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Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

Gestión de capital en Trading » Cómo optimizar tu declaración de Hacienda en trading

invertir en bolsaActualización para la campaña de la Renta 2021:

Este artículo se ha revisado fuertemente, y también ampliado en lo que tocante a la tributación de criptodivisas, gracias a la ayuda de Anxo Barreiro Canosa de BV Asesores, experto en fiscalidad.

¡Gracias, Anxo! 🙂

 

Índice de contenidos

Guía definitiva del trader para la declaración de la Renta

El Estado nos cruje a impuestos.

Es un hecho.

Así que es importante que optimices tu operativa en los mercados y la declaración de esa operativa para no pagar de más.

No se trata de hacer trampa.

Pero tampoco hay por qué pagar de más, sólo por el hecho de que la presión burocrática nos abrume.

Se trata de hilar fino y de hacer las cosas bien.

Pero, para lograr eso, hay que estar bien informados y asesorados.

Por desgracia, nadie nos enseña a ser fiscalmente eficientes. (Parece que no interesa ¿verdad?)

Pero hay profesionales (y algunos muy buenos) que nos pueden ayudar.

Muchas veces nos bloqueamos y no declaramos o declaramos mal por puro desconocimiento y por no saber a quién acudir.

Ya te adelanto que no declarar es una mala estrategia. Esa no es la vía.

Esto hay que evitarlo a toda costa porque, al final, lo barato suele salir caro.

 

Tu caso siempre es especial

Tú solo quieres resolver tus dudas de persona normal que opera de forma normal.

La cosa es que normal es hoy muy distinto de lo que era antaño.

Ahora normal significa la operativa de una persona con ingresos corrientes y molientes que combina CFD con un broker español con ETF y acciones en otro broker americano y Forex con uno australiano, con posiciones largas y cortas (bajistas) y con muchas ganas de no pagar de más a este Estado que nos saquea un poco más cada día que pasa.

Tú ni sabes, ni tienes por qué saber, cómo se declara todo eso.

¡Es lógico! No todos tenemos que ser expertos en asuntos fiscales ni estar al tanto de las novedades que se publican en el BOE cada dos por tres relativas a la tributación.

Y no por ello tienes que dejar de operar. Sería absurdo.

Y tampoco por ello tienes que dejar de declarar. Sería irresponsable.

El problema que me he encontrado muchas veces es que, cuando voy a preguntar alguna consulta fiscal a una gestoría normal, siempre me dicen que no hay problema… pero a la hora de la verdad, les empiezas a hablar de CFD, de brokers extranjeros y de cuentas en dólares… y se bloquean. Y al final te quedas con un montón de tiempo perdido y, lo que es peor, el problema sin resolver.

Pero ya he encontrado la solución. Y aquí te la traigo:

 

Todas las dudas resueltas en forma de preguntas y respuestas

 

¿Qué tengo que declarar?

Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.

Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.

El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro (salvo que operes con el dinero de un tercero, que tributarías como rendimientos de actividades profesionales).

Dentro del ahorro, existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:

  • Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones…
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones….

Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro, que se somete a gravamen.

Por ejemplo, si tengo un total de rentas del ahorro (Base Imponible del Ahorro) de 8.000€:

Entonces, los primeros 6.000€ tributarán al 19% (6.000 x 19% = 1.140€) y el resto al 21% (2.000€ x 21% = 420€)

Total = 1.140€ + 420€ = 1.560€

Los economistas dirían que mi tipo marginal es del 21%, que corresponde al porcentaje al que tributa mi último euro.

 

Entonces, ¿si opero en Bolsa con acciones?

Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.

Como apunte, desde el 1 de enero del 2017, la venta de derechos de suscripción preferente al mercado secundario, tributa como ganancia patrimonial. Hasta el 2016 se podía diferir su tributación hasta la venta de las acciones que habían generado dichos derechos de suscripción, pero, como la Agencia Tributaria ha caído en que no tenía capacidad para controlar dicho diferimiento, ha decidido terminar con ese beneficio fiscal. Las ventas de derechos, a diferencia de la venta de acciones, están sujetos a retención fiscal.

 

¿Y si opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales.

¿Y los intereses y dividendos?

Los intereses, dividendos, las participaciones en beneficios -como la prima de asistencia a juntas- y la rentabilidad de activos financieros -como letras, bonos, obligaciones…- tributan como Rendimientos del Capital Mobiliario, en la base del ahorro.

¿Y si invierto en renta fija?

Al igual que en el caso anterior tributaremos como Rendimientos del Capital Mobiliario.

