Cómo declarar las ganancias y las pérdidas del trading en España en 2025
¿Has ganado dinero haciendo trading este año? Perfecto. ¿Has perdido? También cuenta. En ambos casos, Hacienda quiere saberlo.
Porque sí, da igual que operes desde tu casa, que uses un broker de fuera o que el dinero siga en tu cuenta sin retirar. La clave es sencilla: si haces trading y has tenido resultados, toca pasar por caja (o, con suerte, compensar pérdidas).
El problema es que declarar correctamente las ganancias (y las pérdidas) del trading en España no es nada intuitivo. Especialmente si operas con acciones, CFD, Forex, criptomonedas o cuentas fondeadas.
Pero que no cunda el pánico. Esta guía está pensada justo para eso: explicarte de forma clara, directa y actualizada cómo declarar tus resultados de trading en la Renta 2025 sin volverte loco.
Vamos al lío.
¿Tengo que declarar si hago trading? Obligaciones según la ley española
Aquí no hay debate: si haces trading y obtienes ganancias o pérdidas, tienes que declararlo en tu Renta anual. Así de claro.
Da igual si operas con acciones, criptomonedas, CFD, Forex o derivados. Y da igual si el dinero sigue dentro del broker o si lo has retirado a tu banco. En España se tributa por lo que has ganado (o perdido), no por lo que hayas sacado.
No importa si operas con un broker español o extranjero. Hacienda quiere saberlo igual.
¿Y si solo he tenido pérdidas?
También te interesa declararlas. ¿Por qué? Porque esas pérdidas pueden servirte para pagar menos impuestos en el futuro, compensando las ganancias de los próximos años (hasta 4 ejercicios fiscales después).
¿Existe un mínimo para declarar las ganancias del trading?
No. En España no existe un importe mínimo exento para declarar las ganancias del trading. Aunque hayas ganado 10€, en teoría, deberías incluirlo en tu declaración.
Eso sí, otra cosa es que estés o no obligado a presentar la declaración completa, según tus ingresos totales. Pero si haces la Renta, las ganancias y pérdidas de trading deben aparecer.
¿Qué operaciones de trading hay que declarar en la Renta?
Todo. Así de sencillo. En España, si obtienes ganancias (o sufres pérdidas) haciendo trading, tienes que incluirlo en tu declaración de la Renta, sin importar el producto financiero con el que operes.
Estos son los casos más habituales que afectan a los traders particulares:
- Acciones y ETFs: Las ganancias y pérdidas por comprar y vender en bolsa tributan como ganancia o pérdida patrimonial.
- CFD, Forex, futuros, opciones, warrants: También se consideran ganancia o pérdida patrimonial y tributan igual que las acciones.
- Criptomonedas: Compra-venta, intercambios, uso para pagos… cualquier operación que te genere ganancia (o pérdida) debe declararse.
- Dividendos e intereses: Se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro.
- Cuentas fondeadas: Ojo aquí. Las ganancias obtenidas operando con dinero de una empresa de fondeo tributan como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. Luego lo veremos en detalle.
Da igual si operas en un broker español o extranjero. Da igual si has retirado el dinero o no. Lo que importa es que hayas generado un resultado económico, positivo o negativo.
A partir de aquí, lo importante es saber cómo tributa cada cosa y en qué apartado se declara. Lo vemos en el siguiente bloque.
¿Cómo tributan las ganancias del trading en 2025?
Las ganancias que obtienes haciendo trading tributan en el IRPF dentro de la llamada base del ahorro. Es decir: igual que los beneficios por vender acciones, fondos o criptomonedas.
En 2025, los tramos y tipos impositivos vigentes en España para las ganancias patrimoniales son estos:
Ganancias hasta | Tipo impositivo |
---|---|
6.000 € | 19% |
50.000 € | 21% |
200.000 € | 23% |
300.000 € | 27% |
Más de 300.000 € | 28% |
¿Cómo se calcula la ganancia en trading?
La fórmula básica es esta:
Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos asociados
Y por gastos asociados nos referimos, por ejemplo, a las comisiones de compra y venta que te cobra el broker en cada operación.
¿Qué gastos puedo deducir en trading?
- Comisiones de compra y venta de activos.
- Gastos directamente vinculados a la operación (por ejemplo, cánones de bolsa).
¿Qué gastos NO se pueden deducir?
- Cursos de formación de trading.
- Suscripciones a plataformas o datos en tiempo real.
