueden dar lugar a equivocación.
    Hemos cometido errores en algunas de ellas y de nuevo pedimos disculpas.

    En breve serán publicadas las nuevas modificaciones.

    Gracias por vuestra colaboración.

  32. Javier

    Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? Estás obligado a informar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta.

    CREO QUE DEBERIAIS ACCTUALIZAR TAMBIEN ESTA PREGUNTA PARA NO DAR LUGAR A ERRORES, ESTAS OBLIGADO A DECLARAR, PERO NO A INFORMAR COMO PONEIS VOSOTROS (MODELO 720)
    No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

  33. Gestoría

    AVISO IMPORTANTE:

    En relación a determinados comentarios expuestos que han dado lugar a error,desde la Gestoría pedimos disculpas a todos los lectores de este artículo.

    Vamos a proceder ,a partir de este momento, a contestar a cada una de las dudas de los lectores con respecto a temas fiscales de operaciones en productos de renta variables, productos híbridos-financieros , productos de renta fija y otros productos de similar índole.

    Lo haremos de forma individual y aclarando todo a la perfección y en tiempo real.

    Lo dicho, pedimos disculpas en nombre del equipo de la Gestoría.

    Estamos aquí a vuestra entera disposición y siempre a su servicio.

    Un saludo

  34. expertos trading club

    Estoy seguro que la idea de Uxío es buena, juntar a potenciales clientes con una asesoría que se haga experta. Lo que discuto aquí es la manera como lo ha llevado y que vosotros, los de la Gestoría, aún mostrais algunas dudas (es muy normal cuando a los gestores les hablas de forex, opciones, warrants….).
    Todo sea para bien, como dije, seguro con el tiempo os hareis muy expertos en el tema e ireis corrigiendo pequeños detalles sutiles aun vigentes.
    Ánimo!

  35. Gestoría

    Hola expertos trading club,

    Loas ganancias en bolsa hay que declararlas, independientemente del importe que hayas ganado.
    Todas las ganancias en bolsa hay que declarar aunque no hayas trabajado ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.

    Estamos aclarando todos los puntos expuestos, ya que los ejemplos a poner pueden inducir a error.

    Lo dicho estamos aqui para aclarar dudas, no para generar más.

    Cualquier cosa, aqui estamos.

  36. expertos trading club

    Y sobre el cambio de divisas, beneficios/pérdidas de operaciones en acciones denominadas en otra moneda que no sea el euro, hay otro tema aparte en la forma de declarar.

  37. expertos trading club

    Para Sofien, entiendo que mantienes la residencia fiscal en España aun residiendo en Alemania. Si no has trabajado durante el año y solo tienes beneficios menores de 1.600 euros en Bolsa, NO estas obligada a declarar.

  38. expertos trading club

    Totalmente de acuerdo con Juanma. Creo que la Gestoría lo hace con la mejor intención y el hecho de poder tener muchos clientes hará que aprendan y profundicen más sobre la marcha y que aprendan de sus errores (el problema es que si tu declaración es erronea, la multa se la lleva el declarante, no el asesor !).
    Un día tuve que explicarle a una oficinista que me ayudó a rellenar la declaración en cita previa, que la penalización de los 2 meses que se da en la recompra de acciones no aplica a las opciones y futuros. Imganínate si como trader e inversor he aprendido durante muchos años.
    Lo del tiempo-real no me lo creo, el trading no forma parte de una actividad empresarial, como individuo no te puedes deducir los gastos salvo las comisiones.
    Otra cosa, para los CFDs, no te puedes restar los cargos del broker por intereses en posiciones largas y sin embargo sí que debes contabilizar los beneficios por los pagos del broker en posiciones cortas. A todo esto, hay que añadir como beneficio el importe del dividendo que satisface el bróker como pago para las posiciones largas en CFDs, ya que realmente no son dividendos no vienen reflejados en ningun borrador y Hacienda no sabe nada. Si los CFDs son sobre acciones extranjeras, no significa que esten en el extranjero ya hayas de rellenar el modelo 720, has de asegurarte si el emisor o broker de esos CFDs es español o no, si es extranjero, entonces si tendrás que rellenar el formulario 720 para notificar tu patrimonio. Pregunta al broker en caso de dudas.
    Para opciones y futuros, en caso de mantener tu posición abierta a fin de año, no estoy seguro que se computen por liquidación diaria como los CFDs, al menos hasta donde yo sé, siempre las opciones y futuros no han tributado como elementos transmisibles (acciones, ETFs, warrants, CFDs) por lo que solo se declaran una vez cerrada la posición, no obstante, lo normal de operar en opciones y futuros es que las posiciones se mantienen pocos dias o semanas por lo que cierras las psociones dentro del año (lo más frecuente).
    W8BEN es un formulario que te facilita tu broker para que sólo te retengan el 15% de los dividendos de acciones americanas, en caso de no tenerlo, te retienen un 30% y NO podrás reclamar nada ni pedir a hacienda que te devuelva el restante 15%, eso es algo entre tú y la hacienda americana.
    Si trabajas pero no tienes la obligación de hacer la declaración y tus ganancias no superan un beneficio de 1.600 euros, no estas obligado a declarar pero mejor SÍ que lo hagas. Si eres un estudiante que no trabaja y no tiene ningun ingreso salvo haber ganado menos de 1600 euros en acciones, mejor que NO la hagas pues no incrementa tu renta anual con otras actividades y no supera los 1.600 euros.

    Para Guillem, sí, a partir de este año 2015 (la declaración en 2016) la cosa cambia a mejor.

    Escribo con el ánimo de ayudar

  39. Gestoría

    Buenos días,

    Con respecto al formulario W8BEN aclaramos lo siguiente:

    El formulario W-8BEN es exclusivo para cuando estamos cobrando dinero de una empresa estadounidense, pero no somos residentes de Estados Unidos, ni tenemos empresa en estados unidos y mucho menos empleados en estados unidos. Existen varios tipos de formularios.En el caso del W-8BEN se usa para personas extranjeras independientes, que queremos cobrar algún dinero sin que nos descuenten el 30% que sí les descuentan a las empresas americanas.

    Un saludo

  40. Gestoría

    Hola Esteban,

    Los gastos en tiempo real deberían de haber sido declarados en el años en que se han producido.
    No se pueden desgravar en años posteriores.

    Un saludo

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