¿Los ETF tributan igual que las acciones?

Los ETFs tributan igual que las acciones, la venta tributa como ganancia o pérdida patrimonial.

 

¿Y los fondos de toda la vida?

La renta obtenida por un contribuyente en el reembolso o transmisión de las participaciones de un fondo se calificará como ganancia de patrimonio y se incorporará en la base imponible del ahorro a efectos del IRPF.

Cabe decir también que el reembolso de las participaciones de un fondo de inversión, está sujeto a retención fiscal a diferencia de una venta de acciones.

En el caso de los fondos de inversión, existe una bonificación por la cual, si realizamos un cambio de fondo sin que el dinero quede a nuestra disposición en ningún momento, la ganancia patrimonial generada con el primer activo subyacente, no tributa hasta la venta final.

 

¿Cómo se tributan las operaciones con criptomonedas?

Como el tema es extenso y depende del tipo de operación, hemos creado una guía descargable gratuita con los distintos casos de tributación de criptomonedas.

 

Además, existen a tu disposición distintas plataformas como CoinTracking, que te ayudan de manera sencilla a generar estos informes fiscales necesarios para la declaración de la renta.

El año pasado tuve pérdidas ¿Estoy obligado a declararlas?

Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas.

Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:

1.-Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.

Por ejemplo, supongamos que he obtenido dividendos por 2.000€, intereses por 500€ y rentabilidad de letras del tesoro por 1.500€. Así mismo, por venta de acciones X he obtenido una ganancia de 1.000€ y por la venta de acciones Y he obtenido una Pérdida de 1.800€.

Rendimiento Capital Mobiliario: 2.000€ + 500€ + 1.500€ = 4.000€
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales: 1.000€ – 1.800€ = -800€
Total Base Ahorro: 4.000 – 600€ = 3.400€

Del importe de Ganancias Patrimoniales de -800€ (pérdidas), sólo hemos podido aplicarnos 600€ de pérdidas, debido a la aplicación del límite marcado por Ley (15% del Rendimiento del Capital Mobiliario). Con lo cual tributaremos por 3.400€, en lugar de los 3.200€ que sería el resultado real. Los 200€ de pérdidas no aplicados se podrán compensar a lo largo de los 4 años siguientes.

2.- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).

Por ejemplo, supón que he tenido este año pérdidas por 2.000€ en operaciones con acciones. El año próximo, realizo una venta de un fondo de inversión que me ha generado una ganancia patrimonial de 3.000€.

En la declaración del año próximo, solamente tendré que tributar por la diferencia gracias a la compensación de pérdida patrimonial de -2.000€.

Ojo, porque, si cuentas con obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengas obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtienes beneficios en alguno de los 4 años siguientes optimizando la declaración para pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué puedo hacer para pagar menos?

Existe la posibilidad de acogerse a una deducción importante, la denominada Deducción por inversiones en empresa de nueva o reciente creación.

Por ejemplo, si he invertido 30.000€, en una empresa de nueva creación, la deducción correspondiente (20% de 30.000€ = 6.000€) se descontará directamente del pago de impuestos sobre la Cuota Íntegra.

Como en toda deducción es importante asegurarse que cumplimos todos los requisitos establecidos en la Ley.

 

¿Me compensa montarme una empresa para limitar mi tributación?

Esto solo sería correcto en el caso de que tus operaciones tributen como rendimientos de actividades económicas. Por impuesto de Sociedades sólo tributaría por el 15% (siendo una sociedad SL de nueva empresa) durante los dos primeros años y los siguientes, tributaría por un 25%. Solamente se podría aplicar el 15% si podemos justificar que la empresa tiene actividad económica y el trading no se considera una actividad económica (salvo excepciones)

 

¿Las comisiones, spreads y otros gastos relacionados con la operativa desgravan sobre las plusvalías brutas?

Los gastos generados de las operaciones financieras, tanto si es compra de acciones, bonos o futuros y opciones, son deducibles a efectos del IRPF siempre que el contribuyente sea una persona física. También son deducibles a efectos de Impuesto sobre Sociedades si es persona jurídica.

 

¿Y los gastos de suscripción a datos en tiempo real en mi plataforma de gráficos? ¿Puedo deducirlos?

No, los gastos de suscripción en tiempo real no son deducibles.

 

Tipos de broker y hacienda

Mi broker no está en España, sino en otro país de Europa ¿Cómo lo declaro?

España tiene convenios de doble imposición internacional con muchos países, no solo con países europeos. Exactamente, tú tributas en el país de origen de las rentas y aparte puedes deducirte la cuota que ya has pagado del impuesto en el extranjero en tu declaración en España.