- Gastos generales de internet, luz o equipos.
Estos últimos solo serían deducibles si tributas como actividad económica (autónomo), cosa que ocurre en casos concretos como las cuentas fondeadas. Lo veremos más adelante.
¿Cómo declarar las pérdidas en trading y aprovecharlas fiscalmente?
Si has perdido dinero haciendo trading, tranquilo. No todo está perdido. En España, las pérdidas patrimoniales se pueden usar para pagar menos impuestos en el futuro.
Eso sí: para poder aprovecharlas, es imprescindible declararlas correctamente en tu Renta.
¿Cómo se compensan las pérdidas en trading?
La ley permite compensar las pérdidas de trading de dos formas:
- 1. Con las ganancias del mismo año: Si has tenido ganancias y pérdidas en 2024, puedes restarlas entre sí.
- 2. Con beneficios de los 4 años siguientes: Si este año solo has tenido pérdidas, podrás usarlas para reducir impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales.
¿Se pueden compensar pérdidas de trading con dividendos o intereses?
Sí, pero con límite. Si después de compensar las ganancias del mismo año todavía te quedan pérdidas, puedes usarlas para reducir los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.
¿Y si no tengo beneficios ni rendimientos suficientes?
No pasa nada. Las pérdidas que no hayas podido compensar se arrastran automáticamente hasta 4 años después. Así que aunque este año no tengas beneficios, declarar tus pérdidas te puede ahorrar dinero en el futuro.
Importante: declarar las pérdidas es opcional, pero muy recomendable si crees que en los próximos años vas a seguir operando.
¿Qué ocurre si no declaro las pérdidas?
No pasa nada grave, pero perderás la oportunidad de compensarlas. Es decir: si no las declaras en su momento, luego no podrás usarlas para reducir impuestos en años futuros.
¿Cómo declarar operaciones de trading con brokers extranjeros?
Cada vez es más habitual operar con brokers que están fuera de España: Interactive Brokers, Etoro, Trading212, Trade Republic, Vantage, brokers de Forex o cuentas fondeadas de Estados Unidos o Europa.
Da igual dónde esté tu broker. Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar las ganancias (y las pérdidas) de todas tus operaciones, independientemente de si el broker es español o extranjero.
Operar con un broker extranjero no te exime de tributar en España. Tus obligaciones fiscales son las mismas.
¿Qué modelos debo presentar si opero con brokers extranjeros?
Dependerá de tu situación, pero hay tres modelos clave que debes conocer:
- Modelo 720: Obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o activos fuera de España.
- Modelo D6: Este modelo ha quedado limitado a ciertas inversiones en empresas extranjeras cotizadas. Desde 2023 no suele ser necesario para cuentas de brokers habituales.
- Modelo 721: Nuevo desde 2024. Obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y superas 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Tengo que declarar aunque no retire el dinero del broker?
Sí. En España se tributa por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. Si has comprado barato y vendido caro, ese beneficio se declara aunque siga dentro del broker.
¿Qué pasa si mi broker me ha practicado una retención?
Algunos brokers extranjeros (por ejemplo, de Estados Unidos) aplican retenciones sobre dividendos o ciertas ganancias. En ese caso, podrás deducir esas cantidades en tu declaración mediante el mecanismo de doble imposición internacional.
Eso sí, asegúrate de que el broker te proporciona el certificado de retenciones correspondiente.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con criptomonedas?
Las criptomonedas tributan en España exactamente igual que el resto de activos de inversión: si compras barato y vendes caro, tributas por esa ganancia como ganancia patrimonial, dentro de la base del ahorro.
Pero las cripto tienen sus particularidades y es importante tenerlas claras.
Aquí te explicamos lo básico, pero si quieres ver todos los detalles y casos concretos, tienes esta guía completa para declarar criptomonedas en España.
Y si además de tener claro cómo tributan las criptomonedas quieres ideas realistas y estrategias para sacarles partido, te dejo esta guía para ganar dinero con criptomonedas sin fantasías.
¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?
No solo tributas cuando pasas tus criptos a euros. También tienes que declarar las ganancias (o pérdidas) cuando:
- Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
- Intercambias unas criptomonedas por otras (por ejemplo, de Bitcoin a Ethereum).
- Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida con criptomonedas?
Igual que con las acciones o ETFs:
Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados
¿Tengo que declarar mis criptomonedas aunque no las haya vendido?
