Si ya llevas tiempo invirtiendo o haciendo trading con acciones, sabrás que por estas fechas, y hasta el 31 de enero, teníamos la obligación «voluntaria» de presentar el Modelo D6 ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
En realidad no es un documento muy complicado de rellenar, ya que se puede hacer online y sólo es necesario listar las acciones que mantienes en cartera en un broker extranjero a 31 de diciembre del año anterior.
La complicación está en hacerlo dentro del plazo y rellenando los campos correctamente. Hay poco información de cómo se hace correctamente y si bien es cierto que siempre ha sido obligatorio presentar este modelo, no se conoce ningún caso de sanción por no haberlo hecho.
Una buena noticia
Si formas parte de nuestra comunidad privada de traders «Círculo de trading«, te habrás enterado antes que nadie de que por fin, no es necesario presentar el modelo D6 para la mayoría de traders e inversores de este país, ya que lo informamos en el foro y fue una noticia muy bien recibida por todos los alumnos.
Desde el Ministerio alegan que tienen una avalancha de documentos superior a la que pueden gestionar, y que además (y esto es cosecha mía) se habrán dado cuenta de que no sirve para nada.
Por fin recibimos una buena noticia desde esta institución tan tenebrosa y hambrienta como Hacienda, que nos ha librado de perder algunas horas de nuestra vida durante todos los meses de enero desde este año en adelante.
En realidad, el modelo no se ha retirado, si no que las condiciones hacen que sean muy pocos los inversores que cumplan los requisitos para presentarlo.
Citando textualmente del BOE del Viernes 17 de diciembre de 2021:
«[…]
2. Las declaraciones tendrán carácter anual, se efectuarán en el modelo impreso D-6 y se dirigirán a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones durante el mes de enero de cada año, reflejando la situación del o de los depósitos o cuentas de valores a 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión.
[…]
4. Asimismo deberán declararse al Registro de Inversiones las operaciones indicadas en el artículo 41.1 a) de la presente Orden cuando la participación del inversor sea igual o superior al 10 por 100 del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se realiza la inversión antes o después de la operación.»
Otros modelos a presentar
Aunque tampoco afecte a todos los inversores, sigue estando vigente el polémico Modelo 720 que hay que presentar en el primer trimestre del año.
El requisito para tener que presentarlo básicamente es tener más de 50.000 euros en bienes extranjeros, por eso, la mayoría de los pequeños inversores está exento de presentarlo.
Se entiende como bienes extranjeros títulos, activos, valores o derechos del capital en el extranjero, cuentas corrientes o bienes inmuebles entre otros.
Y mucho ojo si estás en el límite de esa cantidad, ya que no significa que tenga que estar esa cantidad a 31 de diciembre, si no un saldo promedio. Y las sanciones por no presentarlo son muy elevadas, superando en algunos casos la cuantía de la sanción a la cantidad no declarada, o declarada incorrectamente.
Por eso, aunque en la Escuela Profesional de Traders nos mantenemos informados, e informamos a todos nuestros alumnos, siempre recomendamos consultar a un asesor. Si necesitas ayuda con el Modelo D6 o el Modelo 720, ponte en contacto con nosotros.
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