Habría que estudiar el convenio de doble imposición de cada país pero, lo habitual, es que te practiquen una retención fiscal que puedas descontar del IRPF a pagar en España a través de la deducción por doble imposición internacional.

 

Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro?

Dado que el IRPF es un impuesto que grava, en tu país de residencia fiscal, las rentas obtenidas en todo el mundo, tendrás que declarar las operaciones realizadas exactamente igual que cualquier otro contribuyente. Si te realizan una retención fiscal en las operaciones, entonces es cuando tendrías que estudiar el convenio de doble imposición (está colgado en la web de la AEAT) para ver si dicha retención la puedes aplicar como deducción en el impuesto a pagar en España (99% de los casos).

En el caso de que tengas, a 31 de diciembre, activos depositados en el extranjero por valor superior a 50.000€, entonces tendrás que presentar el modelo 720 informando de ello a la Agencia española. Se trata de un modelo meramente informativo, que no devenga impuesto alguno, pero con un régimen sancionador (por errores u omisiones) demencial. Dicho régimen sancionado está denunciado ante instituciones europeas, pero, a pesar de que han amenazado a España con llevarlos a los tribunales de justicia de la Unión Europea por atacar el principio de libre circulación de capitales, España sigue sancionando en base a ello.

¿Y la declaración de la renta con Etoro?

Sois muchos los que preguntáis por la declaración de la renta con Etoro, todo lo que explico aquí es totalmente aplicable a Etoro y a cualquier broker.

Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta?

Sí, estás obligado a declarar tus operaciones pero estás exento de presentar el modelo 720.

No estas obligado a declarar ni informar a Hacienda a través del modelo 720 en el caso que el valor a final de año no sea superior a 50.000€, tanto si es por un inmueble, por acciones o cuenta bancaria. Si el valor de la cuenta bancaria en el último trimestre ha sido superior a 50.000 euros, sí habría que informar a la Agencia Tributaria.

Declaración de operaciones

Tengo cientos y cientos de operaciones. (No me caben en la declaración) ¿Cómo hago?

Cuando el número de operaciones son más de 48, el programa no deja declarar más movimientos. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la realización de un computo global de dichas operaciones a través del método FIFO (First in, First out, esto es primera entrada, primera salida). Se calcularán todas las acciones compradas al principio por su valor y todas las acciones vendidas a su precio de venta. La diferencia entre ambas operaciones es lo que tributará en Hacienda y por lo tanto, el cómputo global de las operaciones se mostrarán en el programa Padre como una única operación.

Lo habitual, para estar preparado en el caso de recibir una posible comprobación en el futuro, es guardar algún tipo de documento o archivo que justifique los importes declarados. Un archivo de Excel con el resultado de cada operación o, si operas intradía, con el resultado de cada día, suele ser bastante manejable (dentro del engorro que supone llevar este control).

 

Mis operaciones bursátiles no aparecen en el borrador de Hacienda ¿Tengo que declararlas?

Aunque las operaciones de Hacienda no aparezcan en el borrador de Hacienda, es necesario declararlas siempre y cuando se haya percibido una renta o una ganancia. Si a lo largo del año he obtenido varias ganancias patrimoniales por operaciones bursátiles, es imprescindible declararlas aunque no aparezcan en el borrador. Si no se declara, la Agencia Tributaria podrá iniciar un procedimiento de comprobación de datos con posibles recargos y sanciones.

¿Qué pasa si no las declaro?

Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional. Ahora bien, no declarar ganancias o rentas procedentes de operaciones bursátiles o de otro tipo, puede incurrir en delito fiscal. Este delito fiscal lleva consigo unas multas e incluso penas de cárcel, dependiendo del importe no declarado.

Como decía anteriormente, si contamos obtener beneficios en años posteriores, puede ser interesante fiscalmente declarar las pérdidas sufridas aunque no tengamos obligación de presentar la declaración. En el fondo, eso reducirá la tributación si obtenemos beneficios en alguno de los 4 años siguientes y lo que buscamos es optimizar la declaración y pagar lo mínimo posible.

 

¿Qué pasa si cometo un error al declarar mis operaciones?

Si se comete un error en la declaración presentada, se puede optar a realizar una complementaria de la misma. Si, en tal caso, no se realiza esta declaración complementaria, la Agencia Tributaria comenzará un procedimiento de verificación de datos. Este procedimiento puede acarrear recargos y sanciones que puede llegar al 50% del importe de la declaración.