No. Mientras no realices una operación que suponga una transmisión (venta, intercambio, uso…), no tributas.
¿Qué pasa si tengo más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros?
Entonces tendrás que presentar el Modelo 721, que es informativo (no hay que pagar nada) pero obligatorio. Se presenta entre enero y marzo, declarando los saldos a 31 de diciembre.
¿Qué herramientas me pueden ayudar a declarar criptomonedas?
Las operaciones con cripto pueden ser un lío si operas mucho o en muchos exchanges. Algunas herramientas que te pueden facilitar la vida:
Estas plataformas te permiten importar tus operaciones y generar informes fiscales listos para Hacienda.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con cuentas fondeadas?
Operar con una cuenta fondeada no es lo mismo que operar con tu propio dinero. Y, por tanto, a efectos fiscales en España, tampoco tributa igual.
Cuando operas con cuentas fondeadas (FTMO, MyForexFunds, The Funded Trader, etc.), en realidad no estás invirtiendo tu dinero, sino prestando un servicio: estás gestionando capital de una empresa a cambio de un porcentaje de los beneficios.
Resultado: las ganancias que obtienes con cuentas fondeadas se consideran rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.
¿Cómo tributan las ganancias de una cuenta fondeada?
Las ganancias de cuentas fondeadas tributan dentro de la base general del IRPF, como si fueran ingresos de un trabajo o de un autónomo. Esto significa que:
- Van sumadas al resto de tus ingresos.
- Tributan por los tramos generales del IRPF (que pueden llegar hasta el 47%).
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
Sí, en la mayoría de los casos Hacienda te exigirá darte de alta como autónomo si los ingresos de cuentas fondeadas son recurrentes y superan cierto nivel.
Al darte de alta como autónomo tendrás que:
- Presentar declaraciones trimestrales (Modelo 130).
- Emitir facturas a la empresa de fondeo.
- Pagar cuota de autónomo y retenciones correspondientes.
¿Qué gastos puedo deducir si soy autónomo?
Al tributar como actividad económica, puedes deducir gastos relacionados con tu operativa, como:
- Cursos de formación.
- Herramientas y plataformas de trading.
- Equipos informáticos.
- Conexión a internet, siempre que se use para la actividad.
¿Y si solo tengo una cuenta demo con una empresa de fondeo?
En ese caso, si los pagos que recibes no proceden de gestionar dinero real, sino por superar retos o pruebas en cuentas demo, se podría considerar un servicio digital y cabría tributar incluso como autónomo en módulos o monotributo (en otros países).
Pero en España, lo más habitual y seguro es tributarlo como actividad económica general.
Errores comunes al declarar trading (y cómo evitarlos)
Aquí tienes un repaso rápido a los errores más típicos que cometen los traders al hacer la declaración de la Renta… y lo que deberías hacer en su lugar.
Error habitual | Lo correcto es… |
---|---|
No declarar porque el dinero sigue en el broker | En España tributas por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. |
No declarar pérdidas de trading | Declararlas siempre que puedas: te sirven para compensar beneficios futuros. |
Mezclar ganancias propias con ingresos de cuentas fondeadas | Las ganancias propias tributan como patrimonio; las fondeadas, como actividad económica. |
No llevar registro de operaciones | Guardar siempre informes, movimientos y justificantes (por si Hacienda pregunta). |
No informar del dinero en brokers extranjeros (Modelo 720) | Obligatorio si superas 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre. |
Estos son los más frecuentes, pero cada caso puede tener sus particularidades. Si tienes dudas serias, lo mejor siempre es consultar con un asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes sobre declarar trading en España 2025
¿Tengo que declarar las ganancias de trading aunque no haya retirado el dinero?
Sí. En España tributas cuando obtienes una ganancia, no cuando la retiras. Si has vendido con beneficio, aunque el dinero siga en el broker, hay que declararlo.
¿Cuál es la cantidad mínima de ganancias en trading para estar obligado a declarar?
No existe un mínimo exento específico solo por ser trading. Depende de tus ingresos totales y situación personal. Pero si haces la Renta y has ganado dinero operando, hay que declararlo.
¿Las pérdidas de trading también se declaran?
Sí, y te interesa hacerlo. Las pérdidas te permiten pagar menos impuestos porque se compensan con futuras ganancias hasta 4 años después.
¿Cómo se declaran las ganancias con criptomonedas?
Igual que con las acciones o los ETF: por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (menos comisiones). Da igual que hayas pasado o no las cripto a euros.
¿Qué pasa si opero con un broker extranjero?
Las reglas son las mismas: tienes que declarar los beneficios en tu IRPF. Y si el valor de los activos supera 50.000 € a 31 de diciembre, toca presentar Modelo 720.
¿Las cuentas fondeadas tributan igual que operar con mi dinero?
No. Las ganancias de cuentas fondeadas se consideran ingresos de actividad económica y van en la base general del IRPF, no en la base del ahorro.
¿Qué pasa si no declaro mis operaciones de trading?
Si Hacienda lo detecta, te pueden sancionar, reclamar lo que no has pagado y además sumar recargos e intereses. Mejor hacerlo bien desde el principio.
¿Qué gastos me puedo deducir como trader?
Si tributas como actividad económica (por ejemplo, en cuentas fondeadas), puedes deducir formación, plataformas, herramientas, material informático… Siempre que estén relacionados con la actividad y puedas justificarlo.
Buenos días a todos,
Con respecto a los comentarios recibidos tanto en el dia de ayer como los de hoy vamos a aclarar cada punto en concreto.
Con respecto al modelo 720, hay que informar a Hacienda de todas las cuentas bancarias que tengan abiertas en el extranjero siempre que el valor al final de año supere los 50000€, tal y como hemos comentado en comentarios anteriores.
Con respecto al modelo 100 hay que declarar todas las ganancias( obligatorio) y las pérdidas( opcionales) que se hayan generado a lo largo del año. Una renta generada por una ganancia o pérdida es diferente al valor al final de año en una cuenta bancaria extranjera.Son términos totalmente diferentes.
Con respecto a las plusvalias generadas por las acciones y el término acciones , también son diferentes. Las acciones tributaran como rendimientos de capital mobiliario, pero las plusvalías generadas por esas acciones tributarán al tipo marginal del IRPF.
Con respecto a los datos no incluidos en Hacienda, aclaramos lo siguiente:
Los datos que te vienen en el borrador es muy posible que no estén todos.Por eso, existe siempre la opción de confirmar el borrador, si se está de acuerdo con los datos. Si no se está de acuerdo con dichos datos y se han realizado operaciones y han obtenido ganancia, aunque esos datos no los tenga Hacienda, existe la obligación de declararlo.
Cualquier duda, no duden en comentar.
Gracias y un saludo
Toda la razón Juanma lo del tema relacionado con el modelo 720 ya lo puse yo por la mañana y la Gestoría todavia no ha contestado
Transcribo literalmente el Artículo 26 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“Gastos deducibles y reducciones.
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:
a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.”
En la Agencia Tributaria no tienen mucha idea, por lo general, de estos temas, pero si les llevas una factura con gastos de administración + IVA, gastos de custodia + IVA y gastos por servicio de tiempo real + IVA (cada uno por separado) casi con toda seguridad no te van a admitir como deducibles los gastos por tiempo real.
Buenas Uxío. Enhorabuena por el artículo. Llevaba un par de años intentado recopilar toda esa información, ya que las gestorías con las que he topado no tienen mucha idea sobre fiscalidad del trading. El pasado año se «olvidaron» de desgrabarme las comisiones, y al darme yo cuenta tuve que insistirles para que lo arreglaran mediante una complementaria. Incluso tras consultar con hacienda me dicen que los gastos por tiempo real no se pueden desgravar. Ahora veo en el artículo que si se puede… En fin, que puede que en Hacienda tambien hay quien no tiene mucha idea del tema, lo cual ya tiene mas delito.
Para la Gestoría: Hay manera de compensar esos gastos de años anteriores por tiempo real en la declaración de este año?
Hola buenas noches
Ya en pantalla grande no en el móvil, sigo diciendo lo mismo que antes, ¡¡ ojo con algunas respuestas!!!. No soy un experto en renta, pero algo de tributación sé y éstas son algunas de las imprecisiones que he visto
1.- Dice la Gestoría
“Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? Estás obligado a informar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta”.
ERROR:
Confunden lo que se declara en el modelo 100 (declaración de la renta) con lo que se declara en el 720 (declaración informativa)
Si tienes una cuenta en un bróker extranjero con menos de 50.000 € no tienes que presentar el modelo 720. Ahora bien, si obtienes rentas con esa cuenta sí que tienes que declararlas en IRPF.