Por ejemplo, si defraudo a Hacienda en 10.000€ y lo detectan, la multa sería el 50% de esos 10.000 €, es decir, 5.000€. Esta cantidad hay que sumarla al importe defraudado, con lo cual habría que pagar a Hacienda el importe defraudado más los 5.000€ de sanción + los intereses correspondientes.

Nota: La precisión de estas respuestas no está garantizada. Tu situación fiscal puede ser diferente o requerir matices en función de numerosos factores, como tu situación personal, al país o comunidad autónoma a los que pertenezcas, etc. Te recomiendo encarecidamente que, para estar seguro, consultes a un asesor fiscal.

Si quieres que Anxo o alguien de su equipo te ayude con tu declaración de la Renta, no dudes en contactar con ellos aquí.

Además, también contamos con una guía específica sobre la cómo declarar criptomonedas en España.

Si te ha resultado útil, sé tan amable de compartir esto en Twitter y Facebook, por favor.

 

Uxío Fraga

Trader, formador de traders, ingeniero y emprendedor. Fundador de Novatos Trading Club (Escuela Profesional de Traders), autor del libro « aprende a especular en bolsa » y fundador de Material Bitcoin. Es uno de los traders de mas renombre en España.

293 Comentarios

  1. Jose

    Buenas, gran articulo!! Tengo una duda, si yo a dia 31 de diciembre tengo todo mi capital invertido, tendria que declarar? O al no ser beneficios ya consolidados no se tiene en cuenta? Gracias!!!

  2. JOSE LUIS

    Hola tengo la misma duda que HAK, quiero invertir en el tema de las criptomonedas y otras operaciones en una misma pagina ademas de copiar algun Broken, mi duda me viene a la hora de la declaracion de la renta.

    Si yo ingreso 1000€ y durante el año tengo ganancias y perdidas y a final de año quiero sacar algo de ese beneficio, tendria que declararlo en la renta pero tengo que presentar alguna documentacion o solo con decir el beneficio hay bastante??

  3. Hak

    Hola saludos a todos, mi consulta va a ser algo extensa y pido mil disculpas por ello ya de antemano.

    Mi consulta es una question matematica y la respuesta deberia ser una question matematica, ya que tengo dudas si operar o no en una plataforma cfd, a pesar de no tener muchos conocimientos judiricos, tengo bastante informacion sobre este tema, al final encuentro que todo es una question matematica a la hora de realizar la declaracion de la renta, asi que hay va la consulta y despues las preguntas: supongamos que realizas un ingreso de 1.000€ , 10.000€ o 100.000€ en tu plataforma, vamos a escoger la mas baja la de 1.000€ , de los cuales realizamos varias operaciones por ejemplo en el mercado del metal precioso «GOLD» o «XAUUSD», con perdidas total de todas las posiciones de 100€ total quedan 900€ pero en la ultima operacion hay una ganancia 200€ ganando asi 100€ mas de lo que perdimos, total 1100€ en tu plataforma, ahora supongamos que esto nos pasa cada mes, perdemos 100€ y ganamos 200€ , haciendo un calculo intermedio lo mas logico seria obtener unas ganancias aproximadamente de entre 800€ y 1400€ al año. y las preguntas son las siguientes: ¿cuantos €=euros lo mas exacto posible se tendra que pagar a hacienda cuando realice la declaracion? y ¿tendre que declarar lo perdido tambien, o solo lo ganado?.

  4. Uxío Fraga

    Sí, siempre sobre la ganancia. Pero ojo, que tributas a tipo marginal. Puede ser un 19%, pero también puede ser un 45%. Depende de tu carga impositiva personal.

  5. Francisco Bermellon

    Entonces aparte de las comisiones del broker, el spread, la comisión de custodia, etc…luego hay que darle un 19% a hacienda?? WTF?? Ahora me explico que sólo un 5% de la gente gane dinero en bolsa…menudo chasco.

    El 19% es sobre la ganancia verdad? Es decir aunque en la cuenta aparezca un ingreso de 21.000€, si lo invertido fueron 20.000, «sólo» habría que pagar 190 no?

  6. vicente lópez

    Para Adolfo.
    No puedes compensar esas ganancias de 2016, con tus «pérdidas latentes» de 2017. Si hubieras hecho efectivas esas pérdidas, vendiendo hasta el 31/12/2016, entonces sí.
    Saludos!

  7. Adolfo

    Hola a todos,

    Mi duda es la siguiente: hay alguna forma de compensar las ganancias en bolsa de 2016 con perdidas de 2017? El sentido común me indica que no, pero quien sabe!