2. Dice la Gestoría
“Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro? Cuando se realicen operaciones bursátiles fuera de la Unión Europea, se tienen que declarar en el modelo 720. Este modelo 720 es una declaración informativa que se realizará el durante el primer trimestre del año. Este tipo de declaración no va incluida en la Declaración de Renta, …..
ERROR:
Vuelven a confundir lo que se declara en el modelo 100 (declaración de la renta) con lo que se declara en el 720 (declaración informativa)
El modelo 720 NO SE PRESENTA POR REALIZAR OPERACIONES (da igual que haya ganancias o pérdidas) fuera de la Unión Europea. SE PRESENTA POR TENER EN EL EXTRANJERO (da igual en la Unión Europea que fuera) cuentas, valores, inmuebles (resumiendo mucho) por un importe superior a 50.000 € (cada uno de los 3 grupos por separado). Aunque no realice ninguna operación bursátil. Ejemplo: Tengo 60.000 euros en acciones de una empresa alemana junto a mi mujer en una cuenta de un banco francés y no he realizado ninguna operación en varios años. Valores por más de 50.000 € aunque sea de 2 personas = Modelo 720.
3. Inés dice
El caso es que me surge una pregunta con respecto a los bróker en USA (como es mi caso) me habían hablado del formulario W8BEN ¿con el 720 ya es bastante o necesito ambos?
Y la Gestoría contesta:
…. con la presentación del modelo 720 ya es suficiente. El modelo 720 es una declaración informativa y con esto ya estarías informando a la Agencia Tributaria de las operaciones financieras fuera de Europa.
ERROR: Lo mismo que antes, el 720 no informa de operaciones realizadas, informa de bienes que se tienen en el extranjero
Y además no tiene nada que ver una cosa con otra. El modelo 720 se presenta a la AEAT en España y el W8BEN es un formulario que se presenta en USA para que no te retengan como un americano y te retengan como un no residente en USA (la retención es menor e interesa que te retengan menos).
4.- Dice la Gestoría
… Ten en cuenta que, Hacienda es muy “lista” y no pone los datos en el borrador para que tengas en un futuro una posible inspección fiscal acompañada de una multa o recargo.
ERROR:
La Agencia Tributaria en los datos fiscales remitidos, manda los datos que los terceros (tu bróker) han declarado de nosotros. Si no te salen las operaciones es porque tu bróker no las ha declarado, no porque Hacienda quiera ponerte una multa o un recargo (“reputada asesoría fiscal”???)
A mí en los datos fiscales que me mandan me dicen: “De acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a 1 de marzo de 2015 no es posible elaborar el borrador de declaración por obtener ganancias o pérdidas patrimoniales no sometidas a retención o a ingreso a cuenta” y me recuerdan que “En la declaración a presentar deben consignar todos los datos relevantes a efectos del IRPF (ingresos, retenciones, gastos y deducciones…), estén o no incluidos en la información que se acompaña”.
Y esos datos yo los sé porque soy el que opero y debo guardar copia de mis operaciones (diario de trading ….) para contrastar la información que me da mi bróker (al menos el mío a mí sí me la da). Yo tengo 2 broker y en los dos he operado con CFDs. Los dos me han dado información para la renta sobre los CFD, pero sólo de uno me vienen en los datos fiscales (y ¿el malo es Hacienda porque quiere ponerme una multa o recargo?)
Repito lo de antes, no soy experto en la declaración de la renta, pero si los “Novatos” son capaces de manejar medias, indicadores, soportes, resistencias, diferentes plataformas de trading, …. abrir cuentas en bróker extranjeros, …. pueden leer un poco (brujulear por Internet) para informarse de estos temas fiscales tan delicados y contrastar la información que les puedan dar por otro lado, sobre todo lo relacionado con el 720 (que tiene un régimen sancionador disparatado).
Un saludo
Hola a todos,
Uxio, gracias por la iniciativa, pero estoy de acuerdo con Juanma en que este artículo no está al nivel (excelente) al que nos tienes acostumbrados. Ejemplos:
Primera respuesta «a las acciones, fondos… se les aplicará el tipo marginal del IRPF… 24%,28%,37%,43%». Respuesta posterior «las acciones y los ETF se declaran como rendimientos de capital mobiliario… 21%,24%,27%» (?). A mi no me queda claro cuanto se tributa por las distintas plusvalías.
Respuestas a cuando se necesita presentar el 720: primero se dice que hay que informar de todas las rentas, después sólo si son mayores de 50000€ (?).
Un Saludo
Buenas,
¿Es verdad que con la Reforma Fiscal de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación a diferencia de como se tributaba en la Declaración de la Renta de 2013 y como lo haremos en la de 2014?
Gracias
Estimado Juanma,
El valor al final de año es de 200000€ y es positivo, con lo cual es mayor que 50000€. Por lo tanto, en este caso habría que declarar.
Cuando hay ganancia o pérdida, estamos hablando de la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra y si el resultado es mayor a 50000€ hay que declarar.
Gracias y un saludo.
Señores de Gestoría:
Ejemplo: Mando, el 3 de agosto de 2015, al extranjero a una cuenta de el bróker xxx (da igual que esté en Alemania, Inglaterra, USA, Australia) 300.000 euros para operar en bolsa.
Me va fatal y tengo pérdidas por 100.000 euros.
A final de año tengo, por tanto, 200.000 euros.
Tengo obligación de presentar el 720 por mucho que ustedes digan que no porque hay pérdidas.
Hola Darri75,
Cuando hay menos de 48 operaciones hay que ponerlo de una en una, tal y como lo indica el programa PADRE.
Si es superior a ese número se hara el cáculo sobre el cómputo global y ese cálculo se reflejara como una sola operación.
Gracias y un saludo
Hola Juanma,
El modelo 720 hay que presentarlo siempre que supere el valor de 50000€. Por lo tanto, si estamos hablando de pérdidas no tiene obligación de presentarlo.
Un saludo
Hola buenas tardes a todos
Uxío, te sigo desde hace tiempo y generalmente me encantan tus artículos. Hoy no puedo decir lo mismo. Lo he leído en el móvil y no es lo mismo que en una pantalla grande y despacio, pero estamos hablando de un tema sensible y que si no se hace bien puede dar muchos problemas. He visto, de forma muy rápida como he dicho un par de respuestas y no son correctas. El 720 puede ser que haya que presentarlo independientemente de que se tengan pérdidas o ganancias. Ojo a todos con determinadas respuestas. Un saludo.
Lo de Fifo Noé ha quedado muy claro,quiere decir que se va metiendo una a una la acción?.
Y si se tienen menos de 48 operaciones donde y como se meten las acciones?.
Yo ya he hecho la declaración este año,pero si el año que viene quisiera hacerla con ustedes ,se puede hacer a distancia ,quiero decir sin tener que presentarse en la oficina ,lo digo por disponer de poco tiempo.
Gracias por toda la información.
Hola a todos, IMPORTANTE:
Hemos detectado, gracias a uno de los Novatos, que había un error en la explicación de la tributación de las operaciones con CFD y hemos actualizado la información.
Si es tu caso, por favor vuelve a revisar el apartado correspondiente en el artículo y discúlpanos por el error.
Por otro lado, también hemos actualizado el pdf resumen, que os enviaré por correo a todos aquellos que ya os lo habíais descargado para que no tengáis que volver a solicitarlo de nuevo.
¡Mil disculpas de nuevo!
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Yo tengo un broker holandés y siempre compro valores Españoles y claro que tengo que declararlos pero estoy obligado a hacer el modelo 720 ? por lo que pone en lo que he pegado parece que no que estan obligados los que la suma de los bienes supere los 50000€. Gracias
Buenos días Jordi,
En respuesta a tu pregunta, los derechos figuraran como ganancia patrimonial.
Gracias y un saludo!
Buenos días Sofian,
Si es obligatorio declarar las plusvalías.
Gracias y un saludo.
Buenos días Eugenio,
Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias de otro año, pero solamente hay que declararlas una sola vez. No se puede declarar la misma renta( ya sea ganancia o pérdida) dos veces.
Gracias y un saludo!
Buenos días Gus,
En el caso que comentas sí que se pueden compensar las pérdidas de años anteriores con las ganancias de este año.
Gracias y un saludo!
Los derechos cobrados durante el año, o en años anteriores de unas acciones no vendidas, tengo entendido que no se declaran. Es correcto ? El año que se vendan las acciones, como se contemplan los derechos cobrados 1,2 ó 3 años atras ? Gracias.
Yo soy de nacionalidad espñola residente en Alemania, tengo 21 años y calculo que al anualmente obtendré unos 750 euros de plusvalías con acciones, pero nunca he declarado nada. Es obligatorio para todas las personas declarar la renta?