    Mi caso es sencillo, tengo 6000 euros de beneficio en bolsa de 2016, pero en 2017 las perdidas son superiores a dicho beneficio…

    Mil gracias por vuestro asesoramiento

  8. Martín

    Hola mi caso es el siguiente:

    Durante el ejercicio 2016 a parte de mi trabajo habitual he realizado operaciones de trading de la siguiente manera: He realizado una serie de préstamos (en entidades que van desde entidades tradicionales hasta préstamos online) con ellos obtenía un capital que he utilizado para hacer trading en el mercado de divisas, por ejemplo, realizaba un préstamo de 10.000€, lo invertía en forex, a través de Activtrades,un broker inglés, con cuenta en Alemania, convertía los 10.000€ en 20.000€ operando y conseguía así retirar de mi cuenta de trading la cantindad necesaria para devolver el préstamo (10.000€ + intereses) y seguir operando con los otros 10.000€ de beneficio, que luego como no podía ser de otra manera debido a lo arriesgado de mi operativa terminaba perdiendo, así que hacía la misma operación de nuevo. El balance del año lógicamente ha sido negativo.

    Hasta ahora no he hecho nunca declaración de la renta y ando bastante perdido, y no se si por ir retirando el capital de la cuenta para ir pagando los préstamos esos retiros contarían como ganancia patrimonial o si por el contrario al ser el balance del año negativo contaría todo como una única pérdida global. Toda la info que me puedan aportar será bienvenida. Enhorabuena por el gran trabajo que hacéis en Novatostradingclub.

  9. Adndrés

    Hola, un gran artículo, tenía una ptegunta por si alguien lo sabe, las ganancias de la minería de las criptomonedas Ethereum o Zcash pasadas a Euros e ingresadas en mi cuanta como se declararian en la Renta? Muchas gracias!

  10. Nico

    Hola,soy rumano pero residente en España.Quiero comprar un piso aquí en España y por eso vendí mi piso en Rumania.El comprador ingresó el dinero en mi cuenta de Rumania y yo hice una transferencia deesde mi cuenta de allí a mi cuenta de aqui de España (38000)que es el dinero de venta del piso y los ahorros que tenia en la cuenta.Mi pregunta es si tengo que declarar el dinero a hacienda? tendria que pagar por ello? Muchas gracia anticipadamente por la respuesta.

  11. Natán

    Hola.
    Muchas gracias Uxio por esta información tan útil.
    Además de novato soy inexperto totalmente en estos temas.
    El caso es que llevo operando desde hace un mes aproximadamente con opciones binarias (turbo).
    Cuando llegue el momento de la declaración a hacienda, ¿qué tengo que declarar exactamente? ¿Las inversiones, los ingresos, las ganancias o todo?

    Gracias de nuevo por la información

  12. vicente lopez

    Hola Juan cadiz.

    Menuda pasada de presupuesto!! Un par de cosas:
    – Hacienda conoce todas tus transmisiones patrimoniales, o sea tus ventas, por lo tanto quiere que le digas si has ganado o perdido. Si alguna venta no la declaras, puede sospechar que no quieres declarar una ganancia y hacerte una paralela.

    -Por eso debes incluir todas las operaciones, y lógicamente las pérdidas podrás compensarlas con las ganancias, aunque no siempre (regla de los dos meses)

    – Mi consejo es que al menos este año, no la hagas tú mismo, aunque de cara al futuro deberías aprender a hacerla. Si quieres que le eche un vistazo, escríbeme a [email protected].

    Espero no asustarme con esa lista de operaciones!! 😉

  13. Juan cadiz

    Hola, El año pasado empecé a operar en bolsa y tuve perdidas,acudo a una asesoría y me dice que son muchas las operaciones y que me tienen q realizar un presupuesto, mi sorpresa cuando lo recibo por correo, 2400 más IVA 2800€, le digo que no deseo que me lo haga y empieza a decirme que puedo tener problemas sino declaro todas las operaciones, que Hacienda cobra por cada apunte que no se declare aunque sean perdidas y puede ser un pastón.
    Estoy un poco asustado con todo esto, y mi pregunta es la siguiente;
    Si tengo perdidas tengo que declararlas obligatoriamente o no tengo porqué ponerlas en mi declaración.
    Mi bróker es de Irlanda, deseo opinión y asesoramiento de los compañeros novatos.
    Gracias

  14. Jose Ignacio

    En 2016 operé CFD’s con Plus500 obteniendo pérdidas. El único documento que me ofrecen es un reporte de las operaciones en el que no aparece ni mi NIF ni mi segundo apellido.
    La pregunta es si hacienda va a aceptar como válido ese documento.
    Un saludo.