Excelernte articulo y bastante detallado ya que te las ves y te las deseas para que puedas encontrar la información necesaria para delarar la compra y venta de acciones.
Yo ya he hecho mi declaración con el programa padre y seguia los pasos que me iba diciendo ejemplo precio de compra y ponia el dinero que habia empleado y despues precio de venta y el dinero que teniacuando vendo y la diferencia es la ganancia o la perdida,no se si me explico ,bien mi pregunta es como se declaran los cortos.
SALUDOS EL AÑO 2013 Y 2014 HE TENIDO PERDIDAS PATRIMONIALES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES Y CFDS INFERIORES A UN AÑO
EN EL AÑO 2013 DECLARE LAS PERDIDAS PATRIMONIALES, Y ESTE AÑO 2014 VOY HA HACER LO MISMO,(TENGO MAS PERDIDAS QUE GANANCIAS PATRIMONIALES)POR LO QUE EL RESULTADO ES NEGATIVO AL IGUAL QUE EL AÑO 2013
EN EL AÑO 2015 ESTOY TENIENDO GANANCIAS PATRIMONIALES
MI PREGUNTA ES:
¿ PUEDO COMPENSARME LAS PERDIDAS DEL AÑO 2013 Y 2014 CON LAS GANANCIAS QUE VOY A TENER EN EL 2015 AUN HABIENDO DECLARADO LAS PERDIDAS EN LOS AÑOS ANTERIORES YA QUE NO VEO NINGÚN APARTADO DONDE APAREZCA COMPENSACIÓN DE PERDIDAS AÑOS ANTERIORES ?
Hola, muy buen artículo. Tengo la siguiente duda, el año pasado tuve ganancias pero en los tres años anteriores tuve pérdidas. Todas con operaciones de menos de un año. Se puede compensar las pérdidas de otros años con las ganancias del año pasado? muchas gracias de antemano
Muchas gracias, muy interesante.Uxio con tu trabajo nos facilitas mucho las cosas eres impresionante. Muchas gracias también a la Gestoría
Hola Uxio y Gestoría, y muchas gracias por esta información tan detallada, muy buena!!.
Mi pregunta es la siguiente: yo el año pasado obtuve beneficios operando en acciones tanto de EEUU como Europeas y utilicé el EURUSD sólo para hacer cobertura de las operaciones. En las acciones no llego a 48 operaciones: ¿puedo en el programa Padre meter el resultado como una única operación con el método FIFO que comentáis o tengo que introducir una a una obligatoriamente?, y, las operaciones en Forex ¿cómo las declaro?.
Muchas gracias de antemano.
Gracias Uxio, tengo una empresa de electricidad, pero mi gestora cuando le hable del forex, CFD y demás no entendía mucho del tema para realizar la declaración en conjunto. Muy buen articulo.
gracias, un saludo.
Hola Gabriel,
Si lo has hecho correctamente. Ten en cuenta que, Hacienda es muy «lista» y no pone los datos en el borrador para que tengas en un futuro una posible inspección fiscal acompañada de una multa o recargo.
Estaremos encantados de ayudarte!
Un saludo y gracias por el comentario
Yo ya he presentado la renta y los CFDs (1 sola operacion en 2014) lo he puesto en el mismo sitio de las acciones, aunque en el borrador de hacienda no estaban puestos, lo he hecho bien?
gracias y salu2
Buenas tardes Inés,
En relación a tu consulta del comentario anterior, con la presentación del modelo 720 ya es suficiente. El modelo 720 es una declaración informativa y con esto ya estarias informando a la Agencia Tributaria de las operaciones financieras fuera de Europa.
Estamos a su entera disposición.
Gracias por tu comentario y un saludo!
Hola, muchas gracias por el artículo tanto a Uxío como a la Gestoría, lo cierto es que me ha solucionado muchísimas dudas. El caso es que me surge una pregunta con respecto a los bróker en USA (como es mi caso) me habían hablado del formulario W8BEN ¿con el 720 ya es bastante o necesito ambos?
¡Gracias de nuevo!
Muchísimas gracias por la respuesta!!
Saludos
Buenos días José Javier,
En tu caso, al haber pérdidas no es necesario declarar dichas operaciones.Pero ten en cuenta que en los cuatro años siguientes puedes compensarlas si en los próximos años obtuvieras ganancias con alguna otra operación.
Por otro lado, el modelo 720 es una declaración informativa y al existir pérdidas tamooco es necesario declararlo. Hacienda sólo te exige cuando sean ganancias.
Muchas gracias por tu comentario. Estamos aquí para ayudarte.
Un saludo
Muchas gracias Uxío una vez más por este tremendo regalo en forma de ayuda con la declaración de la renta, algo que a los novatos siempre nos trae de cabeza y más los primeros años de operativa.
Y gracias también a la Gestoría por las respuestas que nos están ofreciendo sobre este tema.
Yo no obstante quisiera hacer dos breves preguntas. Tengo una cuenta con un broker americano con el que opero en acciones americanas y con el que, debido al cambio de divisa, he tenido que hacer también alguna operación de forex en el par EURO-DOLAR. En 2014 tuve pérdidas…y no sabía lo del modelo 720. ¿es necesario declarar las pérdidas? por lo que he leído más arriba creo que no, pero necesito asegurarme sobre todo por lo del modelo 720, ya que si hay que presentarlo en el primer trimestre…mal voy.
En caso de haber tenido ganancias (o pérdidas como es mi caso) y no haber presentado el 720 a día de hoy, ¿qué opciones tendría para regularizar la situación?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Hola José!
Hay que estudiar tu caso a fondo, puesto que hay que mirar que tipo de operaciones son.
Un saludo
Gracias Uxio y a Gestoría por vuestra aportación, excelente artículo.
Tengo una duda por sí me podéis contestar. Si en todas las operaciones del 2014 tengo algunas con ganancias y otras con pérdidas pero en conjunto son pérdidas, me imagino que puedo esperar cuatro años a declararlas todas (las ganadoras también) hasta que tenga un año en ganancia para poder compensarlas.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda desinteresada.
Saludos.
Buenos días Toni,
Estamos aquí para aclararte todas tus dudas que tengas sobre temas fiscales.
Ten en cuenta,que una vez que una persona empieza a tributar, ya sea por ganancias patrimoniales, por tener una actividad empresarial o por trabajar por cuenta ajena, Hacienda será tu socio a partir de ese momento.
Y como tal socio, es importante que tengas» buena comunicación» con ellos.
Nosotros tratamos siempre de optimizar esa » buena comunicación» y que no exista ningún problema
Cualquier duda, póngase en contacto con nosotros
Y muchas gracias por tu comentario!
Un saludo
Buenos días Hector,
Las acciones tributan al mismo porcentaje que el tipo marginal van incluidos como rendimientos de capital mobiliario.
Los CFDs y EFTS van incluidos también en los rendimientos de capital mobiliario pero con un porcentaje distinto.
Esperamos haberte aclarado esta duda.
Cualquier duda, no dude en consultarnos.
Un saludo y Gracias
Excelente e impagable aportación, Uxío (bueno, algo querrán cobran en la asesoría, claro….hahahaha).
Bromas aparte, es un alivio encontrar un punto de apoyo para lidiar en circunstancias como las que bien describes.
En cuanto lo del «Estado nos cruje a impuestos»…. no puede ser mas cierto, ya que el riesgo es asumido por nosotros y ellos solo están para recoger beneficios de los beneficios…
Y no recogen poco arriesgando nada, los bucaneros…
No me queda sino agradecer todos tus aportes, los cuales me gustaría que se debatieran mas desde Google+ (plataforma que considero idónea), donde lamentablemente no hay mucha participación (sigo ambos perfiles de G+, por si acaso, aunque el de «novatos» contiene menos entradas).
Uxío, gracias por toda tu info hacia los «novatos».
Fenomenal artículo una vez más Uxio!!
Creo que muchos novatos estábamos deseando algo así. La información que viene en internet sobre este tema es bastante escasa.
Tengo una duda con respecto a la información que se detalla en el artículo:
Según la primera pregunta, las acciones declaran al tipo marginal de IRPF.
Después se explica que los CFDs se declaran como rendimiento del capital mobiliario (tributando a escalas diferentes que las acciones).
Y en la pregunta sobre ETFS, comentan que estos se declaran igual que las acciones y los CFDs… Cuando yo había deducido de las 2 preguntas anteriores que la tributación de Acciones y CFDs era diferente.
Por tanto, no me queda claro si las Acciones, CFDs y ETFS se declaran de la misma manera. Y si es así, no se si se declaran al tipo marginal del IRPF o según las escalas que se explican en la pregunta sobre CFDs.
Seguro que hay algo que he interpretado mal.
Muchas gracias y un saludo