  15. fermin serrano fernandez

    En el pasado año tuve operaciones de Forex. El certificao que me ha remitido el Brokes es:
    Importe depositado 85.000 euros, retirado 41.015, por lo que depositado es 43.984, a fin de año.
    Despues me indican un Bonus a mi favor de 370,53 y comisiones que me han cobrado por 10803,36, y una cantidad de perdidas/ganancias de 20.458,33 y un extraible de 48.390,32
    Entiendo que tengo que declarar las ganancias, menos las comisiones, pero me queda la duda de que los extraible a 31-12 era de 48.390,32 (o sea 4406,23) que podria sacar mas de lo que ingresé, aunque no saqué nada.
    Qué debo de declarar?

  16. jose antonio

    hola y muchas gracias por la labor que haceis, mi pregunta es en que casilla debo poner las perdidas por cdf.
    y si me pagaron dividendos en estas ventas de cdf estos ya estan añadidos a las perdidas que me viene en la hoja que me envia el broker o tengo que ponerlos en alguna casilla y si fuese asi cual seria.
    un saludo

  17. iago

    Buenos tardes,

    En mi certificado de retenciones aparece el desglose de las operarciones en CFDs, en la parte inferior la suma de:

    -Total ajustes (incluidos gastos) (pag.18 casilla 305 clave 5)
    -Total derechos económicos. (Tengo entendido que son los dividendos que generan las acciones contratadas por CFDs).

    Mi pregunta es: ¿Como declaro los derechos económicos).

  18. Chus13

    Buenas!!
    Primero de todo, enhorabuena por el post, realmente los novatos necesitamos algo así.

    Me gustaría saber si me podéis aclarar una duda. Yo hago mis operaciones a través de un broker con el que tengo un contrato: Yo le pago X cantidad fija al mes a cambio de buenos resultados. ¿Esos pagos, los cuales son legales y están perfectamente estructurados y desglosados en facturas, se pueden deducir en la declaración de la renta? Realmente es una «comisión» que se lleva el broker, solamente que es fija.

    Gracias a todos.
    Un saludo.

  19. javi37

    Buenas tardes, tengo que realizar la declaración de la renta ahora en este mes y me asaltan varias dudas:

    En el año 2016 invertí en bolsa (la primera vez en mi vida) y gané 3500 euros (vendidas antes de diciembre), sin ninguna pérdida. (Tendría que pagar este año unos 700 euros). Por consiguiente, desdé que empezó el año 2017 hasta hoy he perdido 5000 euros. ¿Puedo compensar las ganancias del año 2016 con las pérdidas del 2017 ha día de hoy? En esta declaración de la renta 2017….

    Es por no pagar los 700 euros a hacienda por ganancias, cuando este año tengo unas pérdidas enormes ¿o puedo hacer otra cosa?¿se puede no declarar las ganancias del 2016 y ya para la renta del 2017 compensar las pérdidas y las ganancias?

    Muchas gracias. Un saludo

  20. Alberto

    Me pongo enfermo con la declaración… Ahora sólo pienso en salir de esto con el menor daño posible…
    Encontrar el siguiente link me ha dado un respiro pero todavía no confío en cómo interpretar la regla de los 2 meses (o un año para acciones extranjeras), he visto mucho debate sobre ello por la red.

    El link:
    http://invertirendividendos.com/renta-2016-compra-venta-de-acciones/

  21. David

    Hola buenas,
    tengo un problema con la declaración de este año y nadie de mi entorno sabe decirme nada. La declaración la hago por la hacienda foral y he tenido una compra venta de acciones con una plusvalía de 30 euros aproximadamente.

    Mi gestor del banco santander me dice que hasta 3.000 euros de plusvalías en Navarra estamos exentos de tributar y no hay que indicar nada. Me resulta raro eso y ademas no tener ni siquiera que hacerlo constar pero me insiste en ello. Yo tampoco lo veo muy ducho en la materia, es un pueblo pequeño y para algunas cosas el hombre está muy puesto pero para otras creo que puede estar hablando sin saber. Sé que el importe es muy poco pero también quiero saber si lo que me cuenta es cierto porque el año que viene la ganancia si que la tengo mucho mayor y ya no es tan ridícula.

    Muchas gracias por la atención.

  22. Alba

    Gracias por el artículo y por la actualización.
    He empezado a hacer la declaración de 2016 y hay algo que no sé cómo solucionar. A ver si alguien me puede dar alguna idea…
    En la declaración de 2015 declaré unas pérdidas por CFD’s. En la declaración de este año 2016 no tengo ninguna pérdida/ganancia a declarar en este ejercicio porque no he operado. Dado que hay 4 años para compensar las pérdidas, supuestamente tengo hasta 2019 para compensar las pérdidas de 2015. Lo que no encuentro por ningún lado es dónde tengo que poner en la declaración de este año 2016 las pérdidas que sigo teniendo pendientes de compensar de 2015 para así poder compensarlas en los próximos años.

  23. Alberto

    Buenos días. Muy buen artículo!

    Mi caso es de lo más básico:

    He comprado varias acciones con DEGIRO y, después de informarme, veo que tengo que rellenar la casilla 290 con cada entidad emisora: BBVA, Santander, IAG… no ha sido fácil, pero esto ya lo tengo claro.

    Ahora, ¿se supone que debo sumar todos los precios de compra de acciones de BBVA y ponerlo en «precio de adquisición» y sumar todas las acciones de venta y ponerlo en el «precio de transmisión»?

    Eso es lo que entiendo. Pero tengo dos dudas:

    – ¿Cómo trato los dividendos RTS de Telefónica y BBVA que he convertido a acciones?
    – ¿Dónde indico las comisiones de DEGIRO?

    Los dividendos (tanto de empresas españolas como americanas) los he puesto en la casilla 024. Eso parece que ha sido lo más fácil. En Gastos de administración y depósito he puesto 0.00 porque realmente DEGIRO no cobra comisiones por el cobro de los dividendos, solo hace la retención.

    Gracias por la ayuda!

  24. Juan Carlos Fernández

    Hola Nicolás,
    Primero las de este año y luego las anteriores utilizando primero las más antiguas (FIFO).
    Es correcto lo que dices, pero es lo que marca Hacienda ( que, a veces, es un poco… «malita»).
    Saludos!

  25. Nicolas Suárez

    Ahora clarisimo, mil gracias Juan Carlos. Es obligatorio primero aplicar las perdidas de este año a las de años anteriores? lo digo por que si tengo pendiente de años anteriores, cada año que pase tengo menos tiempo para aplicarlas. Muchas gracias por tu aportación, un saludo

  26. Juan Carlos Fernández

    Hola Nicolás Suárez,
    El documento del que hablamos es «la modificación de la redacción del artículo. 49 de la LIRPF»
    Simplemente viene a decir que lo que antes era 25% en el 2016 es de un 15%.
    Intento poner un ejemplo…
    En el 2016 tenemos intereses por 10.000€ y hemos tenido un resulta de Ganancias y Pérdidas por la venta de acciones total de -1.000€ y además tiene pérdidas de años anteriores que no se pudo aplicar por -2.000:

    Rendimientos Capital Mobiliario (Ahorro)=10.000€

    Ganancias/pérdidas patrimoniales (Ahorro)= -1.500€

    TOTAL Base Ahorro= 8.500€

    De donde salen los -1.500€??
    Pues como este año tengo pérdidas de 1.000 y 2.000 de años anteriores sólo me puedo aplicar las de este año (1.000) y 500 de pérdidas anteriores, ya que no puedo declarar pérdidas superiores al 15% del rendimiento del Capital Mobiliario (15% de 10.000 = 1.500€).
    Espero haberlo explicado bien. Si hay dudas me comentáis.
    Saludos!

  27. Nicolas Suárez

    Buenas Juan Carlos, en un documento de tributación que he leido comenta que el limite para esa compensación es del 25% del saldo positivo, pero si despues de esa compensación, quedase saldo negativo, su importe se puede compensar en los cuatro años siguientes, con estos limites, 15% 2016 (como comentas) y 20% 2017, esto es correcto? no entiendo muy bienlo del 25% a que se refiere entonces…, muchas gracias

  28. Juan Carlos Fernández

    Hola Manuel Rincón,
    Con la normativa vigente podrás compensarte las pérdidas (siempre que estén declaradas en los años correspondientes) con el importe global de las ganancias de este año y… un poquito más. Ese poquito más sería el 15% de los rendimientos del Capital Mobiliario (del ahorro) que te hayan resultado en el 2016, siempre que estos sean positivos.
    Espero haberlo explicado bien. Saludos,

  29. Nicolas Suárez

    Hola Manuel, creo que como máximo puedes aplicar un 25% de las ganancias, hasta en 4 años, pero sería adecuado confirmarlo, si quieres envíame un mail por privado y te envío el documento donde lo leý [email protected]

    En relación a tu cometnario:

    A la hora de aplicar el beneficio ya restas los costes de las operaciones?
    Aplicas las perdidas beneficios a la hora de operar con acciones en otras monedas (por el cambio de divisa)?

    Un saludo
    un saludo

  30. Manuel Rincón

    Tengo todo claro de en que casilla hay que incorporar los datos de ganancias en CFD. (-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones.)

    Y perdidas no superiores a 5 años en página 24 casilla 388.

    Mi pregunta es: Si tengo acumulada mas cantidad de perdidas en los 4 años anteriores que en las ganancias del año 2016 puedo deducirlas todas, o solo hasta el limite de las ganancias de dicho año?.
    Los años del 2012 al 2015 todo fueron perdidas, en el 2016 ganancias pero superan las perdidas de esos cuatro años a las ganancias del 2016.

  31. Juan Carlos Fernández

    Hola Aseki,
    Cada caso es particular y deberías acabar consultando directamente con un profesional, debiendo exponer todos los detalles.
    Pero, en principio, al ser residente alemán tributarias en el IRPF alemán por toda la renta mundial y además tributarias en España por la renta obtenida aquí, en el IRNR (aunque muy probablemente acabe estando exenta de tributar en España).

    Saludos,

  32. Aseki

    Resido fiscalmente y trabajo en Alemania desde unos años. Este anyo he empezado mi andadura en este mundo de trading de manera más activa, y he empezado a vender unas acciones q tenía de hace unos años cuando estaba en ESPAÑA. También he empezado con DEGIRO.es .

    Ahora viene mi duda. Donde tengo que declarar estas acciones? En España o Alemania.?

  33. Nicolas Suárez

    Buenas tardes, alquien que trabaje con Interactive Brockers me puede ayudar? que informes suelen sacar para la declaración? En el apartado de TAX FORM solo viene la parte de dividendos y transacciones de moneda, pero no encuentro un informe con beneficios y costes por transacción o valor operado.

    Que informes suelen utilizar para la declaración, si alquien que trabaje con este brocker puede ayudarme por favor, es la primera vez y estoy vuelto loco, gracias, muchas gracias, un saludo

  34. Àlex

    Hola a todos-as. Me ha encantado tragarme de una tirada el artículo y los 166 comentarios. Queda claro que este club hace honor a su nombre, NOVATOS Trading Club
    en lo referente a resultados ya que parece que nadie ha ganado dinero excepto Gabri Escalas. Pero lo ganaran, porque tanto los socios del club como su líder como el tema del trading tienen mucho gancho

  35. Juan Carlos Fernández

    Hola Felipe,
    Una cosa es declarar lo que tienes en el extranjero (modelo. 720) y otra tributar por las ganancias.
    En el IRPF deberás de tributar por todas las que hayas obtenido, con independencia de donde las hayas conseguido (Renta Mundial). Además, allí donde las hayas obtenido seguramente también deberás pagar impuestos (Doble Imposición, pagas en dos sitios). Para corregir esta situación habría que mirar si existen Convenios entre los países.

    Saludos,

  36. Felipe

    Otra cosa más:
    No sé si estaré siendo demasiado pesado…
    Se ha dejado claro que teniendo la cuenta de valores en el extranjero, no hay que declarar beneficios si la cuenta no supera los 50.000.
    Entonces, si yo obtengo 10000 de plusvalía sin que la cuenta supere los 50 mil y luego transfiero esos 10 mil a mi cuenta española para sacar el dinero y gastármelo, ¿Hacienda no me pregunta de dónde salen?

  37. Juan Carlos Fernández

    Hola Joaquín M,
    Tributarán como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales pero en el momento del reembolso.

    Saludos!

  38. Uxío Fraga

    Me alegro mucho que este artículo os esté sirviendo de ayuda. En el hilo de comentarios se está aportando muchísimo valor ¡Gracias a todos!

  39. Anxo - BV Asesores

    Buenos días Felipe.
    La única diferencia de que tu Broker comunique a la AEAT tus datos es que, si no los pones en tu declaración, te sancionarán con total seguridad. Pero eso no te exime de informarlos en tu declaración.

    Un saludo.

  40. Felipe

    Hola de Nuevo:

    Muchas gracias Anxo por tu información.
    Y también a Jorge.
    Por lo que ha dicho Jorge, mi bróker, con mi cuenta de valores en un banco español en España, debe comunicar mis operaciones a Hacienda.
    Entonces ¿no hace falta que yo comunique a Hacienda mis operaciones?

    Saludos

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